Derecho de la Unión Europea: Autonomía, Primacía e Impacto en los Estados Miembros
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Derecho de la Unión Europea: Autonomía, Unidad y Complejidad
Los caracteres del Derecho de la Unión Europea se resumen en:
- Autonomía: El Derecho comunitario no es un Derecho extranjero ni exterior, sino propio de cada Estado miembro, como su Derecho nacional. El Tribunal de Justicia Europeo lo configura como Derecho autónomo, distinto del Derecho internacional y del Derecho interno de los Estados miembros.
- Unidad: No es un conglomerado de normas dispersas, sino una unidad económica y orgánica.
- Complejidad: Es complejo por la diversidad de fuentes y la distinción entre Derecho Originario, Derivado y Complementario.
La Primacía del Derecho de la UE y su Impacto en los Estados Miembros
La primacía implica que, al pertenecer a la UE, los Estados miembros consienten la transferencia de competencias a instituciones comunes, cediendo soberanía. Esto crea un sistema jurídico comunitario que, al firmar los tratados, se integra en los ordenamientos nacionales. El Derecho de la UE se erige como un orden jurídico propio, integrado en el sistema jurídico de los Estados miembros y que se impone a sus jurisdicciones, nacionales y a los mismos Estados.
El Tribunal de Justicia reconoció la primacía de los Tratados desde el principio. Ninguna norma nacional, ni siquiera de rango constitucional, puede oponerse a lo dispuesto por los Tratados o la legislación derivada de ellos. Los jueces deben aplicar íntegramente el Derecho comunitario y proteger los derechos que éste concede a los particulares.
Elementos Clave de la Primacía según el Tribunal de Justicia
- La primacía es una condición esencial del Derecho comunitario, que no puede ser puesta en duda por el Derecho de los Estados miembros.
- El Derecho comunitario afirma su superioridad en virtud de su propia naturaleza, sin depender de las reglas particulares de cada Estado para regular los conflictos entre el Derecho internacional y el Derecho interno.
- El ordenamiento jurídico comunitario se impone, en su conjunto, sobre los ordenamientos jurídicos.
- La primacía no se refiere solamente a las relaciones entre Estados e instituciones comunitarias, sino que se aplica en los ordenamientos jurídicos nacionales, donde se impone a las jurisdicciones nacionales, encargadas de hacerla efectiva.