El Derecho Visigodo y Germánico en las Migraciones

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El Derecho de los Visigodos

Contaban con un derecho consuetudinario, caracterizado por la existencia de especiales vinculaciones de fidelidad y la importancia de las sippen en el derecho político, de familia, penal, procesal, etc. Dentro del Imperio, los visigodos, como una manifestación de su creciente romanización, adoptaron la técnica de la legislación (leges Teodoricianas, Código de Eurico, Breviario de Alarico, Codex Revisus de Leovigildo y el Liber Iudiciorum de Recesvinto).

Los reyes visigodos se mostraron como fieles continuadores de la tradición legislativa tardoimperial romana. Los diversos cuerpos jurídicos que dictaron contenían derecho romano vulgar y escasas manifestaciones jurídicas de origen germánico.

1. Derecho de los Germanos en Tiempos de las Migraciones

Entre los germanos, el derecho era entendido como el ordenamiento estable para la paz general, manifestado en forma consuetudinaria y estrechamente vinculado a la religión y a los usos sociales, cuyas disposiciones se formulaban en versos de fácil memorización.

Sippe

(Tenía una gran importancia) Era la parentela germánica, integrada por todas las personas ligadas entre sí por vínculos de sangre y a quienes unía un pasado y honor común, cuyos miembros debían acrecentar con sus acciones heroicas, para así unirlas a sus antepasados, pues la posición social y política de sus miembros dependía del prestigio que ella tenía.

La Sippe en el Derecho
  • Derecho Público: La sippe real era aquella de mayor virtud y prestigio heroico, en la que estaba radicada la posibilidad de que alguno de sus miembros fuera elegido rey, esto es, el llamado derecho de la sangre.
  • Derecho Penal: (la sippe interesaba en el derecho penal por la existencia de la mancomunidad penal) Los delitos privados significaban la ruptura de la paz entre dos sippen, cuyo restablecimiento podía conseguirse a través de la venganza de la sangre (faida) o de una composición pecuniaria.
  • Derecho Privado: El matrimonio como institución se entendía no como un asunto entregado a la decisión individual, sino a toda la parentela, pues de él podía derivar el aumento del honor de la sippe o su demérito. Similar consideración se tenía en la dote.
  • Derecho Procesal: Producto de la solidaridad de sus miembros, importaba en algunas instituciones de derecho procesal como la de los coniuratores.
  • Derecho de Familia: La característica de los matrimonios es su pureza y carácter monógamo, aunque advertía que algunos tomaban varias mujeres, por el honor de ellas, que les permitía enaltecer el de sus propios sippen.
Fuentes en Tolosa
  • Codex Theodosianus
  • Novellae Post Theodosianas
  • Leyes Teodorisianas
  • Código de Eurico
  • Breviario de Alarico

Leyes Teodorisianas: Estas leyes habrían sido dictadas para regular las situaciones jurídicas derivadas de las relaciones entre visigodos y galorromanos que no encontraban solución en el derecho romano representado por el Codex Theodosianus y Novellae.

Estas leyes posiblemente serían complementarias del derecho romano, en cuanto regulaban situaciones jurídicas nuevas originadas tras el asentamiento y, por lo tanto, no resueltas en el derecho romano.

Fuentes en Toledo
  • Ley de Teudis
  • Codex Revisus
  • Liber Iudiciorum: El Liber Iudiciorum fue el último gran cuerpo de derecho de los visigodos, promulgado por el rey Recesvinto en el año 654.

El Liber estaba concebido como una colección de la legislación dictada por los reyes visigodos hasta tiempos de Recesvinto, aunque luego se agregaron nuevas leyes, en una segunda versión oficial promulgada en 681 por el rey Ervigio.

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