Derechos de Alimentos y Matrimonio en Zacatecas
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Cuadro de Acreedores y Alimentistas
Conyuge-conyuge concubino(a)-concubino hijos-1-hijos, 2 ascendientes por ambas líneas* abuelos paternos y maternos, 3 hermanos *hermanos de padre y madre * hermanos de madre *hermanos de padre, 4 colaterales dentro del 4º *3º tios hijos de mis hermanos *4ºprimos nietos de mis hermanos *tio abuelo, PADRES 1 hijos, 2 descendientes mas próximos en grados *nietos *bisnietos 3 y 4 se repite
Formas de Cumplir Obligación de Dar Alimentos
- Pensión Suficiente
- Periódica (semana, quincena, 22 días, 1 mes)
- Garantizar (asegurar el pago)
Aseguramiento de Alimentos
Cuando existan dudas respecto a si el deudor alimentario cumplirá con su obligación de proveer alimentos.
Formas de Garantizar de Dar Alimentos
- Hipoteca (bienes inmuebles)
- Prenda (bienes muebles)
- Fianza (se pondrá a una persona como aval y será con quien se dirija en caso de no cumplir con la alimentación)
- Depósito de cantidad suficiente (el juez)
Quienes Tienen Acción de Pedir Alimentos
- El acreedor alimentario
- El ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad
- El tutor del acreedor alimentario
- Los hermanos y demás parientes colaterales del quinto grado
- El Ministerio público
- El Consejo Estatal de los derechos del niño
Cuando Cesa Dar Alimentos
- Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla y lo prueba mediante proceso jurisdiccional
- Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos
- Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de este por causas injustificables
- En caso de Violencia Familiar cometida por el acreedor alimentista, contra el que debe prestarlos
- Conducta viciosa o falta de aplicación al trabajo alimentista
Qué es Violencia Familiar y sus Tipos
Es todo acto u omisión dirigida a agredir y puede ser: Física, Psicológica, Sexual, Contra los derechos sexuales y reproductivos, Económica y Patrimonial.
Concepto de Matrimonio
Es la unión jurídica de un hombre y una mujer donde ambos, mediante una comunidad de vida y procurándose respeto, igualdad y ayuda mutua, constituyan una familia, con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. El matrimonio en un acto solemne, debe celebrarse ante el Oficial del Registro Civil y con las formalidades que establece esta ley.
Requisitos para Contraer Matrimonio
- Ambos contrayentes sean mayores de edad
- La asistencia previa a los cursos de orientación prematrimonial con perspectiva de género
- No existe impedimento para casarse
Qué es un Impedimento
Es todo hecho que legalmente prohíbe la celebración del matrimonio.
Impedimentos para Contraer Matrimonio
- La falta de edad requerida por la ley
- El parentesco de consanguinidad legítima o natural
- El parentesco por afinidad en línea recta, sin limitación alguna (suegro, abuelo, nietos)
- El adulterio y que haya sido judicialmente comprobado
- El atentado contra la vida
- La violencia o miedo graves
- Enfermedades crónicas o incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias, siempre que no haya manifestación expresa del libre consentimiento de los contrayentes de tener conocimiento y desestimar formalmente dicho impedimento
- El matrimonio subsistente
Impedimentos se Dispensan
De los impedimentos solo son dispensables la falta de edad requerida y el parentesco de consanguinidad en la línea colateral desigual, así como aquellos en los que este prevista la libre manifestación del consentimiento del o de los contrayentes, que desestimen formalmente el impedimento.
Zacatecanos que se Casen en el Extranjero
Tratándose de zacatecanos que se casan en el extranjero, dentro de 3 meses de su llegada al Estado, se transcribirá el acta de la celebración del matrimonio en la oficina del Registro Civil. Si la transcripción se hace dentro de esos 3 meses, sus efectos civiles se retrotraerán a la fecha en que se celebró el matrimonio; si se hace después, producirá efectos desde el día en que se hizo la transcripción.