Derechos del Consumidor: Garantías y Derecho a Retracto en Chile

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,56 KB

Derechos especiales, garantías y el retracto

Tipos de garantía

  1. Garantía legal: En derecho comparado es de 1 a 2 años. En Chile, la garantía para los bienes es de 3 meses desde la recepción del bien y para el servicio 30 días hábiles desde la recepción del servicio. La garantía legal otorga la triple acción de: devolver el dinero, cambio de producto o reparación.
  2. Garantía voluntaria: Establece un plazo superior al legal, es gratis para el consumidor y otorga los derechos que el consumidor establezca.
  3. Garantía extendida: Es por un plazo superior al legal, implica un costo al consumidor, otorga los derechos que la póliza establece, se puede otorgar la triple acción o solo el derecho de reparación. → En Chile son la voluntaria y extendida.

El derecho a retracto

Poner término unilateralmente a un contrato por parte del consumidor → no está consagrado en Chile en términos generales, solo se permite en 3 casos:

Art. 3 bis

  • El consumidor podrá poner término unilateralmente al contrato en el plazo de 10 días contados desde la recepción del producto.
  • a) La compra de bienes o contratación de servicios realizadas en reuniones convocadas, el derecho se hará valer mediante carta certificada, plazo para el retracto 10 días contando desde la contratación del servicio y no está regulado el plazo de devolución de dinero (si va el receptor de la empresa, es mucho más efectivo que por carta certificada).
  • b) Contratos celebrados por medios electrónicos → el plazo es de 10 días contando desde la recepción del bien o celebración de contrato siempre que el proveedor haya cumplido con remitir la información escrita señalada en el art. 12 A → no podrá ejercerse el derecho de retracto cuando el bien, materia del contrato se haya deteriorado por hecho imputable al consumidor, el retracto disuelve el crédito, el plazo para devolución del dinero es de 45 días como mínimo.
  • c) En los casos de contratos emanados de E. superiores, no tiene una forma de retracto requerida, el plazo es de 10 días desde la primera publicación de los resultados del consejo de rectores, el requisito de retracto es haberse matriculado en otra institución y ser alumno de primer año, la universidad no puede ceder los pagarés o títulos entregados durante el retracto.

Entradas relacionadas: