Derechos y Deberes Laborales: Poder de Dirección, Prevención de Riesgos y Seguridad Social

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El Poder de Dirección Empresarial y el Deber de Obediencia del Trabajador

El Estatuto de los Trabajadores atribuye al empleador una serie de facultades concretas para la gestión y organización de la actividad laboral. Paralelamente, establece el deber de obediencia del trabajador, siempre dentro de los límites legales y respetando su dignidad.

Facultades del Empleador

  • Derecho a adoptar medidas de vigilancia y control: El empresario puede implementar medidas para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales por parte del trabajador, siempre guardando la debida consideración a su dignidad. Si estas medidas pudieran ser perjudiciales para la dignidad o derechos fundamentales del trabajador, su aplicación estará sujeta a un juicio de proporcionalidad y legalidad.
  • Realización de registros: El empleador puede realizar registros sobre el trabajador, sus taquillas o efectos particulares, cuando sea estrictamente necesario para la protección de la empresa y de los demás trabajadores. Estos registros deben realizarse dentro del centro y en horas de trabajo, y se exige la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia, de otro trabajador de la empresa.
  • Verificación del estado de enfermedad o accidente: El empleador tiene derecho a verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador. Si el trabajador se niega a someterse a dicho reconocimiento, el empresario puede determinar la suspensión de los derechos económicos derivados de esas situaciones.

Deber de Obediencia y Límites del Trabajador

El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones empresariales “en el ejercicio regular de sus facultades directivas”. No obstante, el trabajador puede resistirse a cumplir órdenes en supuestos excepcionales, tales como:

  • Órdenes que impliquen ilegalidad penal.
  • Órdenes peligrosas para la integridad física del trabajador.
  • Órdenes que atenten contra el respeto por la vida privada, la dignidad y los derechos fundamentales del trabajador.

Además, el trabajador tiene derecho a suspender o interrumpir su trabajo ante un peligro grave e inminente. También goza de derechos como los permisos retribuidos y la no realización de horas extras comunes, salvo pacto en contrario o fuerza mayor.

Responsabilidad Empresarial por Incumplimiento de la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales

El empresario tiene la obligación ineludible de adoptar las medidas preventivas necesarias y facilitar los medios adecuados para garantizar que el trabajo se desarrolle de forma segura, protegiendo la salud y la integridad de sus empleados. El incumplimiento de esta normativa puede acarrear diversas clases de responsabilidad.

Tipos de Responsabilidad

  • Responsabilidad Administrativo-Laboral

    El empresario es sancionado por el mero incumplimiento de aplicar las medidas preventivas exigidas por la ley. Esta responsabilidad se impone incluso si no ha habido un accidente de trabajo, basándose en la infracción de la normativa preventiva.

  • Responsabilidad Civil

    Cuando una enfermedad profesional o un accidente de trabajo ocurre por negligencia del empresario, este deberá abonar al trabajador la cuantía correspondiente a los daños y perjuicios ocasionados. Aunque la actitud del trabajador haya contribuido al accidente y existieran faltas en las medidas de seguridad delimitadas por ley, el empresario no elude la responsabilidad civil, únicamente disminuye la cuantía a indemnizar. La responsabilidad civil del empresario quedará excluida únicamente cuando la culpa sea exclusivamente del trabajador.

  • Responsabilidad Penal

    El tipo penal castiga a quien, estando obligado a tomar medidas de seguridad e higiene en el trabajo, no las facilita y con ello crea un riesgo grave para la vida, salud o integridad física de los trabajadores. Esta responsabilidad se impone a personas físicas (el empresario o los responsables de la prevención). No es necesaria una denuncia previa para que se inicie la acción penal, pudiendo actuar de oficio las autoridades competentes.

Organismos para Trámites de Seguridad Social y Prestaciones

Conocer los organismos adecuados es fundamental para la gestión de trámites laborales y de seguridad social.

Alta en la Seguridad Social

Para dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social, se debe acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que es el organismo encargado de la gestión y recaudación de las cotizaciones.

Obtención de la Prestación de Desempleo

Para obtener la prestación de desempleo, se debe acudir al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En el caso específico del País Vasco, el organismo competente es Lanbide, el Servicio Vasco de Empleo.

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