El Derecho a la Vida e Integridad Física en la Constitución Española

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El Derecho a la Vida (Artículo 15)

El derecho a la vida ocupa el primer lugar entre los derechos y libertades fundamentales reconocidos por el texto constitucional. Su ubicación, en el artículo 15 de la Constitución, obedece a una razón lógica: el derecho a la vida es el presupuesto necesario para el ejercicio de todos los demás derechos. Como ha dicho el propio Tribunal Constitucional es “el derecho fundamental esencial y troncal en cuanto es el supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible”.

Este derecho comienza a aparecer en los textos internacionales, como el artículo 3º de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y el artículo 2º del Convenio de Roma para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950) y en las Constituciones de la posguerra.

Plantea la cuestión relativa al momento en que comienza la vida, es decir, su titularidad (legitimidad del aborto). Por otro lado, los problemas relacionados con el final de esa vida, es decir, la legitimidad para poner fin a la vida (suicidio, eutanasia, pena de muerte).

El Derecho a la Integridad Física

El derecho a la integridad física protege contra intervenciones sobre el propio cuerpo no consentidas. El consentimiento es determinante. Es preciso, por tanto, la ausencia de consentimiento por parte del titular para que se considere violado el derecho a la integridad física.

Es necesario además, que la intervención sobre el cuerpo produzca algún tipo de menoscabo o lesión objetivamente verificable. Una simple inspección o reconocimiento no afectaría a la integridad física. Aunque no es necesario, en cambio, que se ponga en riesgo la salud o la vida de la persona: una analítica de sangre o la extracción de cabello sí afectaría a la integridad física.

La Libertad Personal

El artículo 17 CE reconoce que “toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad”. Ambos derechos están estrechamente vinculados entre sí, y eso es algo que se deriva de la naturaleza del primero, puesto que si se quiere proteger la libertad personal hay que garantizar al mismo tiempo la seguridad de las personas. Esa seguridad la proporciona la existencia de un ordenamiento jurídico constituido por leyes, que expresan la voluntad general. El límite de la libertad se encuentra...

Garantías

La exigencia de legalidad comporta que los casos de privación de libertad han de establecerse mediante ley, que además habrá de ser Ley Orgánica puesto que es uno de los derechos fundamentales que gozan de esta reserva, en virtud del artículo 81 CE. Esto supone que únicamente el legislador puede regular las penas privativas de libertad, sin que la Administración tenga esta capacidad sancionadora (con la excepción de la Administración militar).

Además, como ha señalado el Tribunal Constitucional, la ley ha de ser clara y precisa en la determinación de los supuestos que llevan aparejada la pena privativa de libertad: “el principio de legalidad en el ámbito del derecho sancionador estatal implica, por lo menos, estas tres exigencias: la exigencia de una ley (lex scripta); que la ley sea anterior al hecho sancionado (lex previa); y que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado (lex certa)” (STC 133/1987).

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