Derecho Romano Vulgar en Occidente: Origen, Evolución y el Breviario de Alarico

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Derecho Romano Vulgar en Occidente: Origen y Evolución

Durante mucho tiempo se tuvo por cierto que el Derecho Romano Clásico podía ser directamente conocido en los extractos de los escritos que el emperador Justiniano había compilado en su Digesto en los años 530-533 d.C. Se pensaba que estos extractos estaban intactos e incólumes, tal como los escribieron los juristas clásicos, a pesar del paréntesis de siglos existente.

Sin embargo, se empezó a advertir que no todos los textos que se encontraban en la compilación justinianea bajo el nombre de un jurista clásico le pertenecían a él. Se supuso que Justiniano había modificado muchos pasajes con el fin de adaptarlos a su época. Esto condujo a pensar inicialmente que el Digesto contenía derecho clásico y derecho justinianeo, una alternativa difícilmente aceptable, puesto que dejaba al margen el período intermedio comprendido entre los años 240 a 530, que se ha dado a llamar por los estudiosos el período intervencionista.

Se pudo probar fácilmente que una determinada norma no podía tener origen ni en el derecho clásico ni en el justinianeo, por ello hubo que tener en cuenta la posibilidad de las interpolaciones prejustinianeas. Tales interpolaciones se ha llegado a valorar de forma que Justiniano las encontró ya creadas.

De todas formas, hasta hace poco tiempo no se había llegado a valorar debidamente el período intermedio que va desde Diocleciano, el último defensor de los esquemas clásicos, hasta Justiniano, el restaurador, que exigía una consideración independiente, ya que se trataba de una época de transformaciones revolucionarias en las condiciones políticas, económicas, culturales y religiosas.

El Concepto de Derecho Romano Vulgar

La expresión Derecho Romano Vulgar fue empleada inicialmente por un germanista, Brunner, y luego extendida por un romanista, Mitteis, que le sirvió para distinguirlo del derecho peregrino.

Según Brunner, el Derecho Romano Vulgar es el derecho aplicado en la práctica en las provincias romanas en aquel período y se presenta como una evolución o, si se quiere, una degradación del puro Derecho Romano. Pero esta relación no es solo con el derecho clásico, sino también con el derecho estatutario u oficial, es decir, el derecho que va siendo promulgado por los emperadores durante este período intermedio, y la fórmula de derecho peregrino que comprende todas aquellas reglas o conceptos que aparecen en el suelo del Imperio Romano en el período llamado intervencionista, que difieren del sistema clásico y que no aparecen aún en la legislación positiva y cuyas características varían sustancialmente de unas zonas geográficas a otras.

El Breviario de Alarico: Contexto y Contenido

Las causas de la formación del Breviario de Alarico fueron, por un lado, la dificultad que originaba el exceso de fuentes jurídicas vigentes a la vez, y, por otro, la lucha contra los francos, que exigía tener al lado a la población galorromana.

Debió ser encargado a una comisión de juristas que elevó el texto a una Asamblea de obispos y autoridades provinciales. Se hicieron varias copias autorizadas por Aniano que fueron enviadas a las autoridades con un commonitorium, por lo que se deduce del que conocemos dirigido al conde Timoteo.

Estructura y Fuentes del Breviario

Para su redacción se siguió el método de una compilación. Contiene 411 constituciones procedentes del Codex Theodosianus y otras novelas posteodosianas. Estas se completan con textos de:

  • El Libro de las Sentencias de Paulo
  • El Codex Gregorianus
  • El Codex Hermogenianus
  • Otros textos romanos, como los 17 títulos del Libro de Gayo

Estos textos están completados por una interpretatio sobre cuyo carácter y origen se ha discutido mucho. Hoy se piensa que se mezclaron textos ya elaborados y que los redactores del Breviario se limitaron a recogerlos, mezclándolos con textos redactados por ellos mismos, sacados de la práctica jurídica de aquel momento.

Vigencia y Relevancia

Sobre su tiempo de vigencia también se ha discutido mucho. Se piensa que estuvo vigente hasta el reinado de Leovigildo o de Recesvinto. Su carácter territorial no se discute.

Tuvo un gran éxito en España, lo que explica que se utilizara ya antes de la fundación del reino visigodo de Toledo. La Ley de Teudis, esta importante ley de carácter territorial de la que conocemos su orden de inclusión en el Breviario, nos confirma que este era la única compilación vigente en su época.

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