Derecho de transmisión y sucesión hereditaria
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9) Sobre el llamado “derecho de transmisión” o “transmisión del derecho a aceptar o repudiar” se pueden hacer las siguientes afirmaciones, menos una. Señálela.
- A) La adquisición de la primera herencia por el transmisario se produce con efecto retroactivo al momento de la muerte del primer causante.
- B) El llamado a heredar al transmitente pude aceptar su herencia y repudiar la del primer causante.
- C) El derecho de transmisión se da cuando el llamado en testamento o por la ley premuere al causante sin aceptar ni repudiar su herencia.
- D) La doctrina mayoritaria entiende que el transmisario que acepta la herencia del primer causante es heredero directo suyo.
- E) La transmisión del derecho a aceptar o repudiar que tenia el transmitente fallecido tiene lugar por ministerio de la ley a favor de sus herederos, y en la proporción en que lo sean.
10) De las siguientes afirmaciones sobre la delación y la adquisición de la herencia o el legado, solo una es cierta. Señálela.
- A) En la delación sucesiva el ofrecimiento se hace al sustituto voluntario o legal del llamado preferente que lo ha repudiado.
- B) El legado se adquiere por la delación y no hay posibilidad de repudiarlo.
- C) La herencia yacente que carezca de administrador no puede ser parte demandada en un proceso.
- D) La persona llamada simultáneamente por dos llamamientos independientes entre sí puede aceptar uno y repudiar el otro o aceptar ambos parcialmente.
- E) Si el llamado repudia la herencia como heredero legal y sin noticia de su llamamiento voluntario, puede aceptarla todavía por éste.
11) Sobre la capacidad y la indignidad para suceder, así como las prohibiciones de adquirir mortis causa, se puede hacer solo una de las siguientes afirmaciones. Señale la respuesta correcta.
- A) El llamamiento a favor de los hijos de persona determinada viva se presume limitado a los hijos vivos o concebidos al tiempo de la apertura de la sucesión.
- B) En Aragón las causas de indignidad para suceder son exclusivamente las contenidas en el art.328 CDFA.
- C) El incurso en causa de indignidad para suceder que al abrirse la sucesión del causante entre en posesión de la herencia o legado ya no puede ser declarado indigno.
- D) El declarado indigno de suceder puede heredar como sucesor legal.
- E) El afectado por una prohibición de adquirir de las del art. 475 CDFA no puede recibir nada tampoco por sucesión legal ni por su condición de legitimario.
12) Sobre la sustitución legal a favor de los descendientes de un hermano del causante pueden hacerse las siguientes afirmaciones, menos una. Señálela.
- A) Solo puede tener lugar respecto de un llamamiento, voluntario o legal, universal o particular, pero nunca en la condición de legitimario.
- B) La misma delación que hubiera correspondido al sustituido la reciben los sustitutos legales en el momento del fallecimiento del causante.
- C) Si todos los que concurren a la herencia del causante son nietos de hermanos sustituidos, dividen por cabezas.
- D) Si todos los que concurren a la herencia del causante son hijos y nietos de hermanos sustituidos, los primeros dividen por cabezas y los segundos por estirpes.
- E) Tanto en la sucesión voluntaria como en la legal, la sustitución legal a favor de los descendientes del hermano sustituido solo llega hasta el cuarto grado con el causante.
13) Sobre el derecho de acrecer solo puede hacerse una de las siguientes afirmaciones. Señale la afirmación correcta.
- A) El derecho de acrecer en sentido estricto opera tanto en la sucesión voluntaria como en la legal, así como en la legítima.
- B) La porción del llamado conjuntamente con otro u otros a la totalidad de una herencia, legado o porción de ello, que no quiere o no puede suceder, acrece siempre a los demás llamados solidarios.
- C) De haber partes desiguales sobre la totalidad, cada uno de los llamados conjuntamente acrece en proporción a su parte inicial.
- D) El derecho de acrecer solo opera en caso de renuncia o repudiación de uno de los llamados solidarios cuando disponente así lo ha establecido.
- E) La mayor porción que por derecho de acrecer corresponda a uno de los llamados solidariamente puede ser aceptada o repudiada por éste libremente.