Derechos Constitucionales Esenciales: Pilares del Constitucionalismo Moderno

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Fundamentos del Constitucionalismo Liberal: Derechos Esenciales

El constitucionalismo liberal consagra una serie de derechos fundamentales que son pilares de la organización social y política. Estos derechos se clasifican tradicionalmente en generaciones, reflejando su evolución histórica y la ampliación de su alcance.

Derechos de Primera Generación: Libertades Civiles y Políticas

Los derechos de primera generación, también conocidos como derechos civiles y políticos, se centran en la protección de la libertad individual frente al Estado y en la participación ciudadana. Son inherentes a la persona y buscan garantizar su autonomía y dignidad.

Derecho a la Igualdad

  • Es un derecho civil de primera generación, consagrado en la Constitución Nacional (CN).
  • Artículo 15 CN: La esclavitud queda abolida.
  • Artículo 16 CN: Todos somos iguales ante la ley.

Derecho a la Propiedad

  • Derecho civil de primera generación, consagrado en el artículo 17 de la CN.
  • La propiedad es inviolable y nadie puede ser privado de ella, salvo por sentencia fundada en ley.
  • Abarca también la propiedad intelectual de un autor o inventor sobre su obra.
  • El artículo 18 de la CN dictamina que el domicilio es inviolable, así como la correspondencia (cartas, correo electrónico y papeles privados).

Derecho a la Libertad

  • Derecho civil de primera generación, establecido en el artículo 14 de la CN.
  • Incluye:
    • Libertad de trabajar y ejercer toda industria lícita.
    • Libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio.
    • Libertad de publicar las ideas por la prensa, sin censura previa.
    • Libertad de opinión.
    • Libertad de asociarse con fines útiles.
    • Libertad de enseñar y aprender.
    • Derecho a la educación pública y gratuita.
  • El artículo 20 de la CN reitera para los extranjeros, y también para los ciudadanos, la libertad de navegar y ejercer el comercio.

Derecho a la Integridad Personal

  • Derecho de primera generación, relacionado con el derecho a la vida.
  • El artículo 18 de la CN prohíbe los tormentos, torturas y azotes.
  • Se establece que las cárceles son para seguridad y no para castigos.

Derecho al Honor

  • Derecho de primera generación, que se refiere a la integridad moral.
  • Prohíbe las calumnias e injurias.
  • Se encuentra expreso en el artículo 29 de la CN y el artículo 11 del Pacto de San José de Costa Rica.

Derecho a la Intimidad

  • Derecho civil de primera generación, que protege la privacidad de las personas, incluso las públicas.
  • Se ve afectado si se hacen públicas fotos o videos de la intimidad o privacidad de las personas sin consentimiento.

Derecho a la Salud

  • Derecho civil de primera generación, relacionado con el derecho a la vida (artículo 33 de la CN).
  • Incluye el acceso a los hospitales públicos y a una obra social.

Derecho a la Identidad

  • Derecho a conocer tanto el origen biológico como social.
  • También el derecho del hijo adoptivo a conocer su origen.
  • Se relaciona con los hijos de desaparecidos durante la última dictadura.

Derecho al Matrimonio

  • Derecho a la unión civil entre dos personas, independientemente de su sexo.

Derecho a los Atributos Personales

Estos derechos civiles definen la individualidad y situación legal de la persona:

  • Nombre: Nombre y apellido (de padre o madre y padre).
  • Estado: Situación de la persona dentro de una familia (casado, soltero, padre, hijo, nieto, esposo, etc.).
  • Domicilio: Asiento jurídico de la persona.
  • Patrimonio: Conjunto de bienes (activos y pasivos) de una persona, incluyendo deudas.
  • Capacidad: Todos somos capaces de derecho, salvo menores o personas con incapacidad legal.

Derecho a la Vida

  • Pertenece a la primera generación de derechos.
  • En Argentina, este derecho existe desde la concepción hasta la muerte natural (artículo 33 de la CN, artículo 75 inciso 23 de la CN, artículo 63 del Código Civil y Comercial de la Nación, y Derechos del Niño).
  • Por ello, en Argentina se prohíbe el aborto, salvo en casos de peligro de vida de la madre o violación de una mujer con discapacidad mental.
  • Se prohíbe la pena de muerte (artículo 18 de la CN y artículo 4 del Pacto de San José de Costa Rica).
  • También prohíbe la eutanasia.

Derechos Políticos

  • Derechos de primera generación que vinculan al ciudadano con el Estado.
  • Incluyen el derecho a elegir y ser elegido, el derecho al voto y a elegir a sus representantes.
  • La Ley Sáenz Peña (1912) estableció que el voto es universal, igual, secreto y obligatorio.
  • Fue incluida en la reforma constitucional de 1994 en el artículo 37 de la CN.
  • Los partidos políticos son agrupaciones sociales constituidas, reconocidas y deben ser sostenidas por el Estado.

Derechos de Segunda Generación: Económicos, Sociales y Culturales (DESC)

A diferencia de los derechos de primera generación, los DESC no se refieren al hombre desde lo individual, sino desde la sociedad. Requieren una acción positiva del Estado para su garantía y promoción.

Derechos Económicos

  • Incluyen el derecho a la exportación e importación, entre otros aspectos relacionados con la actividad económica.

Derechos Culturales

  • Todo autor o inventor tiene derecho a la propiedad sobre su obra, una vez registrada en el Registro de la Propiedad Intelectual.

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