Derechos y Deberes Laborales: Protección, Promoción y Prevención

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Derechos y Deberes de los Trabajadores

Derechos Básicos

Los derechos de los trabajadores están recogidos en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, mientras que los deberes se encuentran en el artículo 5.

  • Derecho a la libre elección de profesión y oficio (artículo 35.1 CE).
  • Derecho a la libertad sindical.
  • Derecho de huelga.
  • Derecho a la participación de los trabajadores en la empresa a través de sus representantes.
  • Derecho a la negociación colectiva (artículo 37.1 CE).
  • Derecho de reunión en la asamblea de trabajadores:
    • Se pueden adoptar acuerdos mediante votación personal y secreta.
    • La votación a mano alzada puede ser impugnada.
    • Se requiere mayoría en la votación.
    • Un tercio de los trabajadores deben comunicar al empresario por escrito la convocatoria de la asamblea, al menos 48 horas antes, indicando la hora y el orden del día.
    • El empresario está obligado a ceder un local para la reunión.
    • Pueden asistir los trabajadores del centro de trabajo y, como invitados, cargos de los sindicatos más representativos.

Derechos Derivados de la Relación Laboral

  • Derecho a la ocupación efectiva (artículo 30): Se considera un principio básico. El incumplimiento de este derecho permite solicitar la extinción del contrato ante el juez, con una posible indemnización de 45 días por año trabajado. También se podría solicitar una indemnización por lesión de un derecho fundamental, como la dignidad.

  • Derecho a la promoción profesional: Incluye ascensos (artículo 23) y permisos para exámenes.

  • Derecho a la prohibición de discriminación.

  • Derecho a la dignidad e intimidad: Cualquier situación que lesione o pueda lesionar la dignidad del trabajador afecta a un derecho fundamental. En estos casos, se puede:

    1. Solicitar al juez de lo social el cese de la conducta.
    2. Solicitar una indemnización por daños y la extinción del contrato.

    Intimidad: Se refiere a la vigilancia y control por parte de los trabajadores.

Acoso por Razón de Sexo y Acoso Sexual

En caso de acoso, el trabajador puede:

  1. Informar al representante de los trabajadores.
  2. Iniciar acciones por vía social o penal.

Si opta por la vía social, puede solicitar el cese de la actuación y una indemnización por daños morales. Si el acoso proviene de un compañero de trabajo, se debe informar al empresario para que tome medidas. Por vía judicial, se puede denunciar al compañero por vía penal o civil, y al empresario por incumplir su deber de protección. También se puede solicitar la extinción del contrato.

Prevención de Riesgos Laborales

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece en su artículo 14 los deberes de protección del empresario hacia el trabajador. Los derechos más relevantes incluyen:

  • Información sobre los riesgos en el puesto de trabajo.
  • Información sobre los riesgos en el centro de trabajo, incluyendo el plan de emergencia.
  • Formación en medidas de prevención y protección.
  • Consulta y participación a través de los delegados de prevención.
  • Existencia de representantes unitarios y un Comité de Seguridad y Salud, que es un órgano de consulta paritario.

El incumplimiento de estos derechos, incluso sin accidente laboral, puede ser reclamado. Se puede presentar una demanda declarativa ante el juez. Si la falta de formación e información pone en peligro un derecho fundamental, como el riesgo para la vida o la integridad personal, se pueden tomar medidas adicionales.

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