Derechos y Deberes de los Asociados
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Órganos Directivos de la Asociación
El órgano supremo es la asamblea general, integrada por los asociados, que adopta los acuerdos por el principio mayoritario o democracia interna y deberá reunirse una vez al año. Esta asamblea gestiona y representa los intereses de la asociación bajo las disposiciones y directivas establecidas.
Para ser miembro de la asamblea se debe:
- Ser asociado.
- Ser mayor de edad.
- Estar en pleno uso de los derechos civiles.
- No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Expulsión de Asociados
El artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (LODA), confiere al asociado el derecho de ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas.
Derechos y Deberes de los Asociados
Derechos de los Asociados
El artículo 21 de la LODA establece los derechos de los asociados, entre los que se encuentran:
- Derecho de audiencia e información.
- En caso de sanción, derecho a:
- Participar en las actividades de la asociación y sus órganos de gobierno y representación.
- Ejercer el derecho a voto.
- Asistir a la asamblea general de acuerdo con los estatutos.
- Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno, de sus cuentas y del desarrollo de la actividad.
- Impugnar acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos.
Deberes de los Asociados
El artículo 22 de la LODA establece los deberes de los asociados:
- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de los estatutos.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
Suspensión de Actividades
Los estatutos pueden prever las causas de suspensión de la asociación.
Disolución de la Asociación
La disolución de la asociación puede darse por las siguientes causas:
- Causas previstas en los estatutos.
- Voluntad de los asociados en asamblea.
- Causas determinadas por el Código Civil.
- Sentencia judicial.
Disolución Forzosa
La disolución forzosa de la asociación se puede producir por:
- Expiración del plazo.
- Realización de la finalidad.
- Imposibilidad de aplicar al fin de las actividades los medios que dispone la asociación.
- Asociación ilícita.
- Casos previstos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.