El Derecho al Voto en España: Fundamentos, Titularidad y Organización Censal

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El derecho de sufragio activo

La participación política se concibió como un medio para asegurar la libertad. Cuando llegó el Estado Constitucional democrático y su aportación del principio de igualdad, llevó la propuesta de que fuera todo el pueblo quien participara en el proceso político, y el sufragio se concibió como un derecho.

Hoy en día, la idea democrática y la participación de todos los ciudadanos están unidas, de modo que la participación conforma el propio principio de democracia. El derecho de participar es una exigencia funcional del Estado democrático (art. 23 de la Constitución Española).

En el preámbulo de nuestra Constitución se manifiesta la voluntad de organizar una sociedad democrática avanzada mediante la extensión de la participación de los ciudadanos, para ir más allá del tradicional status civitatis, relativo a la designación de representantes políticos, lo que da como resultado la existencia de una compleja variedad de formas de participación.

El derecho de participación hace posible que esta sea tanto directa como indirecta. Su naturaleza es la de un derecho público subjetivo, y no puede penarse su no ejercicio, es decir, la abstención.

Titularidad del derecho de sufragio activo

Los titulares del derecho serán aquellos españoles que tengan capacidad política para intervenir en la vida pública. El legislador está habilitado para contemplar supuestos de suspensión o privación del derecho de sufragio activo.

Actualmente, los extranjeros comunitarios también tienen derecho a sufragio activo en determinadas condiciones.

Según el art. 68.5 de la Constitución Española (CE), los ciudadanos son todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. También se incluyen los extranjeros en los supuestos legalmente previstos.

Sufragio activo de extranjeros según la LOREG

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en su artículo 176, reconoce a los extranjeros el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales en dos supuestos:

  • En virtud de tratados bilaterales, cuando sus respectivos países permitan el voto de los españoles en sus elecciones municipales.
  • De conformidad con el artículo 8.b.1 del Tratado de la Unión Europea, gozarán del derecho de sufragio en las elecciones municipales que se convoquen en España, siempre que:
    • Reúnan los requisitos para ser elector exigidos por la LOREG para los españoles.
    • Hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España.

Elecciones al Parlamento Europeo

En las elecciones al Parlamento Europeo, el artículo 210.1 de la LOREG dispone que gozan del derecho de sufragio activo todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:

  • Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea.
  • Reúnan los requisitos para ser elector.
  • Hayan optado en tal sentido previamente.

El derecho de participación se otorga a los nacionales en cuanto personas físicas y no a las personas jurídicas.

Distinción entre electores y votantes

Los electores son quienes ostentan la capacidad y cumplen los requisitos para ser votantes, con independencia de que ejerzan o no el derecho de sufragio. El votante es quien ha hecho uso del derecho de sufragio y ha depositado su voto en las urnas.

Requisitos para el ejercicio del sufragio activo

Requisitos positivos
  • Mayoría de edad: Garantiza que quien ejerce el derecho ha alcanzado la madurez intelectual.
  • Nacionalidad: Cada Estado fija las condiciones requeridas para la adquisición de la nacionalidad.
Requisitos negativos (Causas de privación del derecho)

Según el artículo 3 de la LOREG (referido en el texto original implícitamente como art. 2 en un contexto de "no podrán ejercer"), no podrán ejercer el derecho de sufragio activo (según la redacción original del texto proporcionado, que puede no reflejar la legislación vigente):

  • Los condenados por sentencia firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio.
  • Los declarados incapaces en virtud de una sentencia judicial firme.
  • Los internados en hospitales psiquiátricos, si una autorización judicial declara expresamente su incapacidad para votar.

La Oficina del Censo Electoral (OCE)

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral (OCE) se encargan de la elaboración del censo bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central.

La OCE se encuadra en el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Competencias (Artículo 30 LOREG)

  • Coordina el proceso de elaboración del Censo Electoral y, para ello, puede dirigir instrucciones a los Ayuntamientos y Consulados.
  • Supervisa el proceso de elaboración del Censo.
  • Controla y revisa las altas y las bajas.
  • Elimina las inscripciones múltiples.
  • Elabora las listas electorales provisionales y definitivas.
  • Resuelve las reclamaciones.

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