Derecho romano vulgar

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Textos jurídicos altomedievales: Cartas pueblas, fueros breves y fueros extensos.Se desarrollaran tres tipos de textos jurídicos:1.Cartas Pueblas:Constituyen la fuente del derecho municipal más antiguo y más sencillo. Generalmente, son textos muy breves, en los que se regulan las condiciones del asentamiento y las relaciones que en estos asentamientos se establecen entre el Rey o el Señor y los vasallos o cultivadores.Su principal diferencia con respecto a los posteriores fueros, es que no establecían ningún tipo de organización institucional municipal, ni concedían un régimen privilegiado.Algunos autores defendieron que se trataba de contratos agrarios colectivos, pero la mayoría de la doctrina opina que se trataba más bien de declaraciones unilaterales del Señor o del Rey, a las que el campesino podía adherirse o no. Algunos ejemplos de las que se conservan son la Carta Puebla de Brañosera del 824, la Carta Puebla de Freixá del 954 o la Carta Puebla de Longares del 1065.2.Fueros Municipales breves:Son los textos jurídicos otorgados en los siglos XI y XII por el Monarca a los habitantes de un nuevo lugar, dotándolos de exenciones y libertades, con el fin de ofrecer un privilegiado régimen jurídico.Estos textos son mucho más completos que las antiguas Cartas Puebla y, además de la forma de reparto del territorio, otorgaban una cierta organización institucional.Con ello no se quiere decir que estos fueros otorgaran una plena autonomía a los municipios pero si ciertas capacidades o libertades frente a los dominios de los Señores, lo que nos hace hablar de municipios rudimentarios.Con estos textos se rompen las relaciones puramente señoriales y comenzó a aparecer el estatus de ciudadano libre, que se recogería más adelante en los fueros extensos, también llamados fueros francos o de franquicias, así como Cartas de Franquicias y Privilegios. Algunos ejemplos de fueros breves son los fueros de León, Zamora, Soria, Logroño, Jaca, etc.3.Fueros Municipales extensos: Se dan en la última fase de reconquista a finales del siglo XII y XIII; en núcleos de población importantes. En esta época el fenómeno urbano se había desarrollado ampliamente y, además, se reconquistaron grandes ciudades del Sur peninsular como Córdoba, Sevilla, Jaén, Toledo, Valencia o Murcia.Para otorgar un régimen jurídico completo y bien vertebrado a los habitantes de esas ciudades los monarcas se valieron de los ensayos legislativos anteriores que supusieron los fueros breves, a los que con el tiempo se habían añadido nuevos privilegios, costumbres y fazañas (sentencias), así como de las nuevas instituciones del Derecho Común que se estaban difundiendo por toda Europa a través de las Universidades.Ante la dificultad de redactar un fuero extenso distinto para cada una de las ciudades que se conquistaban o repoblaban, se impulsó la técnica de crear las llamadas familias de fueros, que consistían en utilizar un único modelo o texto para repoblar las distintas ciudades, cambiándoles únicamente el nombre del fuero y los límites geográficos o lugares que pertenecían a la ciudad.Las familias de fuero se fueron creando progresivamente en toda la Península, así en el Norte los fueros breves más importantes fueron creciendo en las ciudades del alrededor, como ocurrió con el fuero de Jaca, que creó una importantísima familia de fueros en la mitad Norte de Aragón, pero también en Navarra, llegando incluso hasta algunas ciudades vascas. Se añadieron normas destinadas a garantizar el comercio.En la zona norte catalana, se impusieron algunas otras familias fueros como las Costums de Barcelona, las Consuitudires Leridanas, las Costums de Tortosa o las Consuitudires de Gerona. En cuanto a la zona de reconquista (área castellana) la primera familia que se crea fue la del fuero de Sepúlveda, que con el tiempo, evolucionaría hacia el fuero de Cuenca. Este fuero se creó a principios del Siglo XIII y recogió el testigo a la herencia del fuero de Sepulvedana, convirtiéndose en el máximo exponente del Privilegiado Régimen Jurídico de Frontera, que creaba municipios plenos, con plena autonomía.Entre los privilegios que estos contenían cabe destacar el Privilegio de Homicianos o dejar en manos de los ciudadanos la administración de la justicia en primera instancia.Cuando los musulmanes dejaron de ser un peligro en la frontera y el rey quiso recuperar la dosis de autonomía que habían concedido a las ciudades, se dejó de otorgar la familia del fuero de Cuenca y se optó por crear una nueva familia de fueros, que fue la que se utilizó en la última parte de la reconquista, la denominada familia del fuero de Juzgo o fuero de Toledo.

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