Derechos y Valor de Acciones y Participaciones Sociales en Sociedades de Capital

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Derechos de los Socios en Sociedades de Capital

Derechos Económicos

  • A) Participación en los beneficios repartibles: Los socios tienen derecho a participar en los beneficios repartibles, siempre que la junta general acuerde su reparto en forma de dividendos y una vez atendidas las reservas legales y estatutarias. La junta general puede decidir no repartir dividendos, aunque la sociedad haya obtenido beneficios de la explotación. En determinadas circunstancias, el socio puede solicitar la separación (art. 348 bis LSC).
  • B) Participación en la cuota de liquidación: Cuando la sociedad se disuelve, los liquidadores deben vender todo su patrimonio para pagar primero a los acreedores. Si hubiera exceso, se repartirá proporcionalmente entre los socios como cuota de liquidación.
  • C) Adquisición preferente: En caso de aumento de capital, los socios tienen preferencia para suscribir las nuevas acciones o participaciones sociales. Este derecho se puede transmitir, y también excluir por acuerdo justificado de la junta general (art. 308 LSC).

Derechos Políticos

  • A) Asistencia y voto en las juntas generales: Este derecho corresponde únicamente a quien tiene la condición de socio, pero se puede ejercer a través de un representante.
  • B) Impugnación de los acuerdos sociales.
  • C) Obtención de información sobre la situación de la sociedad: Los socios tienen derecho a obtener información sobre la situación de la sociedad, tanto antes como durante la celebración de las juntas generales (arts. 196 y 197 LSC).
    • La solicitud se hace a los administradores dentro de un periodo concreto.
    • Materias: incluidas en el orden del día.
    • Situaciones particulares: aprobación de las cuentas anuales, modificación de estatutos, etc.
    • Excepciones: contrario al interés social (S.L.), innecesaria o para fines particulares (S.A.).
    • Los administradores están obligados a proporcionar la información siempre que la soliciten, como mínimo, socios que representen el 25% del capital.

Valor de la Acción o Participación Social

Un mismo título puede ostentar distintos valores. Diferenciamos entre:

  • a) Valor Nominal: Constituye el valor inicial del título, a cambio del cual el socio ha de efectuar una aportación de un valor equivalente. El valor nominal consta en la acción/participación y en los estatutos de la sociedad y suele permanecer invariable, a no ser que se modifique.
  • b) Valor Real: Las acciones y participaciones sociales tienen un valor fluctuante, que depende de la marcha de la sociedad. Si el patrimonio neto de la sociedad se incrementa, aumenta también el valor real de las participaciones en su capital social.
  • c) Valor Razonable: El valor real ha sido sustituido por el valor razonable, que no se calcula por referencia al balance. Definición: importe por el que puede ser adquirido un activo o liquidado un pasivo entre partes interesadas y debidamente informadas con una transacción de independencia mutua.
  • d) Valor de Cotización: Es el que tienen las acciones cotizadas en el mercado secundario oficial. No depende de la situación patrimonial de la sociedad, sino de la oferta y demanda de un determinado título y de la coyuntura económica.

Participaciones Sociales y Acciones

Participaciones Sociales

Son obligaciones distintas de aportaciones de capital que se introducen en los estatutos con carácter obligatorio para todos o algunos socios.

Se inscriben en el Libro registro de socios (art. 104 LSC), previamente legalizado por el Registro Mercantil, que gestionan los administradores. Legitimación: quien figura inscrito en el libro.

  • Titularidad originaria.
  • Transmisiones posteriores (en escritura pública).
  • Constitución de gravámenes (cargas).

Acciones

Títulos valores "nominativos": Se inscriben en el Libro registro de acciones nominativas.

Titularidad originaria, transmisiones y cargas. Legitimación: quien figure inscrito en el libro.

Títulos valores "al portador": Legitimación: quien tenga la posesión del título.

Anotaciones en cuenta: Son anotaciones contables en registros electrónicos que gestiona una entidad financiera o de inversión. Legitimación: quien figura inscrito.

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