Derechos y Competencias de los Delegados de Prevención
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Cuestionario
1. ¿Qué derechos concretos forman parte del más amplio derecho de participación?
Los derechos concretos que se reseñan en el Artículo 14.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), en relación al derecho a la protección frente a los riesgos laborales, son: derecho de información, derecho de consulta y participación, derecho de formación en materia preventiva, derecho de paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y derecho de vigilancia de la salud de los trabajadores.
2. ¿En qué supuestos podrán los delegados de prevención paralizar la actividad productiva en caso de riesgo grave e inminente?
Según el Art. 21.3 de la LPRL, cuando el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Este acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, quien en 24 horas lo anulará o ratificará.
El Art. 36.2 g) de la LPRL establece que el delegado de prevención debe proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización. Si no es posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación, los delegados de prevención podrán adoptar la medida de paralización por decisión mayoritaria (Art. 21.3 LPRL).
3. ¿Cuáles son los criterios de elección de los delegados de prevención?
El criterio general para la designación de los delegados de prevención en el seno de la representación unitaria es el de la mayoría, y no el de la proporcionalidad en atención a la representatividad sindical. Sin embargo, se debe respetar el principio de proporcionalidad si así se ha pactado en un convenio colectivo. También se pueden pactar otras formas de elección. Su actuación será conjunta o mancomunada.
4. ¿Por qué la LPRL otorga al delegado de prevención garantías que se supone ya ostenta por ser representante unitario?
La LPRL otorga garantías adicionales al delegado de prevención, a pesar de ser un representante unitario, porque ejerce funciones específicas y adicionales en materia de prevención de riesgos laborales. Además, el convenio colectivo puede establecer formas de elección distintas a las de la Ley, siempre que se asegure que la elección corresponda a los representantes de los trabajadores o a los propios trabajadores.
5. ¿En qué consisten las competencias de consulta que tienen reconocidos los representantes de los trabajadores y los delegados de prevención?
El Art. 36.1 c) de la LPRL establece el derecho de los representantes de los trabajadores a ser consultados, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a las que se refiere el Art. 33 de la LPRL. La consulta al delegado de prevención debe producirse antes de la ejecución de una decisión previamente adoptada y consultada con los trabajadores o sus representantes legales. El Art. 36.3 establece que los informes que deban emitir los delegados de prevención deberán elaborarse en un plazo de 15 días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas para prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin emitirse el informe, el empresario podrá ejecutar su decisión.