Derecho Societario y Tributario en Chile

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 25,15 KB

DERECHO SOCIETARIO

Sociedades

Persona NaturalPersona Jurídica
1) RUN1) RUT
2) Nombre2) Nombre (Razón Social)
3) Domicilio3) Domicilio
4) Nacionalidad4) Nacionalidad

Tipos de Sociedades

  1. Colectiva: Civiles; Comerciales
  2. Sociedad en Comandita: Civiles; Comerciales… (Socios Gestores y Comanditarios)
  3. Sociedad de Responsabilidad Limitada
  4. Sociedades Anónimas
  5. Sociedad por Acción
  6. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

La escritura pública es más segura, porque queda registrada en la notaría pública.

Sociedad

La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.

Características:

  1. Bilateral
  2. Oneroso
  3. Conmutativo
  4. Principal
  5. Nominado
  6. Solemne
  7. Individual
  8. De libre discusión

Todas las sociedades son con fines de lucro.

· Las fundaciones, Universidades y Partidos políticos, no pueden ser sociedades.

Elementos esenciales de la sociedad

  1. Aporte: Dinero, Bien mueble, Bien inmueble, Trabajo, Derecho.
  2. Reparto de beneficios: Todas las sociedades son con fines de lucro, si no hay reparto de beneficios, no existe la sociedad.
  3. Afecto societatis: La intención de los socios de crear una sociedad y no otro contrato.
  4. Aporte a título universal: No puede ser a título individual, debe ser a título universal.

Sociedades Civiles y Mercantiles

El Código Civil señala que las sociedades pueden ser civiles o mercantiles (comerciales).

  • Comerciales: Son las que se forman para negocios que la ley califica de actos de comercio.
  • Civiles: Todas las demás.

El Código de Comercio, Artículo 3, especifica cuáles son los “Actos de comercio”. Si se encuentra descrita ahí la actividad, la sociedad se rige por el Código del Comercio, sino lo hará por el Código Civil.

Ejemplos de actos de comercio

  • Compra y permuta de cosas muebles, hecha con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma (Habitualidad).
  • Compra de un establecimiento de comercio.
  • Arrendamiento de cosas muebles hecho con ánimo de subarrendarlas.
  • Las empresas de fábrica, manufactura, almacenes, tiendas, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes.
  • Empresas de espectáculos públicos.
  • Empresas de seguro.
  • Operaciones de bancos.
  • Los fletamentos (fletes).
  • Empresas constructoras.
  • Operaciones de bolsa de comercio.
  • Empresas de transporte.

Sociedad Colectiva

Es aquella en que todos los socios administran por sí o por mandatario elegido de común acuerdo.

  1. Razón Social (Nombre): La razón social es a la sociedad lo que el nombre es a la persona natural. El artículo 365 del Código de Comercio nos dice que la razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios o de algunos de ellos, con la agregación de las palabras “Y Compañía”.
  2. Administración de la sociedad: La administración en una sociedad colectiva es por todos los socios por sí o por un mandatario elegido por común acuerdo.
  3. Responsabilidad de los socios: Hay que hacer una distinción entre sociedad civil y comercial.
    • Colectiva civil: Los socios responderán de manera ilimitada pero a prorrata de sus aportes.
    • Colectiva comercial: Los socios responden de manera ilimitada pero solidariamente frente a las deudas con terceros.
  4. Cesibilidad de los derechos: Pueden cederse los derechos pero con un previo acuerdo con los socios.
  5. Constitución de las sociedades: Hay que hacer una distinción entre sociedad civil y comercial.
    • Colectiva civil: Es de carácter consensual, basta el mero acuerdo de las partes para la constitución de la sociedad.
    • Colectiva comercial: Es solemne, por lo tanto debe realizarse una escritura pública que se debe inscribir en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda al domicilio de la sociedad, en el Registro de Comercio, y luego debe ser publicada en el Diario Oficial en un plazo de 60 días.

Sociedad en Comandita

Es la que se celebra entre una o más personas que prometen llevar a la caja social un determinado aporte, y una o más personas que se obligan a administrar exclusivamente la sociedad por sí o sus delegados y en su nombre particular; llámese a los primeros, socios comanditarios, y a los segundos, gestores.

  • Gestores: Administran la sociedad.
  • Comanditarios: Aportan el capital.
  1. Nombre o razón social: Es el nombre de todos los socios o de algunos más la palabra “Y Compañía”.
  2. Administración de la sociedad: Solo participan en la administración los socios gestores.
  3. Responsabilidad de los socios: Hay que hacer una distinción entre los socios gestores y los comanditarios.
    • Gestores: De la misma manera que la sociedad colectiva, dependiendo si es civil o comercial.
    • Comanditarios: Hasta el monto de sus aportes, responsabilidad limitada.

Si un socio comanditario, participa en la administración, entonces debe responder de igual manera que un socio gestor.

Si el nombre de un socio comanditario aparece en el nombre o razón social, también responderá como socio gestor.

Sociedad De Responsabilidad Limitada (Sociedad de personas)

  1. Nombre o razón social: El artículo 4 de la Ley 3.918 establece que esta sociedad podrá contener el nombre de uno o más de estos socios una referencia al objeto de la sociedad. En todo caso deberá terminar con la palabra “Limitada”, sin lo cual todos los socios serían solidariamente responsables de las obligaciones sociales.
  2. Responsabilidad social: Responden limitadamente hasta el monto de sus aportes.
  3. Administración de la sociedad: Por todos los socios, por uno o más, o un tercero asignado por los mismos.
  4. Cesibilidad de los derechos: Como es una sociedad de personas, su libertad de ceder sus derechos es limitada.
  5. Constitución de la sociedad: Escritura pública, inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial (plazo 60 días).

Sociedades Anónimas (Sociedad de capital)

Es regulada por la Ley 18.046

  1. Nombre o razón social: Hay una amplia libertad para establecer el nombre de la sociedad, pero debe estar acompañada por las palabras “Sociedad Anónima” o “S.A”. Puede ser el nombre de los socios, referencia al objeto de la sociedad o un nombre de fantasía.
  2. Administración de la sociedad: Es administrada solamente por un directorio, cuyos miembros son esencialmente revocables, es decir, hasta que mantenga la confianza de los socios mayoritarios.
  3. Responsabilidad de los socios: Responden limitadamente de acuerdo al monto de sus acciones.
  4. Cesibilidad de los derechos: Hay amplia libertad para ceder sus derechos.
  5. Constitución de la sociedad: Aplica la regla general.

Sociedad Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)

Está constituida por un solo socio

  1. Nombre o razón social: Es el nombre del único socio, más la abreviatura “EIRL”, si no está esa abreviatura final, responderá como una sociedad colectiva.
  2. Responsabilidad de la sociedad: Responde según su aporte, por lo tanto no responde con su patrimonio.
  3. Administración de la sociedad: El socio o un mandatario asignado por él.
  4. Cesibilidad de los derechos: No tiene razón de ser, ya que es una sola persona.
  5. Constitución de la sociedad: Se sigue la regla general.

Sociedad por Acciones (SPA - Sociedad de capital)

Es una persona jurídica creada por una o más personas y cuya administración puede ser mediante un directorio o por uno o más de los socios o un tercero elegido por ellos.

  1. Nombre o razón social: Puede tener cualquier nombre, siempre que lleve las palabras “Sociedad por Acción” o “SPA”.
  2. Administración de la sociedad: Mediante un directorio, por uno o más de los socios o por un tercero.
  3. Responsabilidad de los socios: Responden por el límite de sus aportes.
  4. Cesibilidad de los derechos: Hay amplia libertad para ceder los derechos sociales.
  5. Constitución de la sociedad: Su constitución puede ser a través de escritura pública o privada celebrada ante notario.

QUIEBRA

Ley 20.720

Ámbito de aplicación

La presente ley se aplica a los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora y a repactar y/o liquidar los activos de una persona deudora.

Actores que participan en la Ley de Quiebra

Convenios judiciales preventivos: Procedimiento concursal de reorganización.

Con la nueva institucionalidad instaurada, el legislador busca intentar aminorar el estigma social que implica la quiebra, por la cual se opta por una nueva nomenclatura, así podemos mencionar:

  • Veedor: Es una persona natural, cuya misión principal es propiciar los acuerdos entre el deudor y sus acreedores, facilitar la proposición de acuerdos de reorganización judicial y resguardar los intereses de los acreedores, siendo sus facultades similares a la antigua legislación de la quiebra otorgaba al síndico de quiebra en los convenios judiciales preventivos, que tenían por fin evitar o poner término a un estado de quiebra. Hoy en día el objeto del procedimiento concursal de renegociación será estructurar los pasivos y activos de una empresa deudora respecto de la cual no se ha declarado su liquidación.
  • Liquidador: Es una persona natural, que está sujeto a la fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, cuya misión principal es realizar el activo del deudor propender al pago de los créditos de sus acreedores de acuerdo a los establecido en esta ley (acreedores preferentes y acreedores valistas o quirografarios). De esta forma, el liquidador viene a reemplazar las funciones que desempeñaba el síndico de quiebra en los nuevos procedimientos de liquidación. (Actúa cuando la persona ya no puede pagar, cuando el realmente insolvente no pagará nunca).
  • Martillero público o concursal: La ley entiende como martillero concursal, aquel que voluntariamente se somete a la fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, y cuya función principal es realizar los bienes del deudor en conformidad a la encomendada por la junta de acreedores.
  • Deudor: Con la nueva Ley de Quiebra, ya no se emplea la expresión “Fallido” y se reemplaza por la palabra “Deudor”, y se entiende por tal, toda empresa deudora o persona deudora dependiendo del procedimiento concursal del que se trate. Por lo tanto estamos frente:
    • Empresa deudora: Será toda persona jurídica privada con o sin fines de lucro y toda persona natural contribuyente de primera categoría, de conformidad con el Decreto Ley 824 que aprueba la Ley de Renta.
    • Persona deudora: Será toda persona natural no comprendida en la definición de empresa deudora.
  • Acreedores: Todas aquellas personas jurídicas y naturales que tienen alguna acreencia en contra del deudor. Por ejemplo, Facturas, cheques, crédito hipotecario, remuneraciones de los trabajadores, pagares, etc.

Procedimientos establecidos en la Ley 20.720

  • Procedimiento concursal de reorganización

    Es similar a los convenios sindicales preventivos. Este convenio se inicia a solicitud de la empresa deudora, mediante la presentación de un formulario ante el tribunal correspondiente a su domicilio. Este tribunal civil dicta una resolución de reorganización. La ley como una manera de fomentar este procedimiento, atribuye una serie de efectos que generan protección financiera al deudor por el plazo de 30 días.

    Causales de protección financiera al deudor

    1. Primera causal: No podrá declararse ni iniciarse en contra del deudor, procedimientos concursales de liquidación, ni juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restitución en los juicios de arrendamientos.
    2. Segunda causal: Todos los contratos suscritos por el deudor mantendrán su vigencia y condiciones de pago.
    3. Tercera causal: Si el deudor formara parte de algún registro público como contratista o prestador de cualquier servicio y siempre que esté o se encuentre al día en sus obligaciones contractuales, con el respectivo mandante, no podrá ser eliminado, ni se le privará de participar en procesos de licitación que se funden en este procedimiento de reorganización.

    De esta manera, una vez determinado el pasivo del deudor y sus acreedores, el deudor debe buscar y debe proponer un acuerdo de reorganización, la cual quedará sujeta a la aprobación de los acreedores.

    Los acreedores deben verificar sus créditos, es decir, presentarse a la quiebra con un papel que acredite el monto de la deuda.

  • Procedimiento concursal de liquidación de empresa

    En este procedimiento se puede optar por dos formas, voluntaria o forzosa, según quien lo solicite, sea el propio deudor o los acreedores, en este último caso, fundándose en alguna de las causales establecidas por la ley. Este procedimiento de liquidación, viene a reemplazar a lo que se conoce tradicionalmente como el juicio de quiebra. Este procedimiento tiene como objetivo la realización de los bienes del deudor.

    Requisitos para que proceda el procedimiento concursal de liquidación de empresa

    Cualquier acreedor que acompañe los antecedentes que la ley exige, debe acreditar cualquiera de las siguientes causales:

    1. Primera causal: La empresa deudora haya cesado en el pago de una obligación que conste en un título ejecutivo en favor del acreedor solicitante.
      • Título ejecutivo perfecto: Factura, Sentencia.
      • Título ejecutivo imperfecto: Cheque, letra, pagaré, cuando no es autorizado por un notario.
    2. Segunda causal: Que existan en contra de la empresa deudora 2 o más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones distintas, encontrándose iniciadas dos ejecuciones (2 demandas ejecutivas).
    3. Tercera causal: Que la empresa deudora o sus administradores, no sean habidos (encontrados) y hayan cerrado sus oficinas sin dejar mandatarios.
  • Procedimiento de reorganización de la persona

    Es un procedimiento voluntario que solo lo puede solicitar la persona deudora y no los acreedores. El deudor que desea acogerse a este procedimiento deberá cumplir los siguientes requisitos.

    1. Primer requisito: Tener dos o más deudas vencidas por más de 90 días corridos actualmente exigibles provenientes de obligaciones distintas, que sumen más de 80 UF.
    2. Segundo requisito: No haber sido notificado de una demanda de liquidación forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo, salvo que sea de origen laboral.
  • Procedimiento concursal de liquidación de la persona

    Este procedimiento puede ser de carácter voluntario o forzado, será voluntario cuando se produzca a instancias del deudor, previa entrega de determinados antecedentes, será forzada cuando cualquier acreedor lo solicite, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

    1. Primer requisito: Las existencias de dos o más títulos ejecutivos vencidos provenientes de obligaciones diversas.
    2. Segundo requisito: Se encuentren iniciadas a lo menos dos ejecuciones (deben ser notificadas).
    3. Tercer requisito: Que dentro del plazo de 4 días siguientes al requerimiento, el deudor no presente bienes suficientes para responder a sus deudas y gastos.
    4. Cuarto requisito: Que no se hubiera declarado la administración de un procedimiento concursal de reorganización de la persona deudora.

Por último, debemos señalar que el procedimiento concursal de liquidación de la empresa deudora, produce un efecto en materia laboral. Esto es la liquidación, se establece como una causal de término del contrato de trabajo y la fecha de término será para todos los efectos legales, aquella que se dicte la resolución de liquidación.

DERECHO TRIBUTARIO

Origen del Tributario

En sus orígenes, el hombre vivía en pequeñas comunidades de tipo familiar, en donde las necesidades eran fundamentalmente de subsistencia, básicamente alimentación y vestuario. De a poco se fue agrupando en clanes, tribus y más adelante en ciudades, con lo cual surgieron necesidades, por ejemplo, vivienda, salud, defensa, etc. De aquello, el Estado se vio en la necesidad de generar recursos para satisfacer dichas carencias, para lo cual se creó un tributo, un impuesto para cumplir con dicho fin, que es el bien común.

Derecho Tributario: Es un conjunto de principios y normas que regulan los impuestos y las relaciones jurídicas que se generan entre el Estado y los contribuyentes a consecuencia de una imposición que es el tributo.

Tributo: Es aquel ingreso público que se origina de la obligación o vínculo jurídico creado por la ley, por el cual personas determinadas se encuentran en el deber de entregar al Estado cierta cantidad de dinero, también determinada, para cumplir las necesidades que el Estado se ha propuesto.

Características del Tributo

  1. Nace de la ley: No hay tributo sin ley, que debe ser previa a su obligación. Es lo que llamamos el principio de la legalidad del tributo. Por lo tanto, la única fuente del tributo es la ley.
  2. La prestación es en dinero: La obligación tributaria es una obligación de dar una suma de dinero, la que se determina mediante los mecanismos que la ley expresa (tasa, bases, etc.). Por lo tanto, en nuestro país, solo existen obligaciones consistentes en dinero.
  3. Esta obligación nace del ejercicio del poder de imperio del Estado: Es un elemento característico del tributo, que es la coacción por parte del Estado en la exigencia de una prestación creada por la ley y con prescindencia absoluta de la voluntad de los obligados.
  4. El tributo tiene por finalidad, el cumplimiento de los fines del Estado: Es decir, a través del tributo, el Estado puede satisfacer en todo o en parte las necesidades propias de toda nación.

Clasificación de los Impuestos

  • Impuestos internos y externos
    • Impuestos internos: Estos graban las manifestaciones de riqueza (bienes) o las rentas o actividades que se encuentran dentro del territorio del Estado, que se generan o desarrollan en él, por ejemplo, La Ley de la Renta, IVA, impuesto a la herencia.
    • Impuestos externos: Son aquellos que se aplican a operaciones a que da lugar el tráfico de mercaderías de carácter internacional, como son las importaciones y exportaciones. Lo normal es que estos impuestos afecten a las importaciones. Esta clasificación tiene importancia, porque el Servicio de Impuestos Internos y el Código Tributario solo tienen competencia respecto de los impuestos internos, mientras que los impuestos externos o aduaneros, están a cargo de su fiscalización el Servicio de Aduanas.
  • Impuestos directos e indirectos
    • Impuestos directos: Son aquellos que se cobran en base a roles, registros nominados, que permiten conocer a la persona del contribuyente, ya que inciden directamente en su patrimonio, debido a que el Estado puede determinar la capacidad contributiva del afectado. Por ejemplo, Impuesto a la Renta, impuesto territorial.
    • Impuesto indirecto: Son aquellos en que se ignora la individualización del contribuyente, ya que el Estado no puede conocer la capacidad contributiva del afectado. Por ejemplo, IVA, Impuesto de Timbres y Estampillas.
  • Impuestos ordinarios y extraordinarios

    Según si se establece con carácter permanente o transitorio.

    • Impuesto extraordinario: Normalmente van a grabar el capital de las economías, y no las rentas. Esta clase de impuestos se establecen en casos excepcionales. Por ejemplo: Conflicto bélico.
  • Impuesto de tasa proporcional, progresiva y suma fija
    • Impuesto de tasa proporcional: Son aquellos en que la tasa se mantiene constante, cualquiera sea el monto de la base imponible a la que se aplica. Por ejemplo, Impuesto de primera categoría, IVA.
    • Impuesto de tasa progresiva: Es aquel en que la tasa del impuesto aumenta a medida que aumenta el monto de la base imponible. En este caso se establece una tasa por tramos de renta. Por ejemplo, Impuesto de segunda categoría, Impuesto Global Complementario.
    • Impuesto de tasa suma fija: Son aquellos en que la prestación de vida se mide por una cantidad determinada, que permanece igual. Por ejemplo, Ley de Timbres y Estampillas.
  • Impuesto a la renta y a la riqueza
    • Impuesto a la renta: Todo ingreso que genera renta paga impuesto.
    • Impuesto a la riqueza: Paga impuesto por aquellos bienes como bienes raíces. Por ejemplo, Impuesto territorial.

Obligación Tributaria

Es el vínculo en virtud del cual, el sujeto pasivo o deudor debe dar al sujeto activo o acreedor (Estado) una suma de dinero determinada por la ley.

Elementos internos y externos

  • Externos: Estos son la ley y el hecho gravado, la ley es la fuente mediata de la obligación tributaria y por expresa disposición de la Constitución, solo la ley puede establecer tributos.
    • Hecho gravado: Conjunto de circunstancias o hechos previstos por la ley, cuya ocurrencia o cumplimiento dan origen a la obligación tributaria.
  • Internos:
    • Sujeto: Sujeto activo es el Estado que tiene derecho a accionar o exigir el cumplimiento de la obligación, y el sujeto pasivo, es el contribuyente que debe cumplir con la obligación.
    • Objeto: Es aquello que se debe dar, siempre va a ser una obligación de dar, no se admite una obligación de hacer o no hacer.
    • Causa: Siendo la obligación tributaria de fuente legal, la causa se confunde con el origen, esto es, con la ley. La ley es la causa.

Ley de la Renta

Decreto de Ley 824 de 1.974

Características

  1. Es un impuesto directo: El impacto económico recae en el contribuyente a quien la ley ha querido gravar.
  2. Grava la renta cuando se produce.
  3. Es un impuesto real: Afecta a las personas sin atender a circunstancias personales. Por ejemplo, Impuesto de primera y segunda categoría.
  4. Es un impuesto personal: Específicamente respecto del impuesto de segunda categoría, el global complementario y adicional.
  5. Es un impuesto proporcional: Respecto del impuesto de primera categoría.
  6. Es un impuesto progresivo: A mayor base imponible, mayor es la tasa aplicable, recae sobre el impuesto de segunda categoría, global complementario y adicional.

Impuesto de Primera Categoría

Este impuesto trata respecto de las rentas de bienes raíces, de las rentas provenientes de los capitales de las rentas de la industria, del comercio, de la minería, etc. Y por último trata otras rentas no comprendidas en otras categorías.

Entradas relacionadas: