Derecho de Sindicación en España: Constitución, LOLS y Excepciones

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1. El Derecho de Sindicación

La lucha por la defensa de los intereses de los trabajadores comenzó con la Revolución Industrial en el Reino Unido, cuando se formaron las primeras asociaciones obreras que luchaban para mejorar las jornadas laborales indefinidas y acabar con la explotación de mujeres y niños, así como con otros abusos. Sin embargo, no fue hasta la segunda mitad del siglo XIX cuando los sindicatos obtuvieron reconocimiento jurídico.

La Constitución Española de 1978 establece que todos los ciudadanos tienen derecho a sindicarse libremente.

La Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) de 1985 desarrolla el mandato constitucional y establece que el derecho a la libre sindicación no solo corresponde a los trabajadores por cuenta ajena (asalariados y funcionarios), sino también a los trabajadores en paro y a los que hayan cesado en su actividad laboral como consecuencia de su incapacidad o jubilación, así como a los trabajadores por cuenta propia que no tengan personal asalariado a su servicio.

1.1. Contenido de la Libertad Sindical

En el artículo 28 de la Constitución se señala que el contenido de la libertad sindical comprende el ejercicio de los siguientes derechos:

  • Derecho a fundar sindicatos.
  • Derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección.
  • Derecho de los sindicatos a formar confederaciones sindicales nacionales e internacionales o afiliarse a estas.

También se recoge que nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

1.2. Excepciones al Derecho de Sindicación

La Constitución y la Ley Orgánica de Libertad Sindical establecen excepciones en el derecho a la sindicación respecto a jueces, magistrados, fiscales y miembros de las Fuerzas o Institutos Armados, o a los demás cuerpos sometidos a disciplina militar mientras estén en activo. El ejercicio del derecho de sindicación de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar se regirá por una normativa específica. Por ejemplo, la Policía Nacional y la Policía Municipal.

2. Organizaciones Sindicales y Empresariales

En la Constitución Española se reconoce el derecho a la creación de los sindicatos y el derecho a constituir asociaciones empresariales.

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