Derecho Sucesorio Romano: Impugnación Testamentaria y Protección Hereditaria
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Derecho Sucesorio Romano: Conceptos Clave y Protección Hereditaria
El derecho sucesorio romano es un pilar fundamental para comprender la transmisión de bienes tras el fallecimiento. Este documento explora conceptos esenciales relacionados con la impugnación testamentaria y la protección de los herederos.
Legitimación y Protección del Heredero
- Impugnación Testamentaria: El hijo puede impugnar un testamento mediante la querella inofficiosi testamenti (QIT) para solicitar la bonorum possessio contra tabulas (posesión de los bienes del difunto en contra de lo dispuesto en el testamento).
- Sucesión Intestada: Al abrirse la sucesión intestada, bajo la categoría unde liberi, el hijo hereda, incluso si ha sido emancipado.
- Legado Paterno: El legado otorgado por el padre puede ser de tipo damnatorio o vindicatorio.
- Protección Pretoria: El hijo es llamado a la sucesión ab intestato por el pretor (categoría unde liberi), tutelado mediante el interdicto quorum bonorum.
- Reclamación del Legado: El padre puede reclamar a su nieto (hijo que había sido preterido) el legado, según su naturaleza:
- Si era vindicatorio, mediante la actio reivindicatoria.
- Si era damnatorio, mediante la actio ex testamento.
Instituciones Clave del Derecho Sucesorio Romano
Sucesión Testada
La sucesión testada es la declaración solemne del testador para disponer de sus bienes tras su muerte. Se caracteriza por ser un acto de iuris civile, personalísimo, formal, unilateral, mortis causa y revocable.
Testamento Inoficioso
El testamento inoficioso se produce cuando los desheredados o aquellos que consideraban haber recibido una cuota inferior a la que les correspondía podían impugnar la validez del testamento. Esto daba lugar a la portio debita, la cantidad mínima de la herencia destinada a los herederos forzosos (un cuarto de la herencia). Con ello, se solicitaba la bonorum possessio contra tabulas y se abría una sucesión intestada.
Bonorum Possessio Contra Tabulas
La bonorum possessio contra tabulas consistía en la concesión por parte del pretor de la herencia del testador a determinadas personas, generalmente las mismas a quienes llamaba el derecho civil de la época. Si a estas personas no se les otorgaba la posesión de la herencia, podían acudir ante el pretor para hacer valer esta institución (surgida a fines de la República) y así adquirir la posesión de la herencia que les correspondía por derecho. Este edicto pretorio no anulaba el testamento, sino que buscaba proteger a los herederos legítimos frente a herederos extraños o no cercanos al testador.
Legado y Lex Falcidia
El legado es una disposición mortis causa a título particular. Puede ser de tipo damnatorio o vindicatorio. Es importante destacar la Lex Falcidia, que garantizaba al heredero el derecho a una cuarta parte (¼) de la herencia, limitando así el valor de los legados.
Solución Razonada del Caso
Las pretensiones del hijo preterido son procedentes mediante el interdicto quorum bonorum. Asimismo, las pretensiones de su abuelo (hijo del testador) son válidas en función del tipo de legado establecido. Es fundamental recordar que un extraño no tiene derecho a cuota de herencia en este contexto.