Derechos de Autor: Resumen de Artículos Clave sobre Propiedad Intelectual
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Art. 1: Las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto, composiciones musicales, etc.
Art. 2: El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística comprende para su autor la facultad de disponer de ella y de reproducirla en cualquier forma.
Art. 3: Al editor de una obra anónima o seudónima corresponderán los derechos con relación a ella.
Art. 4: Son titulares de propiedad intelectual:
- a) El autor de la obra.
- b) Sus herederos o derechohabientes.
- c) Los que, con permiso del autor, la traducen, modifican o transforman, sobre la nueva obra intelectual resultante.
- d) Las personas físicas o jurídicas cuyo dependiente, contratados para elaborar un programa de computación.
Art. 5: La propiedad intelectual corresponde durante la vida del autor y a sus herederos o derechohabientes.
Art. 6: Los herederos o derechohabientes no podrán oponerse a que terceros reediten las obras del causante cuando dejen transcurrir más de diez años.
Art. 7: Se consideran obras póstumas si el mismo autor las deja refundidas.
Art. 8: Nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores, una producción artística, literaria, científica o musical.
Art. 10: Cualquiera puede publicar, con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas, etc., a las obras intelectuales.
Art. 22: El productor de la película cinematográfica, al exhibirla en público, debe mencionar su propio nombre.
Art. 27: Las conferencias sobre temas intelectuales no podrán ser publicadas si el autor no lo hubiere expresamente autorizado.
Art. 31: El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma.
Art. 37: Habrá contrato de edición cuando el titular del derecho de propiedad sobre una obra intelectual cede su explotación.
Art. 44: El contrato terminará cualquiera sea el plazo estipulado.
Art. 45: Hay contrato de representación cuando el autor o sus derechohabientes entregan a un tercero y este acepta, el derecho a representar su obra.
Art. 51: El autor puede enajenar o ceder total o parcialmente su obra.
Art. 56: El intérprete de una obra musical tiene derecho a exigir una retribución por su interpretación difundida mediante la radiotelefonía, la televisión, etc.
Art. 57: En el registro nacional se deberán depositar tres ejemplares completos de toda obra publicada.