Derechos del Avalista, Vencimiento y Efectos de Pago en Letras de Cambio y Pagarés

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Derechos del Avalista

El avalista puede garantizar el pago de una letra de cambio o pagaré, ya sea por el monto total o parcial.

Aval Parcial

El avalista puede limitar su garantía a una parte del importe total.

Derecho a Reembolso

Si el avalista efectúa el pago, adquiere el derecho a reclamar el reembolso al avalado y a los demás obligados cambiarios de este.

Vencimiento de la Letra de Cambio

El vencimiento de una letra de cambio puede presentarse de distintas formas:

  • Letra a la vista: Su vencimiento depende de la voluntad del tenedor, quien decide cuándo presentarla. Debe presentarse dentro del año siguiente a su fecha de creación.
  • Letra a determinado tiempo vista: Vence transcurrido el plazo indicado en la letra, contado desde la fecha de aceptación o del protesto por falta de aceptación.
  • Letra a determinado tiempo de la fecha: Vence una vez transcurrido el plazo señalado, contado desde la fecha de creación. El día de la fecha no se computa en el cálculo del plazo.
  • Letra a un día fijo: Indica una fecha de vencimiento específica. Es la forma más común de establecer el vencimiento, tanto en letras como en pagarés.

Formas de Vencimiento

  • Absolutas: "A determinado tiempo de la fecha" y "a un día fijo", ya que el vencimiento se determina desde la creación.
  • Relativas: "A la vista" y "a determinado tiempo vista", porque la fecha de vencimiento depende de la presentación al girado.

Efectos del Pago

  • Si paga el obligado directo (aceptante), se extingue la obligación cambiaria y el título.
  • Si paga un obligado de regreso, solo se extingue su obligación y la de los obligados posteriores, pero no el título.

El Protesto

El protesto es un acto jurídico que certifica la presentación de la letra en tiempo y forma, y la falta de aceptación o pago. Sirve para conservar las acciones de regreso.

El Pagaré

El pagaré es un título de crédito a la orden, abstracto, formal y completo. Contiene una promesa incondicional de pago de una suma determinada a su portador, vinculando solidariamente a todos los firmantes. Se rige por las mismas normas que la letra de cambio. El obligado principal es el suscriptor del pagaré.

A diferencia de la letra de cambio, donde el librador promete el pago por un tercero, en el pagaré, el librador promete pagar por sí mismo.

Requisitos del Pagaré

Requisitos de Fondo

Son los mismos que en la letra de cambio: capacidad, voluntad, objeto y causa.

Requisitos de Forma

Son los elementos que debe contener el pagaré para ser válido. Se clasifican en:

  • Dispositivos:
    • Denominación "pagaré" o cláusula "a la orden".
    • Promesa incondicional de pagar una suma determinada.
    • Nombre del tomador.
    • Lugar de creación.
    • Fecha de creación.
    • Firma del suscriptor.
  • Naturales:
    • Plazo de pago.
    • Lugar de pago (si se omite, se considera el lugar de creación).

El pagaré a cierto tiempo vista no requiere aceptación, solo debe ser presentado para la vista.

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