Derechos Colectivos de Empleados Públicos: Sindicalización, Negociación y Huelga

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Derechos individuales ejercidos colectivamente (artículo 15 del Estatuto Básico del Empleado Público)

Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva:

1. Derecho a la libertad sindical

En aquello en que no se establezcan peculiaridades, se aplica la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).

Funcionarios excluidos de la libertad sindical:

  • Fuerzas Armadas e Institutos Armados de Carácter Militar (artículo 1.3 LOLS). Se permiten los órganos de representación de los intereses profesionales (Consejos de Personal) y la creación de asociaciones para defender estos fines (bajo el principio de neutralidad política y sindical). Se prohíbe la creación o pertenencia a sindicatos, así como el desarrollo de actividades sindicales y de cualquier medida de conflicto colectivo.
    • Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
    • Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
  • Jueces, Magistrados y Fiscales (artículos 127.1 CE y 1.4 LOLS). Tienen derecho de asociación profesional (artículo 22 CE y Ley Orgánica del Poder Judicial / Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal). Se prohíbe la pertenencia a sindicatos mientras se hallen en activo. El problema de las “huelgas de jueces”.

Funcionarios con importantes limitaciones a la libertad sindical:

Prohibido el derecho de huelga para todo funcionario de seguridad.

  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de carácter no militar (Artículo 1.5 LOLS): Policía (Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).
    • Cuerpo Nacional de Policía: Pueden constituir sindicatos de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales. No pueden federarse ni confederarse con organizaciones extrapoliciales. Pueden afiliarse a los sindicatos propios de este colectivo. Pueden celebrar reuniones sindicales fuera de las horas de trabajo y previa autorización. Pueden tener locales y tablón de anuncios. Pueden formular propuestas y elevar peticiones. Los más representativos en el sector podrán, incluso: Participar en las negociaciones para determinar las condiciones de trabajo y Designar delegados sindicales, con permisos, crédito horario, acceso a centros.
    • Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas: Según normativa autonómica y reglamentos específicos de cada cuerpo.
    • Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales: Régimen del EBEP y legislación autonómica (en su caso).

2. Derecho a la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo

Desarrollados en el EBEP para los funcionarios públicos.

3. Derecho al ejercicio de la huelga

Con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad (en aquello en que no se establezcan particularidades, se aplica el Real Decreto-ley de Relaciones de Trabajo de 1977).

4. Derecho al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo

De acuerdo con la legislación aplicable en cada caso:

  • Funcionarios: ante el orden contencioso-administrativo.
  • Personal laboral: ante el orden social.

5. Derecho de reunión

Según artículo 46 del EBEP.

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