Derecho a la sindicalización y prácticas antisindicales
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Derecho a la sindicalización
El derecho a la sindicalización es el derecho que tienen los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado a constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen conveniente, con la sola condición de sujetarse a la Ley y a sus estatutos.
Tipos de trabajadores
Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales. Quedan exceptuados del ejercicio de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar. Con respecto a los miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar, el ejercicio de este derecho se regirá por su normativa específica, dado el carácter armado y la organización jerarquizada de estos Institutos. Con respecto a jueces, magistrados y fiscales, no podrán pertenecer a sindicato alguno mientras se hallen en activo.
Pertenencia a sindicatos
Un trabajador no puede pertenecer a más de un sindicato simultáneamente, en función de un mismo empleo.
Prácticas desleales o antisindicales
Las prácticas antisindicales del empleador son acciones que atentan contra la libertad sindical. Ofrecer u otorgar beneficios especiales que desestimulen la formación de un sindicato o evitar la afiliación de un trabajador a un sindicato ya existente son ejemplos de estas prácticas.
Casos de prácticas antisindicales
El empleador puede incurrir en prácticas antisindicales al negarse a proporcionar información a los sindicatos base, ofrecer beneficios especiales para desestimular la formación de un sindicato, realizar acciones para evitar la afiliación de trabajadores a sindicatos existentes, o ejecutar actos de injerencia sindical.
Clases de sindicatos
Sindicato de Empresas: agrupa a trabajadores de una misma empresa.
Sindicato interempresa: agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos.
Sindicato de trabajadores independientes: agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno.
Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios: constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes.
Sindicato de Industria: agrupa a trabajadores pertenecientes a una industria determinada, sin considerar profesión, oficio o especialidad.
Sindicato de Oficio: agrupa a trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad, sin consideración de industria o empresa.