El Derecho Subjetivo y sus Límites

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Derecho Subjetivo

Derecho subjetivo: Poder concreto que el ordenamiento jurídico atribuye a un sujeto sobre los bienes de su personalidad o sobre un objeto del mundo exterior.

Clases:

  1. Según la institución del Derecho civil a la que afectan:
    • Derechos de la personalidad
    • Derechos familiares
    • Derechos patrimoniales
  2. Según su objeto, los derechos patrimoniales pueden ser:
    • Derechos personales o de crédito
    • Derechos reales
  3. Por su ámbito de eficacia:
    • Derechos absolutos (frente a todos o erga omnes)
    • Derechos relativos (frente al deudor o inter partes)

Se diferencian de:

  • La potestad: imponen una obligación-poder, en interés de otro.
  • La facultad: posibilidades de actuación que normalmente comprende el derecho subjetivo.

Límites al Derecho Subjetivo

Naturales (propios o internos):

Derivan de la naturaleza de cada derecho subjetivo.

Genéricos o Institucionales:

Buena fe (Art. 7.1 CC)

Comportamiento correcto que cabe esperar de un ciudadano honrado (dependerá de la apreciación judicial teniendo en cuenta las convicciones imperantes en la sociedad).

Casos concretos:

  • Prohibición de ir contra los actos propios
  • El retraso desleal
  • El abuso de nulidad por motivos puramente formales

El abuso del derecho (Art. 7.2 CC)

Ejercicio antisocial de un derecho. Hay que indemnizar a la víctima del daño cuando se ejercita un derecho abusivamente, por ser contrario a su finalidad social. No es necesario constatar intención de dañar, basta con un resultado antisocial.

Consecuencias: deber de indemnizar y adopción de medidas que impidan la persistencia en el abuso.

Temporales:

Prescripción

Fundamento: dar seguridad a las relaciones jurídicas.

Dos clases de prescripción:

  • Prescripción adquisitiva o usucapión (d. reales) Arts. 1940-1960 CC. La posesión continuada puede dar lugar a la adquisición.
  • Prescripción extintiva (d. reales y de crédito) Arts. 1961-1975 CC. La falta de ejercicio continuada puede dar lugar a la extinción.

Requisitos de la prescripción extintiva:

  • Que el derecho sea prescriptible, lo son los patrimoniales.
  • Inactividad tanto del titular del derecho como del sujeto pasivo (silencio de la relación jurídica).
  • Que transcurra el plazo exigido por la ley: 30 años, 20 años, 5 años (plazo general), 3 años, 1 año.
  • Cómputo del plazo.
  • Que producido un acto de ejercicio, el sujeto interesado la alegue.

Interrupción: Cuando se produce un acto de ejercicio del derecho, cesa el paso del tiempo y se empieza a contar desde cero.

Vías:

  • Ejercicio del derecho ante los tribunales (demanda judicial).
  • Reclamación extrajudicial, que pueda ser probada.
  • Reconocimiento de la deuda por el deudor.

Caducidad

Llega al mismo fin y tiene el mismo fundamento que la prescripción aunque operan de forma distinta. Para derechos que no resisten una excesiva situación de incertidumbre.

Requisitos:

  • Derecho sujeto a caducidad (ej. estado civil, derechos potestativos).
  • Inactividad del titular.
  • Paso del tiempo.

Diferencias con la prescripción:

  • No cabe interrupción.
  • Ha de ser apreciada de oficio.
  • No es renunciable, ni antes ni después.

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