Derechos de los Administrados y el Procedimiento Administrativo
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Derechos de los Administrados
Los administrados tienen derecho a:
- Exigir responsabilidades: A las autoridades y personal administrativo.
- Identificar autoridades y personas: Conocer la identidad de las autoridades y personal que intervienen en el procedimiento.
- Recibir trato respetuoso: Ser tratados con respeto y consideración.
- Obtener información y orientación: Sobre el procedimiento administrativo.
- Formular alegaciones y aportar documentos: Presentar sus argumentos y pruebas.
- Recibir una copia sellada de la información entregada: De los documentos presentados.
- Conocer el estado de tramitación: Del procedimiento administrativo.
El Acto Administrativo
El acto administrativo es una declaración de voluntad, juicio, conocimiento y deseo realizada por la Administración en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria (subjetiva, objetiva...).
Tipos de Actos Administrativos
Existen diferentes tipos de actos administrativos, como: resolutorios, de trámite, expresos, tácitos, presuntos...
Notificación
Deben notificarse todos los actos y resoluciones que afecten a los derechos e intereses de las personas interesadas, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se dictaron. Las notificaciones se realizan en el domicilio del interesado o en el lugar señalado en la solicitud si es de particular, informando por cualquier medio.
Diferencia entre Notificación y Publicación
La notificación garantiza que el interesado está informado y se obtiene constancia por escrito, mientras que la publicación no lo asegura.
Invalidez de los Actos Administrativos
Los actos administrativos pueden ser:
- Nulos de pleno derecho.
- Anulables: Cuando no cumplen con los requisitos formales.
- Irregulares: Cuando no se adecuan al ordenamiento jurídico.
El Procedimiento Administrativo
El procedimiento administrativo es el medio formal de una serie de actos en que se concreta la actuación de la Administración para la consecución de un fin.
Fases del Procedimiento Administrativo
- Iniciación: Puede ser de oficio o a instancia del interesado.
- Desarrollo: Incluye alegaciones, pruebas, informes y audiencias.
- Terminación: Puede ser estimatoria, desestimatoria o por silencio administrativo.
El Silencio Administrativo
El silencio administrativo se produce cuando la Administración no resuelve, ni expresa ni tácitamente, una petición, reclamación o recurso interpuesto por un administrado en el plazo determinado para ello.
- La estimación por silencio administrativo tiene la consideración de acto finalizador.
- La desestimación permite continuar el procedimiento.
Revisión de Oficio
- Si el silencio es sobre un derecho favorable para el administrado, es negativo e implica desestimación.
- Si se trata de una sanción o efectos desfavorables para el administrado, el silencio es positivo y produce caducidad.
Recursos Administrativos
Un recurso administrativo es la acción llevada a cabo por el administrado con la intención de modificar o revocar un acto administrativo con el que no está de acuerdo. Se interpone ante el órgano superior jerárquico o ante el mismo órgano que dictó el acto.
Tipos de Recursos
- Recurso de Alzada: Contra actos que no ponen fin a la vía administrativa, ante el órgano que dictó el acto o su superior jerárquico. El plazo es de 1 mes para actos expresos y 3 meses para actos presuntos. Pone fin a la vía administrativa.
- Recurso Potestativo de Reposición: Contra actos que ponen fin a la vía administrativa, ante el órgano que dictó el acto. El plazo es de 1 mes para actos expresos y 3 meses para actos presuntos.
- Recurso de Revisión: Contra actos firmes en vía administrativa, ante el órgano que dictó el acto. El plazo es de 3 meses en general o 4 años por error de hecho.
Estructura de los Recursos
Los recursos deben contener:
- Encabezado
- Motivos
- Solicitud
- Lugar y medio de notificación
- Fecha y firma
- Titular del órgano