Derecho de Usufructo: Tipos, Obligaciones y Extinción
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Usufructo: Concepto y Características
El usufructo es un Derecho Real que otorga el goce o disfrute de una cosa ajena. Permite al usufructuario disfrutar de los bienes con la obligación de conservar su forma y sustancia, salvo que el título de constitución o la ley autoricen lo contrario. La propiedad de la cosa pertenece al propietario, quien puede disponer de ella, gravarla, enajenarla o transferirla mediante testamento. El usufructuario tiene derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados.
Los frutos naturales o industriales pendientes al comenzar el usufructo pertenecen al usufructuario.
Tipos de Usufructo
Según los Sujetos
- Simple: Cuando lo disfruta una sola persona.
- Múltiple: Cuando lo disfrutan varias personas, simultáneamente o sucesivamente.
Según el Objeto
- Propio: Recae sobre bienes inmuebles o no consumibles.
- Impropio: Recae sobre bienes consumibles.
Según su Alcance
- Parcial: Afecta solo a una parte del bien.
- Total: Afecta al bien completo.
Según su Origen
- Legal: Impuesto por la ley (ejemplo: el concedido al cónyuge viudo).
- Voluntario: Constituido por contrato bilateral o acto de última voluntad (testamento).
Obligaciones del Usufructuario
- Mantener en buen estado la cosa.
- Formar inventario antes de entrar al disfrute del bien.
- Prestar fianza como garantía del cumplimiento de sus obligaciones.
- Restituir el bien al término del usufructo.
Extinción del Usufructo
- Los frutos pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo pertenecen al propietario.
- Por muerte del usufructuario.
- Por expirar el plazo o cumplirse la condición resolutoria.
- Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.
- Por la renuncia del usufructuario.
- Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo.
- Por la resolución del derecho del constituyente.
- Por prescripción.
El usufructo no se extingue por el mal uso de la cosa usufructuada. Sin embargo, si el abuso causa perjuicio considerable al propietario, este puede pedir la entrega de la cosa, obligándose a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido, después de deducir gastos y la remuneración por administración.
El usufructo constituido en provecho de varias personas vivas al tiempo de su constitución no se extingue hasta la muerte de la última que sobreviva.