El Derecho Romano en Hispania: Proceso de Romanización Jurídica

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La ocupación romana de la Península Ibérica (Hispania) se inicia en el 218 a. C. con el desembarco en la colonia griega de Ampurias, en el contexto de la Segunda Guerra Púnica. El proceso de conquista y romanización se extiende hasta el año 19 a. C., bajo el gobierno de la República en tiempos del emperador Augusto.

La romanización jurídica de Hispania se desarrolló en distintas fases:

Primera Fase de Romanización

En esta fase temprana, se menciona la cristianización, con figuras como Santiago y Pablo, aunque con menor penetración en el medio rural (los "paganos").

Las clases de Derecho aplicadas eran:

  • Derecho Romano: Privilegio del ciudadano romano.
  • Derecho Latino: Aplicado a quienes poseían la latinidad.
  • Derecho Peregrino: Aplicado a los no ciudadanos del Imperio.
  • Derecho Consuetudinario Indígena: Las costumbres legales locales.

Segunda Fase de Romanización (73-74 d. C.)

Impulsada por el emperador Vespasiano, quien concede la Latinidad a los habitantes de Hispania. Quienes poseían la latinidad disfrutaban de derechos como:

  • Ius Commercii: Derecho de propiedad, testamento y contratación.
  • Ius Connubii: Derecho de familia (matrimonio legal romano).
  • Ius Sufragii: Derechos políticos (voto).
  • Ius Honorum: Derecho a ser magistrado.

Aquellos que tenían el privilegio de ocupar un cargo municipal obtenían la ciudadanía romana (conocido como Latinidad Menor, regulada por leyes como la Lex Salpensa).

Años después, el emperador Adriano (español de nacimiento, gobernó del 117 al 138 d. C.) concedió la Latinidad Mayor, por la cual el simple hecho de pertenecer a una curia municipal, sin necesidad de ostentar un cargo de magistratura, otorgaba la ciudadanía romana.

En el 212 d. C., el emperador Caracalla concedió la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del Imperio, con la excepción de los Dediticios.

El sistema legal indígena dejó de regir en la mayor parte del territorio, persistiendo principalmente en el norte, donde las poblaciones eran más reacias a las influencias externas.

Tercera Fase: Derecho Postclásico (Siglos III al V d. C.)

Esta época marca el fin del periodo de máximo esplendor del Derecho Romano. La influencia de los juristas clásicos tiende a desaparecer.

Se consolida la Monarquía Absoluta, donde todo el poder recae sobre el emperador. Esto, paradójicamente, contribuye a debilitar su poder efectivo, especialmente en la parte occidental del Imperio, llevando a confiar la protección de las fronteras a jefes y pueblos bárbaros.

Los emperadores (los Césares) habían desarrollado una sangrienta persecución contra los cristianos. Estos nunca pusieron en cuestión la autoridad del emperador en sí misma, pero sí se negaban a participar en el culto al César como deidad. En Hispania también hubo persecuciones y grandes mártires por esta causa.

Con el Edicto de Milán (promulgado por el emperador Constantino), se otorgó la paz y la libertad religiosa a los cristianos, permitiendo que el cristianismo se expandiera rápidamente por todo el Imperio.

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