Derechos y Deberes de los Empleados Públicos: Jornada, Retribuciones y Conciliación

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 10,3 KB

LA FUNCIÓN PÚBLICA

1.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

a) Aspectos generales. Artículo 14

  • A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
  • Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional.
  • A la progresión en la carrera profesional y promoción interna.
  • A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
  • A la libre asociación profesional.
  • A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Artículo 15. Derechos individuales ejercidos colectivamente:

  • a) Libertad sindical.
  • b) Negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
  • c) Huelga, manteniendo los servicios esenciales de la comunidad.
  • d) Planteamiento de conflictos colectivos de trabajo.
  • e) Reunión.

b) La inamovilidad

Inamovilidad es mantener su condición de la que no puede ser privado, salvo por expediente disciplinario o tras una sentencia penal condenatoria. Funcionarios que ingresaban tras un sistema competitivo. La permanencia indefinida en condición de empleado público en la actualidad funcionarios y también personal laboral fijo. Únicamente permanencia indefinida en la condición de funcionario, no protege al funcionario del traslado a otro destino, cargo o puesto situado en otra localidad o de la privación del puesto que ocupa y las consecuencias que se derivan de ello, como la reducción de las retribuciones complementarias. Si el puesto de trabajo ha sido obtenido por libre designación el funcionario puede ser libremente removido de él, y si lo fue por concurso puede ser igualmente privado del mismo mediante una modificación del contenido del puesto de trabajo, realizada en las relaciones de puestos de trabajo, o bien por apreciarse una falta de capacidad del funcionario. También podrá el funcionario ser desposeído de su puesto de trabajo cuando sea evaluado negativamente por su desempeño.

Artículo 81. Las AAPP, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, e indemnizaciones previstas para los traslados forzosos. El Estatuto no contempla los planes de empleo, sí la Ley 22/1993. Sólo el artículo 37 menciona la negociación con los sindicatos, planes e instrumentos de planificación de recursos humanos. El artículo 69 recoge los objetivos e instrumentos de la planificación de los recursos humanos, y recoge la posibilidad que tienen las Administraciones Públicas de aprobar los Planes para la ordenación de sus recursos humanos.

c) El sistema retributivo de los empleados públicos

Derechos retributivos artículos 21 a 30: remite la regulación de las retribuciones complementarias dentro de unos parámetros a las leyes de las diversas administraciones públicas y eleva la cuantía de las pagas extraordinarias, que se incrementan, añadiendo a la retribución básica, los trienios y las retribuciones complementarias. Evitar las subidas excesivas de las retribuciones de los empleados públicos, debido al extraordinario peso que las mismas tienen en los presupuestos.

Artículo 21: Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios e incremento de la masa salarial del personal laboral en cada ejercicio presupuestario con Ley de Presupuestos. No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos.

Artículo 22.5: No podrá percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las AAPP como contraprestación de cualquier servicio, participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios. Se incumple con manipulaciones burocráticas.

Artículo 22 clasifica las retribuciones:

  • Básicas: retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional y por su antigüedad en el mismo.
  • Artículo 23 integradas por:
    • Sueldo: asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional.
    • Trienios: cantidad que será igual para cada Subgrupo o Grupo por cada tres años de servicio.
  • Retribuciones complementarias: retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados.
  • Artículo 24: se establecerán por las correspondientes leyes de cada AAPP:
    • Complemento de destino: nivel del puesto que se desempeñe, 30 niveles.
    • Complemento específico: condiciones particulares de algunos puestos de trabajo especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.
    • Complemento de productividad: retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.
    • Gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal.
    • Indemnizaciones por razón del servicio: dietas o gastos por desplazamientos.

Pagas extraordinarias artículo 22.4: serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo apartados c) y d) del artículo 24.

Retribuciones funcionarios interinos artículo 25: retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, asimismo las retribuciones complementarias de apartados b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre. Trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.

Retribuciones de los funcionarios en prácticas artículo 26, como mínimo el sueldo del Subgrupo o Grupo.

Retribuciones del personal laboral, artículo 27, se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso el artículo 21. Hubiera sido prudente establecer un límite para evitar que se disparen las retribuciones de este personal.

Artículo 30 deducción de las retribuciones de los funcionarios, en los supuestos de jornadas no realizadas que no tendrán carácter sancionador, deducción proporcional de haberes, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder. Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación sin que la deducción de haberes que se efectué tenga carácter de sanción, ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.

Real Decreto-Ley 8/2010, 2010, medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, para reducir las retribuciones del personal al servicio del sector público en una media de un 5%, tanto en las retribuciones básicas como en las complementarias y tanto en las nóminas ordinarias como en la paga extraordinaria. Las medidas de reducción de retribuciones se aplican con criterios de progresividad para el personal funcionario, normas específicas para el personal laboral. Recorte adicional de sueldos de entre el 1% y el 2% en 2011. Supresión de la paga extraordinaria 2012, para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad durante los ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 las retribuciones de los empleados públicos fueron congeladas.

2.- DERECHO A LA JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y VACACIONES

Periodos de vacaciones y permisos, influenciado por el derecho laboral y las políticas de apoyo a la mujer y de conciliación de la vida laboral con la familiar. Regulación de mínimos y supletoria de lo establecido en las leyes de desarrollo, aplicable al personal laboral.

Artículo 47 jornada de trabajo funcionarios: Las AAPP establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. Podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

Permisos artículo 48:

  • Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar.
  • Por traslado de domicilio sin cambio de residencia.
  • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal.
  • Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud.
  • Por asuntos particulares, cinco días al año.
  • Por matrimonio, etc.

Artículo 49, Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género:

  • a) Por parto.
  • b) Por adopción o acogimiento.
  • c) De paternidad.
  • d) Por razón de violencia de género.
  • e) Por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

Vacaciones artículo 50: Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.

Personal laboral artículo 51: Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral. Se estará a lo establecido en este Capítulo y en la legislación laboral correspondiente.

Entradas relacionadas: