Derecho de Usufructo: Concepto, Características, Constitución, Obligaciones y Extinción
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Concepto de Usufructo
El Código Civil (CC) describe el usufructo como el derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de constitución o la ley autoricen otra cosa.
Características del Usufructo
El usufructo implica que:
- El usufructuario ostenta la posesión inmediata de la cosa.
- Corresponde al usufructuario la facultad de percibir los frutos que produzca la cosa usufructuada.
- Al propietario se le desnuda de todas las facultades referentes a la percepción de los rendimientos, quedándole solo la nuda propiedad.
- El usufructuario, al terminar el usufructo, debe reintegrar al propietario la cosa usufructuada.
- Se impone al usufructuario un límite en su derecho real de goce: la obligación de conservar la forma y la sustancia de la cosa usufructuada.
El usufructo se caracteriza por ser:
- Un derecho real.
- Un derecho real en cosa ajena.
- Un derecho real de goce, ya que da derecho a su titular a usar y disfrutar de un bien ajeno.
- Un derecho temporal, de forma que las facultades conferidas al titular usufructuario tienen una duración limitada en el tiempo, y esta duración es naturalmente vitalicia, de manera que se extingue con la muerte del usufructuario.
- Un derecho transmisible.
Constitución del Usufructo
El Código Civil prevé que el usufructo se pueda constituir por:
- Ley: En este caso, es la misma ley la que otorga el derecho de usufructo.
- Voluntad de las partes: Manifestada en contrato por actos inter vivos a título oneroso o gratuito, o mortis causa a través de un testamento.
- Usucapión o prescripción adquisitiva: En este caso, el usufructo se adquiere mediante la posesión de la cosa en concepto de usufructuario y por el transcurso del plazo y los demás requisitos señalados.
Regulación del Usufructo
El Código Civil establece que el usufructo y los derechos y obligaciones del usufructuario se regulan por:
- Lo que diga el título de constitución (contrato o testamento).
- En su defecto o por deficiencia de la misma, se regulará por lo dispuesto en las secciones 2 y 3 del capítulo I, Título VI del Libro II del Código Civil.
Obligaciones y Derechos del Usufructuario
A) Obligaciones del usufructuario previas a la entrada en el usufructo
- Hacer inventario: Tasando los bienes muebles y describiendo los bienes inmuebles, salvo que lo contrario no resulte en perjuicio a nadie.
- Prestar fianza suficiente: Al objeto de salvaguardar la eventual responsabilidad en que pudiera incurrir el usufructuario, salvo en los supuestos establecidos especialmente en el CC. Esta garantía durará por el tiempo que dure el usufructo.
B) Obligaciones durante la vigencia del usufructo
Entre ellas podemos citar las obligaciones de:
- Cuidar la cosa usufructuada: Con la diligencia de un buen padre de familia.
- Hacer reparaciones ordinarias: Que exija la cosa usufructuada cuando los deterioros o defectos procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación.
- Pagar las cargas y contribuciones anuales: Y las que se consideren gravámenes de los frutos.
- Pagar los gastos, costas y condenas: De los pleitos sostenidos sobre el usufructo.
C) Derechos del usufructuario
- Derecho de disfrutar de la cosa usufructuada: Sobre todos los beneficios inherentes a la misma y, por lo tanto, de disfrutar de los frutos naturales e industriales que la cosa produzca.
- Derecho a enajenar su derecho de usufructo: Bien sea por título gratuito o por título oneroso, transmitiendo al adquirente el límite temporal que se haya impuesto en la constitución del usufructo.
- Derecho a hacer mejoras útiles o de recreo: Que tuviere por conveniente.
Extinción del Usufructo
Las causas de extinción del usufructo según el Código Civil son:
- Por muerte del usufructuario.
- Expiración del plazo: Por el que se constituyó el usufructo o por cumplimiento de la condición resolutoria consignada en el título constitutivo.
- Por consolidación: Es decir, por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.
- Por renuncia del usufructuario.
- Por pérdida de la cosa objeto del usufructo.
- Por resolución del derecho del constituyente.
- Por prescripción.