Derecho Tributario: Concepto, Características y Naturaleza Jurídica

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**Concepto**

“Es una rama del derecho público nacional que regula las relaciones entre el Estado y los Contribuyentes, con motivo de la aplicación y recaudaciones de los tributos, que es uno de los recursos con que cuenta para cumplir con sus fines“.

**Características**

En definitiva se dice que el Derecho Tributario posee autonomía jurídica, por cuanto posee institutos uniformes y con naturaleza propia (autonomía estructural) como asimismo sus propios conceptos (autonomía conceptual o dogmática), “García Belsunce, para que se configure la autonomía jurídica es necesaria la existencia de principios generales rectores de la disciplina, fundamentados en fines determinados, y que tales principios, por su diferenciación con otras ramas del derecho, hayan determinado la existencia de institutos distintos y uniformes en su naturaleza jurídica y que a su vez esos institutos se rijan por conceptos propios.

Es un Derecho Dinámico, Variable;  siendo el Derecho Tributario el vínculo jurídico que permite al Estado  obtener financiamiento, es obvio que cualquier cambio en las funciones y actividades estatales pueden llevar como contrapartida un cambio de las normas tributarias. Sin perjuicio de lo señalado y en complementación, deberá tenerse presente además, que se trata de un área estrechamente vinculada y dependiente de decisiones políticas y económicas nacionales o internacionales, lo que motiva su constante modificación. Quizás si es necesario mencionar otra importante fuente de motivación para el cambio, que es la evasión y particularmente la elusión tributaria, en el sentido que los particulares van inventando e ideando fórmulas para eludir el pago de los tributos.

El hecho que de se trate de Derecho Público, no es intrascendente, sino por el contrario tiene gran importancia, especialmente cuando se trata de aplicación de principios, así en el Derecho Privado, rige, por ejemplo, la regla o máxima de que, “los particulares pueden hacer todo aquello que no esté prohibido”, en cambio en el Derecho Público, al Estado sólo le está permitido realizar aquello para lo cual ha sudo autorizado, es decir, requiere previa actuación de otorgamiento de facultades o competencia, como lo señala la Constitución en su artículo séptimo. (Art. 7º Constitución Política de la República (parte pertinente): Los órganos del Estado, actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley).

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