Derechos Constitucionales Esenciales: Igualdad, Libertad y Resolución Alternativa de Disputas
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Garantías Constitucionales de Igualdad
Artículos Constitucionales Relevantes
- Artículo 1: Principio de igualdad legal.
- Artículo 2, apartado B: Igualdad jurídica para indígenas.
- Igualdad jurídica del varón y de la mujer.
- Derecho a la salud.
- Derecho al medio ambiente adecuado.
- Derecho al debido desarrollo de los niños.
- Artículo 5, primer párrafo: Derecho al libre ejercicio de comercio o industria.
- Artículo 12: Prohibición de concesión de títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios.
- Artículo 13: Prohibición de procesamiento por leyes privativas o tribunales especiales. Abolición de fueros (salvedad militar).
- Artículo 31, fracción X: Principio de equidad tributaria.
El Concepto de Libertad y sus Garantías Constitucionales
Definiciones Fundamentales de Libertad
Concepto General de Libertad
Significa la facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera u otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos; así como el estado o condición de quien no es esclavo. La libertad es la facultad racional del hombre que le permite encauzar su voluntad hacia los objetivos que desee.
Concepto Jurídico de Libertad
Jurídicamente, la libertad es la facultad, adecuada a los intereses de la sociedad, con que el individuo realiza los fines que se ha propuesto dentro de los límites impuestos por el orden jurídico y a favor de la persistencia de las relaciones entre los individuos que la integran.
Concepto de Garantías de Libertad
Conjunto de derechos públicos subjetivos para ejercer sin vulnerar los derechos de terceros; libertades específicas que las autoridades del Estado deben respetar y que no pueden tener más restricciones que las expresamente señaladas en la Constitución.
Artículos Constitucionales que Otorgan las Garantías de Libertad
- Artículo 1, segundo párrafo: Prohibición de la esclavitud.
- Artículo 2, apartado A: Autodeterminación de los pueblos indígenas.
- Artículo 3: Libertad de educación.
- Artículo 4, segundo párrafo: Libertad de procreación.
- Artículo 5: Libertad de trabajo.
- Artículo 6: Libertad de expresión.
- Artículo 7: Libertad de imprenta.
- Artículo 9: Libertad de asociación y de reunión.
- Artículo 10: Libertad de posesión y portación de armas.
- Artículo 11: Libertad de tránsito.
- Artículo 15: Prohibición de extraditar reos políticos.
- Artículo 24: Libertad religiosa.
- Artículo 28: Libertad de concurrencia en el mercado.
Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (MASC)
Fundamento Constitucional y Relevancia
Artículo 17, tercer párrafo: Se establece que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias, fomentando una justicia más accesible y ágil.
Artículo 18: Contiene disposiciones sobre el sistema penitenciario y la justicia para adolescentes, donde también pueden tener cabida mecanismos alternos como parte de un sistema de justicia integral, complementando lo dispuesto en el Artículo 17 sobre MASC.
Tipos de Medios Alternativos
Mediación
Según Fernando Martín Díaz: Concreto medio de solución alternativa de conflictos, siendo un mecanismo alternativo al judicial, caracterizado por la intervención de una tercera persona (mediador) cuyo objetivo es facilitar la conveniencia y solución dialogada entre las partes enfrentadas.
Conciliación
Según Manuel Alfonso García: La conciliación es una forma de solución de los conflictos en virtud de la cual las partes del mismo, ante un tercero que propone soluciones mas no decide, contrastan sus respectivas pretensiones tratando de llegar a un acuerdo que elimine la posible contienda judicial.
Arbitraje
Mecanismo de resolución de controversias en virtud del cual las partes acuerdan, mediante la celebración de un convenio arbitral, someter la solución de determinados conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre ellas a la decisión de un tercero o varios terceros (árbitros).