Derechos del Administrado y Actos Administrativos
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1.- EL ADMINISTRADO Y SUS DERECHOS
El Administrado es toda persona física o jurídica susceptible de mantener relaciones con la Administración, siendo normalmente el sujeto pasivo de esta relación.
La Administración será el sujeto activo, mientras que el Administrado será el sujeto pasivo. Dicha relación entre el administrado y la Administración es una relación jurídico-administrativa porque se establece sobre las siguientes circunstancias:
- Intervienen los dos sujetos , uno activo y otro pasivo.
- La Administración se identifica como tal y actúa bajo la voluntad del cumplimiento de los intereses generales.
- La Administración actúa ejerciendo las potestades y prerrogativas que le reconoce el ordenamiento jurídico
La relación está regulada por el Derecho administrativo.
1.1.- CLASES DE ADMINISTRADOS (2 tipos)
Administrado simple: Es el individuo que mantiene una relación general con la Administración y es tratado por las normas de forma objetiva e impersonal
Administrado cualificado: Es aquel que guarda una relación especial con la Administración, ya sea porque trabaja en ella o porque forma parte de la misma
1.2.- LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
Derechos de los administradores: -identificar autoridades y personal trato respetuoso información y orientación uso de lenguas oficiales formular alegaciones y aportar documentación conocimientos del estado de la tramitación obtener copia sellada de doc. Entregada exigir responsabilidades
2.1.- ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Los elementos del acto administrativo son los siguientes:
- Elemento subjetivo: la Administración y el órgano responsable del acto deben ser competentes para ello.
- Elemento objetivo: el contenido del acto debe reunir los requisitos de: posible, lícito, determinado y adecuado para sus fines
- Elemento causal: deben existir justificación o razones para su existencia
- Elemento teleológico: debe perseguir la satisfacción de un interés público
- Elemento formal: en general, la forma escrita.
2.2.- CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ( tipos)
Actos resolutorios: resoluciones que deciden el fondo del asunto
Actos de trámite: previos a la resolución y que permiten llegar a ella
Actos firmes: aquellos en los que han transcurrido los plazos sin interponer recursos
Actos no firmes: aquellos en los que no han transcurrido los plazos para interponer recursos
Actos favorables: reconocen a favor de un particular un derecho del que antes no disfrutaba
Actos presuntos: tienen su origen en el silencio de la Administración
2.3.- NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
NOTIFICACIÓN:
Deberán notificarse todas las resoluciones y actos que afecten a los derechos e intereses de los interesados, tanto si resuelven el procedimiento como si son de trámite. Estas notificaciones deberán hacerse en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que haya sido dictado.
La notificación de be contener:
- El texto integro de la resolución, indicando si es o no definitiva
- Información de los recursos que se puedan llevar a cabo
- El órgano ante el que presentar dicho recurso y plazo para ello.
PUBLICACIÓN:
Los actos administrativos deben ser publicados cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento, o sea aconsejable para el interés público