Derechos Constitucionales Esenciales: Pilares del Constitucionalismo Moderno
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Fundamentos del Constitucionalismo Liberal: Derechos Esenciales
El constitucionalismo liberal consagra una serie de derechos fundamentales que son pilares de la organización social y política. Estos derechos se clasifican tradicionalmente en generaciones, reflejando su evolución histórica y la ampliación de su alcance.
Derechos de Primera Generación: Libertades Civiles y Políticas
Los derechos de primera generación, también conocidos como derechos civiles y políticos, se centran en la protección de la libertad individual frente al Estado y en la participación ciudadana. Son inherentes a la persona y buscan garantizar su autonomía y dignidad.
Derecho a la Igualdad
- Es un derecho civil de primera generación, consagrado en la Constitución Nacional (CN).
- Artículo 15 CN: La esclavitud queda abolida.
- Artículo 16 CN: Todos somos iguales ante la ley.
Derecho a la Propiedad
- Derecho civil de primera generación, consagrado en el artículo 17 de la CN.
- La propiedad es inviolable y nadie puede ser privado de ella, salvo por sentencia fundada en ley.
- Abarca también la propiedad intelectual de un autor o inventor sobre su obra.
- El artículo 18 de la CN dictamina que el domicilio es inviolable, así como la correspondencia (cartas, correo electrónico y papeles privados).
Derecho a la Libertad
- Derecho civil de primera generación, establecido en el artículo 14 de la CN.
- Incluye:
- Libertad de trabajar y ejercer toda industria lícita.
- Libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio.
- Libertad de publicar las ideas por la prensa, sin censura previa.
- Libertad de opinión.
- Libertad de asociarse con fines útiles.
- Libertad de enseñar y aprender.
- Derecho a la educación pública y gratuita.
- El artículo 20 de la CN reitera para los extranjeros, y también para los ciudadanos, la libertad de navegar y ejercer el comercio.
Derecho a la Integridad Personal
- Derecho de primera generación, relacionado con el derecho a la vida.
- El artículo 18 de la CN prohíbe los tormentos, torturas y azotes.
- Se establece que las cárceles son para seguridad y no para castigos.
Derecho al Honor
- Derecho de primera generación, que se refiere a la integridad moral.
- Prohíbe las calumnias e injurias.
- Se encuentra expreso en el artículo 29 de la CN y el artículo 11 del Pacto de San José de Costa Rica.
Derecho a la Intimidad
- Derecho civil de primera generación, que protege la privacidad de las personas, incluso las públicas.
- Se ve afectado si se hacen públicas fotos o videos de la intimidad o privacidad de las personas sin consentimiento.
Derecho a la Salud
- Derecho civil de primera generación, relacionado con el derecho a la vida (artículo 33 de la CN).
- Incluye el acceso a los hospitales públicos y a una obra social.
Derecho a la Identidad
- Derecho a conocer tanto el origen biológico como social.
- También el derecho del hijo adoptivo a conocer su origen.
- Se relaciona con los hijos de desaparecidos durante la última dictadura.
Derecho al Matrimonio
- Derecho a la unión civil entre dos personas, independientemente de su sexo.
Derecho a los Atributos Personales
Estos derechos civiles definen la individualidad y situación legal de la persona:
- Nombre: Nombre y apellido (de padre o madre y padre).
- Estado: Situación de la persona dentro de una familia (casado, soltero, padre, hijo, nieto, esposo, etc.).
- Domicilio: Asiento jurídico de la persona.
- Patrimonio: Conjunto de bienes (activos y pasivos) de una persona, incluyendo deudas.
- Capacidad: Todos somos capaces de derecho, salvo menores o personas con incapacidad legal.
Derecho a la Vida
- Pertenece a la primera generación de derechos.
- En Argentina, este derecho existe desde la concepción hasta la muerte natural (artículo 33 de la CN, artículo 75 inciso 23 de la CN, artículo 63 del Código Civil y Comercial de la Nación, y Derechos del Niño).
- Por ello, en Argentina se prohíbe el aborto, salvo en casos de peligro de vida de la madre o violación de una mujer con discapacidad mental.
- Se prohíbe la pena de muerte (artículo 18 de la CN y artículo 4 del Pacto de San José de Costa Rica).
- También prohíbe la eutanasia.
Derechos Políticos
- Derechos de primera generación que vinculan al ciudadano con el Estado.
- Incluyen el derecho a elegir y ser elegido, el derecho al voto y a elegir a sus representantes.
- La Ley Sáenz Peña (1912) estableció que el voto es universal, igual, secreto y obligatorio.
- Fue incluida en la reforma constitucional de 1994 en el artículo 37 de la CN.
- Los partidos políticos son agrupaciones sociales constituidas, reconocidas y deben ser sostenidas por el Estado.
Derechos de Segunda Generación: Económicos, Sociales y Culturales (DESC)
A diferencia de los derechos de primera generación, los DESC no se refieren al hombre desde lo individual, sino desde la sociedad. Requieren una acción positiva del Estado para su garantía y promoción.
Derechos Económicos
- Incluyen el derecho a la exportación e importación, entre otros aspectos relacionados con la actividad económica.
Derechos Culturales
- Todo autor o inventor tiene derecho a la propiedad sobre su obra, una vez registrada en el Registro de la Propiedad Intelectual.