Derecho al Voto en España: Activo y Pasivo
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Derecho al Voto en España
Derecho al Sufragio Activo
El voto es la principal forma de participación ciudadana. Existen otras vías, como la Iniciativa Legislativa Popular (art. 87.3 CE) y el derecho de petición (art. 29), aunque estas no constituyen participación directa.
La ILP permite a una parte del electorado presentar una proposición de ley, influyendo indirectamente en la acción política. El art. 23.1 CE establece que el sufragio es universal, libre, directo y secreto.
El voto tiene dos fines:
- Elección de representantes
- Adopción de decisiones políticas trascendentales (ej. referéndums)
El derecho de sufragio es un derecho, no un deber. En España, el voto no es obligatorio; el electorado no es un órgano estatal.
La LOREG reconoce el derecho a la abstención como una opción política.
Titularidad del Sufragio
El art. 23 CE reconoce el sufragio a los españoles mayores de edad, excepto en los casos previstos por ley. La inscripción en el censo es necesaria para ejercer el voto, no para tenerlo.
El derecho al voto está vinculado a la nacionalidad, aunque se permite el sufragio activo en elecciones municipales a extranjeros, bajo criterios de reciprocidad.
Derecho al Sufragio Pasivo
Causas de Privación del Sufragio Activo
El art. 3.1 LOREG establece que la privación del derecho al voto puede derivar de:
- Condena penal con pena accesoria de privación del derecho al voto.
- Sentencia judicial de incapacitación civil (comunicada a la oficina del censo electoral).
La vertiente pasiva del derecho al voto es el derecho a acceder a cargos públicos. El art. 7 LOREG lo establece para mayores de edad con condición de elector, sin incurrir en causas de inelegibilidad (art. 70 CE y art. 6 LOREG).
Son inelegibles quienes tengan una condena firme a pena privativa de libertad (excepto en casos de terrorismo y corrupción, donde no se requiere firmeza). Si un candidato inelegible resulta elegido, la elección es inválida.