Derecho de Separación del Accionista: Causas, Procedimiento y Valoración en Sociedades Mercantiles
Derecho de Separación del Accionista en Sociedades Mercantiles
El derecho de separación del accionista es una facultad fundamental que permite a un socio desvincularse de la sociedad en determinadas circunstancias. Este derecho puede ejercerse en los siguientes casos:
Causas Legales de Separación
- Sustitución o modificación sustancial del objeto social: Cuando el propósito principal de la sociedad cambia de manera significativa.
- Prórroga de la sociedad: Ocurre cuando, habiéndose establecido una duración determinada para la sociedad, esta llega a su término y se decide extenderla.
- Reactivación de la sociedad: Se produce cuando la sociedad, habiendo entrado en liquidación, acuerda volver a la actividad. Para ello, deben cumplirse una serie de requisitos.
- Creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias: Esta es la única causa de separación legal que puede ser eliminada por los estatutos.
- Transformación de la sociedad: Este derecho aparece recogido en la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles de 3 de abril de 2009. Permite la separación cuando:
- El socio haya votado en contra de la transformación. En este caso, los socios que hayan votado en contra quedan automáticamente separados de la sociedad.
- En la nueva forma social, la responsabilidad por deudas pasa a ser ilimitada.
Causas Estatutarias de Separación
Los estatutos sociales pueden establecer otras causas de separación. Si lo hacen, deben determinar claramente:
- Los motivos por los cuales podrá ejercerse el derecho de separación.
- La forma en que se puede ejercitar.
- El plazo para su ejercicio.
La incorporación de causas de separación estatutarias, su modificación o supresión requiere el voto favorable de todos los accionistas (unanimidad).
Ejercicio del Derecho de Separación
Para ejercer el derecho de separación (en el caso de causas legales, no estatutarias), los acuerdos que dan lugar a su ejercicio deben publicarse en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil). Si todas las acciones son nominativas, la publicación se sustituye por una comunicación escrita a cada uno de los accionistas.
El plazo para ejercitar el derecho de separación será de un mes, contado desde la publicación del acuerdo en el BORME. Una vez ejercido, la sociedad deberá reembolsar a los socios el valor de sus acciones.
Valoración de las Acciones
Las partes deberán llegar a un acuerdo sobre el valor razonable de las acciones. Si no existe acuerdo, las acciones serán valoradas por un auditor de cuentas, distinto del de la sociedad si esta lo tuviese. La solicitud de un auditor puede ser realizada por la sociedad o por los socios afectados. Los gastos correrán a cargo de la sociedad.
En las sociedades cotizadas, el valor de las acciones será el precio medio de cotización del último trimestre.
Reembolso y Reducción de Capital
Si el valor razonable es establecido por un auditor de cuentas, la sociedad deberá reembolsar el valor de las acciones dentro de los dos primeros meses siguientes a la recepción del informe del auditor. Cuando la sociedad reembolse las acciones, deberá reducir su capital en la misma proporción que el valor nominal de las acciones reembolsadas.
En la escritura de reducción, deberán recogerse los socios que han ejercido el derecho de separación, el número de acciones amortizadas y la fecha en que se realizó el reembolso. Posteriormente, se registrará en el Registro Mercantil (RM).