Derechos y Deberes Laborales de los Internos en Instituciones Penitenciarias

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A continuación, se detallan los derechos y deberes laborales de los internos en instituciones penitenciarias, así como aspectos relacionados con la suspensión y extinción de la relación laboral, salarios, tiempo de trabajo y organización del mismo.

Derechos Laborales de los Internos

Los internos tienen los siguientes derechos laborales:

  • A no ser discriminados para el empleo.
  • A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
  • A un trabajo productivo y remunerado.
  • Al respeto a su intimidad, con las limitaciones exigidas por la ordenada vida en prisión.
  • A participar en la organización y planificación del trabajo.
  • A la formación para el empleo.
  • Se valorará el trabajo productivo realizado, así como la confesión de beneficios.

Deberes Laborales de los Internos

Los internos tienen los siguientes deberes laborales:

  • Cumplir con las obligaciones inherentes al puesto de trabajo.
  • Observar las medidas de prevención de riesgos laborales.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones impartidas por sus superiores.
  • Contribuir a conseguir el cumplimiento de los fines de la relación laboral.

Suspensión de la Relación Laboral

La relación laboral puede suspenderse por las siguientes causas:

  • Mutuo acuerdo de las partes.
  • Incapacidad temporal.
  • Maternidad y riesgo durante el embarazo.
  • Fuerza mayor.
  • Suspensión de empleo y sueldo.
  • Razones de tratamiento apreciadas por la junta.

La suspensión de la relación laboral exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y de remunerar el trabajo.

Extinción de la Relación Laboral

La relación laboral puede extinguirse por las siguientes causas:

  • Mutuo acuerdo.
  • Terminación de la obra o servicio.
  • Ineptitud del interno trabajador.
  • Muerte del interno.
  • Jubilación del interno.
  • Fuerza mayor.
  • Renuncia del interno.
  • Falta de adaptación en el trabajo.

Causas Concretas de Extinción

  • Excarcelación del trabajador.
  • Contratación con empresas del exterior.
  • Razones de tratamiento apreciadas por la junta.
  • Razones disciplinarias.
  • Incumplimiento grave de las obligaciones laborales.

Salarios

El salario se determinará en función del rendimiento normal de la actividad de que se trate y del horario de trabajo efectivamente cumplido. Se toma como referencia el **Salario Mínimo Interprofesional (SMI)**.

El salario resultante se fijará al número de horas realmente trabajadas y al rendimiento conseguido por el trabajador. Las retribuciones podrán calcularse por producto o servicio prestado, por tiempo. El órgano autónomo podrá establecer primas en la producción en función de la mejora de la calidad.

Tiempo de Trabajo

El director del centro penitenciario establece el calendario laboral. Los internos trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio. También serán días de descanso las fiestas laborales de la localidad donde radique el centro.

El horario de trabajo, dentro de los límites establecidos legalmente para la jornada laboral, será el necesario para el correcto desarrollo de la actividad. Las vacaciones anuales de los trabajadores internos tendrán una duración de 30 días naturales o la parte proporcional que corresponda.

En cuanto a los permisos laborales, el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo.

Organización del Trabajo

El organismo autónomo es responsable de la planificación, organización y control del trabajo. Podrá organizarlo directamente o en colaboración con otras personas. La organización tratará de asemejarse a los talleres del exterior.

Para mejorar los resultados, se fomentará la aportación de ideas, la participación y la formación de equipos.

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