El Derecho de los Tratados Internacionales: De la Negociación a la Vigencia

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Los Tratados Internacionales como Fuente del Derecho

Los tratados internacionales son una fuente de Derecho Internacional con un origen remoto que se remonta a los propios orígenes de esta disciplina. En la actualidad, se celebran muchos más tratados que en el pasado, regulando cuestiones y materias mucho más diversas y amplias.

Una gran ventaja de los tratados internacionales es su tendencia a ser redactados por escrito. Con la llegada de las Naciones Unidas, se puso en marcha la Comisión de Derecho Internacional, encargada de codificar el Derecho consuetudinario que se había ido gestando a lo largo de la historia, centrándose en la práctica estatal.

El Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), en su artículo 2.1.a, define un tratado como un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. Este convenio se aplica únicamente a los tratados en los que participan Estados. Es importante precisar que, aunque lo normal es que el tratado conste en un único instrumento, a veces se realiza mediante intercambio de instrumentos. El nombre que reciba el acuerdo no es relevante, sino sus características.

Los tratados internacionales pueden clasificarse según diversos criterios, como: abiertos/cerrados, naturaleza jurídica del sujeto, bilaterales/multilaterales, etc.

Fases de la Celebración de un Tratado Internacional

El Convenio de Viena regula las fases de la celebración de un tratado internacional. Estas fases son:

  1. Negociación: Proceso en el que los Estados discuten y acuerdan el contenido del tratado.
  2. Adopción del texto: Acto por el que se expresa el acuerdo sobre el texto de un tratado internacional.
  3. Autenticación: Acto por el que se establece como correcto, auténtico y definitivo el texto de un tratado internacional, no permitiendo modificaciones posteriores.
  4. Manifestación del consentimiento: Acto por el cual los Estados expresan su voluntad de obligarse por el tratado. Una vez realizada la manifestación del consentimiento, los Estados se convierten en Estados contratantes, pero el tratado aún no entra en vigor.

Existe una quinta fase, la entrada en vigor del tratado, que ocurre cuando se cumplen las condiciones establecidas en el propio tratado.

Quiénes pueden intervenir en cada fase se regula en los artículos 7 y 8 del Convenio de Viena. Además, existen reglas específicas para determinadas categorías de personas.

El artículo 46 del Convenio de Viena permite la anulación de un tratado cuando se ha vulnerado o afectado una norma fundamental del derecho interno de un Estado en relación con la celebración del tratado.

El Derecho Español y los Tratados Internacionales

El Derecho español regula la participación de los distintos órganos en las diferentes fases de la celebración de un tratado.

El artículo 10 de la Ley de Tratados añade a los Jefes de Misiones Diplomáticas, a los Jefes de Misiones y Representantes permanentes ante una Organización Internacional o Conferencia Internacional, con las mismas prerrogativas que los Jefes de Misión Diplomática.

En cuanto a la participación de las Comunidades Autónomas (CCAA), estas no pueden celebrar un tratado internacional, ya que esta competencia pertenece a la esfera de la competencia exclusiva del Gobierno.

El poder de celebrar tratados internacionales pertenece exclusivamente al Gobierno, por lo que las CCAA no pueden celebrarlos. Aunque en los Estatutos de Autonomía se incluyeron disposiciones que pretendían reconocer derechos a las CCAA en la celebración de tratados internacionales, estas cuestiones son reguladas actualmente por la Ley de Tratados.

El Gobierno tiene plena discrecionalidad para adoptar y autenticar los tratados. El artículo 94.1 de la Constitución Española prevé situaciones en las que es necesaria la autorización de las Cortes Generales al Gobierno. Obtenida la autorización, el Gobierno recobra su discrecionalidad.

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