Derecho: Tipos, Defensor del Pueblo y Competencias

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1. Derecho y Tipos de Derecho

Derecho Natural

Conjunto de normas que pueden conocerse por la razón y tienen como base la propia naturaleza humana. Es universal, irrenunciable, no se puede vender ni traspasar ni se prescribe.

Derecho Positivo

Conjunto de normas vigentes en un momento dado, establecidas e impuestas coactivamente a sus miembros por una determinada organización soberana. Se divide en:

  • Derecho Público: Conjunto de normas que regula la actividad y el funcionamiento del Estado y de los entes públicos entre sí, así como sus relaciones cuando actúan de forma oficial con los particulares.
  • Derecho Privado: Conjunto de normas que regula las actividades y las relaciones entre los particulares y las del Estado cuando actúa como particular. Contiene el derecho civil, mercantil y el Internacional Privado.
  • Derecho Mixto: Derecho laboral.

2. El Defensor del Pueblo

Se trata de un alto comisionado de las Cortes Generales designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución.

Puede ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos. Será elegido por las Cortes para un periodo de cinco años. Necesita la votación de las tres quintas partes de ambas Cámaras.

3. Competencia del Defensor del Pueblo

  • El Defensor del Pueblo tiene como misión la protección y defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos.
  • Su competencia se extiende a la totalidad de órganos y autoridades de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Administraciones Locales.
  • Cuando el Defensor reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal.
  • El Defensor no puede entrar en el examen individual de quejas sobre las que esté pendiente una resolución judicial.
  • El Defensor ha de velar por que la Administración resuelva expresamente en tiempo y forma las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
  • El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer recursos de inconstitucionalidad y amparo.

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