El Derecho Subjetivo y sus Límites
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Derecho Subjetivo
Derecho subjetivo: Poder concreto que el ordenamiento jurídico atribuye a un sujeto sobre los bienes de su personalidad o sobre un objeto del mundo exterior.
Clases:
- Según la institución del Derecho civil a la que afectan:
- Derechos de la personalidad
- Derechos familiares
- Derechos patrimoniales
- Según su objeto, los derechos patrimoniales pueden ser:
- Derechos personales o de crédito
- Derechos reales
- Por su ámbito de eficacia:
- Derechos absolutos (frente a todos o erga omnes)
- Derechos relativos (frente al deudor o inter partes)
Se diferencian de:
- La potestad: imponen una obligación-poder, en interés de otro.
- La facultad: posibilidades de actuación que normalmente comprende el derecho subjetivo.
Límites al Derecho Subjetivo
Naturales (propios o internos):
Derivan de la naturaleza de cada derecho subjetivo.
Genéricos o Institucionales:
Buena fe (Art. 7.1 CC)
Comportamiento correcto que cabe esperar de un ciudadano honrado (dependerá de la apreciación judicial teniendo en cuenta las convicciones imperantes en la sociedad).
Casos concretos:
- Prohibición de ir contra los actos propios
- El retraso desleal
- El abuso de nulidad por motivos puramente formales
El abuso del derecho (Art. 7.2 CC)
Ejercicio antisocial de un derecho. Hay que indemnizar a la víctima del daño cuando se ejercita un derecho abusivamente, por ser contrario a su finalidad social. No es necesario constatar intención de dañar, basta con un resultado antisocial.
Consecuencias: deber de indemnizar y adopción de medidas que impidan la persistencia en el abuso.
Temporales:
Prescripción
Fundamento: dar seguridad a las relaciones jurídicas.
Dos clases de prescripción:
- Prescripción adquisitiva o usucapión (d. reales) Arts. 1940-1960 CC. La posesión continuada puede dar lugar a la adquisición.
- Prescripción extintiva (d. reales y de crédito) Arts. 1961-1975 CC. La falta de ejercicio continuada puede dar lugar a la extinción.
Requisitos de la prescripción extintiva:
- Que el derecho sea prescriptible, lo son los patrimoniales.
- Inactividad tanto del titular del derecho como del sujeto pasivo (silencio de la relación jurídica).
- Que transcurra el plazo exigido por la ley: 30 años, 20 años, 5 años (plazo general), 3 años, 1 año.
- Cómputo del plazo.
- Que producido un acto de ejercicio, el sujeto interesado la alegue.
Interrupción: Cuando se produce un acto de ejercicio del derecho, cesa el paso del tiempo y se empieza a contar desde cero.
Vías:
- Ejercicio del derecho ante los tribunales (demanda judicial).
- Reclamación extrajudicial, que pueda ser probada.
- Reconocimiento de la deuda por el deudor.
Caducidad
Llega al mismo fin y tiene el mismo fundamento que la prescripción aunque operan de forma distinta. Para derechos que no resisten una excesiva situación de incertidumbre.
Requisitos:
- Derecho sujeto a caducidad (ej. estado civil, derechos potestativos).
- Inactividad del titular.
- Paso del tiempo.
Diferencias con la prescripción:
- No cabe interrupción.
- Ha de ser apreciada de oficio.
- No es renunciable, ni antes ni después.