Derechos y deberes del empleador en el trabajo

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DERECHOS Y DEBERES DEL EMPLEADOR

DERECHO DE ORGANIZACIÓN: India al trabajador el trabajo a realizar, dónde y cómo (modalidad laboral)

DERECHO DE DIRECCIÓN: El empleador puede emitir directivas a los trabajadores mediante órdenes e instrucciones relativas a la forma y modalidad del trabajo. Es un poder jerárquico y debe ser ejercido con carácter funcional y dentro de los límites legales y convencionales.

FACULTAD DE CONTROL: Consecuencia del Derecho de Dirección. Controla el trabajo (asistencia, puntualidad, control de la salida) y se utiliza para evitar sustracciones de bienes de la empresa y controles médicos.

FACULTAD DE ALTERAR LAS CONDICIONES DEL CONTRATO (IUS VARIANDI): El empresario puede alterar algunos aspectos del contrato de trabajo unilateralmente, efectuando cambios que resulten necesarios para modernizar y mejorar la producción. No requiere el consentimiento del trabajador. Estas alteraciones solo pueden referirse a aspectos no esenciales, justificados en la necesidad funcional de la empresa y no deben causar perjuicio material o moral al trabajador.

DEBERES DEL EMPLEADOR

PAGO DE REMUNERACIÓN: Conjunto de obligaciones que surgen de la LCT, CCT, estatutos y contratos individuales. Su incumplimiento puede configurar una injuria grave con entidad suficiente para que el trabajador se considere despedido, por ejemplo, cuando no pagan el sueldo.

DEBER DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN: Conjunto de medidas y recursos técnicos que el empleador debe aportar durante la prestación de la tarea para proteger la salud psicofísica del trabajador y su dignidad, y para evitar que sufra daño en sus bienes.

DEBER DE OCUPACIÓN: Obligación de brindar trabajo adecuado y ocupación efectiva según la categoría o función que cumple el trabajador. Debe otorgar el trabajo en las condiciones legales pactadas, incluyendo las herramientas y materias primas necesarias.

Deber de ingresar los aportes y contribuciones de la seguridad social y sindicales, obra social, etc.

Deber de entregar constancia documentada y certificado de trabajo: Son dos obligaciones distintas.

Deber de entregar al dependiente copia de los comprobantes de pago de las contribuciones y aportes

Deber de entregar el certificado de trabajo: Indica cuánto trabajó el empleado, dónde y cómo, y los años de aporte. Sirve para demostrar los años de aporte en otro oficio y se comprueban los años de trabajo.

DEBER DE NO DISCRIMINAR E IGUALDAD DE TRATO
DEBER DE LLEVAR LOS LIBROS
DEBER DE FORMACIÓN PROFESIONAL

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