Derecho Sucesorio: Principios Fundamentales y Tipos de Sucesión
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Derecho Sucesorio
Definición
Origen etimológico:
- Viene del latín Sucesio onis: Acción de suceder
- Succedere: Entrar en cabeza de
Parte del derecho privado que regula la situación jurídica consiguiente a la muerte de una persona física.
Conjunto de normas y principios que regulan la transmisión patrimonial. Un causante puede suceder bienes, acciones sobre sus bienes, obligaciones y acciones a un sucesor, heredero o causahabiente.
Comprende toda transmisión patrimonial, tanto inter vivos como mortis causa.
Indica la transmisión, que viene a ser la subrogación o sustitución de una persona por otra, como titular de derechos y obligaciones, y la transmisión misma de estos derechos y obligaciones de una persona a otra.
Elementos de la Sucesión
- Causante: Autor de la sucesión, persona física que muere o quien fue declarado judicialmente con muerte presunta, titular del patrimonio que es materia de sucesión.
- Sucesores o causahabientes: A quienes pasarán los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia.
- Herencia o masa hereditaria: Bienes, derechos y obligaciones los cuales son objeto de la transmisión.
Fuentes del Derecho Sucesorio
- La voluntad: Testamento
- La ley: Cuando no hay testamento y se da por la vía judicial.
Clases de Sucesión
- Testamentaria o voluntaria: Por voluntad expresa del causante mediante testamento.
- Legal o intestada: Establecida por ley, cuando el causante no dejó expresamente su voluntad.
- Mixta: Cuando el testamento no tiene institución de herederos o se le ha declarado inválido.
- Contractual: Por pactos celebrados en vida por el causante. Prohibida en nuestra legislación.
Formas de Suceder
- Por derecho propio: Cuando una persona sucede a otra de manera inmediata y directa. Hacerlo por nombre propio directamente. Ejemplo: Hijos que heredan de sus padres.
- Por representación: Cuando el llamado a recoger la herencia ha fallecido con anterioridad al causante o se encuentra en estado de indignidad o desheredación. El heredero es reemplazado por sus hijos y descendientes.
Herederos
Persona que por disposición legal o testamentaria, y en virtud de parentesco consanguíneo, sucede en todo o parte de una herencia, es decir, en los derechos y obligaciones que tenía al tiempo de morir el difunto al cual sucede.
Clases de Herederos
- Testamentarios: Instituidos por la voluntad del causante, expresada en testamento válido.
- Legales o no testamentarios: Declarados por la autoridad judicial o por un funcionario notarial conforme a lo dispuesto por ley. Heredan por falta de testamento o por haberse declarado judicialmente su caducidad o nulidad.
Fundamentos del Derecho de Suceder
- Teoría del derecho natural: Es un deber natural de los padres atender a sus hijos y facilitar los medios para defenderse en la vida mediante la herencia.
- Teoría de la ley: El derecho natural crea la obligación de los padres a alimentar a sus hijos, pero el derecho civil determina quiénes son los herederos.
- Teoría de la propiedad: La propiedad, al encontrarse garantizada, otorga al propietario del bien la facultad de disponer de la cosa a través del testamento como expresión de su última voluntad.
- Teoría de la copropiedad: Es social porque la ley, como expresión del Estado, protege al patrimonio familiar otorgándole las características de inembargable e inalienable.
- Teoría biológica-jurídica: Si la ley admite y garantiza para el individuo el derecho de propiedad, también debe reconocerle el derecho de transmitir sus bienes a sus descendientes, que son la continuación biológica y psicológica.
- Teoría familiar: Se estudia y se encuentra como fundamento el elemento económico social puesto que se da permanencia a la familia y reconoce la propiedad privada sobre la que descansa una sociedad civilizada.
- Teoría de la autonomía de disposición: El titular de un derecho de propiedad tiene autonomía y libertad de disponer de sus bienes; sin embargo, se halla limitado cuando hay descendencia.
Tipos de Sucesión
- Sucesión testamentaria: Solo se da por vía notarial.
- Sucesión intestada: Puede ser por vía notarial o judicial.
Elementos
- Personales: Causante y causahabiente.
- Real: Elemento material de la herencia. Patrimonio.
- Formal: Se tiene que tener en cuenta la muerte del causante, la supervivencia del heredero y la vocación sucesoria.
Apertura de la Sucesión
Se origina con la muerte o con el fallecimiento presunto de una persona.
Aceptación de la Herencia
Acto jurídico mediante el cual el sucesor asume voluntariamente la herencia.
Es un acto libre, debe ser total, pura y simple, irrevocable, retroactiva, debe ser presente y no futura, y transmisible.
Clases de Aceptación
- Expresa: Se acepta la herencia de modo expreso o explícito, mediante documento privado o escritura pública. Se asume la herencia y se tiene derecho al disfrute de lo heredado.
- Tácita: Se entra en posesión de la herencia o se practican ciertos actos que demuestren de modo indubitable la voluntad de aceptar la herencia.
- Legal: Si vive en el Perú y pasados los tres meses no ha renunciado. Si vive en el extranjero, transcurren seis meses y no se ha renunciado. Días calendario.
- Practicar administración y conservación: Conductas para preservar la herencia, se producen de los tres a seis meses. Ejemplo: Limpia el predio, lo cerca, lo pinta, etc.
Renuncia de la Herencia
Acto jurídico mediante el cual se rechaza la herencia.
Formas de Renuncia
- Escritura pública: Se acude al notario para renunciar a la herencia.
- Acta otorgada ante un juez o notario: El juez ordena su elevación a escritura pública.
Capacidad para Renunciar
18 años con pleno ejercicio de sus derechos civiles. Los menores de edad no pueden renunciar, excepto las mujeres menores de edad de 14 años que estén casadas.
Características: Libre y solemne, total, pura y simple, irrevocable, retroactiva, presente y no futura, transmisible.