Derechos y Deberes de los Pacientes

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Información y Acceso a la Ficha Clínica

Artículo 11: Entrega de Información

El paciente tiene derecho a recibir información legible sobre su atención médica, incluyendo la entrega de un arancel por escrito con detalle y certificado de licencia. Esta información debe incluir:

  1. Identificación del paciente y del profesional tratante.
  2. Periodo de tratamiento.
  3. Información sobre el diagnóstico, procedimientos efectuados e indicaciones.
  4. Lista de medicamentos y dosis recetadas.

Artículo 12: Ficha Clínica

La ficha clínica es un instrumento público obligatorio que reúne datos de diferentes áreas de la salud del paciente y es de carácter confidencial.

Artículo 13: Tiempo de Resguardo y Acceso a la Ficha

La ficha clínica debe permanecer archivada al menos 15 años. El acceso a la misma está limitado a:

  1. El titular, representante legal o herederos.
  2. Terceros autorizados por poder simple.
  3. Tribunal de justicia en causas relacionadas.
  4. Fiscal del Ministerio Público previa autorización judicial.

Autonomía del Paciente y Consentimiento Informado

Artículo 14: Derecho a Otorgar o Denegar Tratamiento

El paciente tiene derecho a otorgar o denegar su consentimiento para cualquier tratamiento médico de forma libre y voluntaria. Esta decisión debe constar por escrito en la ficha clínica.

Artículo 15: Excepciones al Consentimiento Informado

No se requiere el consentimiento informado en los siguientes casos:

  1. Riesgo para la salud pública.
  2. Riesgo vital o secuela grave para el paciente que no se encuentre en condiciones de expresar su voluntad.
  3. Incapacidad para expresar su voluntad y no exista un representante legal o apoderado.

Estado de Salud Terminal

Artículo 16: Decisiones en el Estado Terminal

En caso de un estado de salud terminal, el paciente tiene derecho a otorgar o denegar tratamientos destinados a prolongar la vida artificialmente. Esta disposición no aplica si existe un riesgo para la salud pública. El paciente tiene derecho a vivir con dignidad hasta su muerte, recibiendo cuidados paliativos y compañía. El paciente o su apoderado pueden solicitar el alta voluntaria.

Comité de Ética

Artículo 17: Solicitud de Opinión al Comité de Ética

Si un profesional de la salud tiene dudas sobre la competencia del paciente o su representante legal para tomar decisiones médicas, deberá solicitar la opinión del Comité de Ética. La opinión del Comité tiene carácter de recomendación. En caso de tratarse de un menor de edad, se considerará su opinión en función de su interés superior. Si el paciente no está conforme con la opinión del Comité, puede solicitar la intervención del Comité de Apelaciones. Si un profesional difiere con el tratamiento de otro, se buscará la intervención de un tercer profesional.

Artículo 18: Negativa de Tratamiento y Alta Voluntaria

Si el paciente niega el tratamiento o las prescripciones médicas, puede solicitar el alta voluntaria. El profesional tratante, previa consulta con el Comité de Ética, podrá decretar el alta forzosa.

Artículo 19: Muerte Cerebral y Donación de Órganos

La muerte cerebral debe ser certificada por profesionales acreditados. La condición de donante de órganos del paciente no influye en este proceso.

Artículo 20: Creación y Funcionamiento del Comité de Ética

Se establecen normas para la creación y funcionamiento del Comité de Ética, así como el procedimiento para acceder a él en caso de no contar con uno. Los establecimientos de salud autogestionados, experimentales, de alta complejidad o institutos de especialidad deben contar con un Comité de Ética.

Protección de la Autonomía en la Investigación Científica

Artículo 21: Participación en Investigación Bioética

El paciente debe ser informado y dar su consentimiento para participar en cualquier investigación bioética.

Artículo 22: Protocolos de Investigación y Protección de Derechos

Se establecen normas para regular los protocolos de investigación y los procedimientos administrativos, con el fin de proteger los derechos de las personas que participan en investigaciones científicas.

Derechos de las Personas con Discapacidad Psíquica o Intelectual

Artículo 23: Reserva de Información y Daño Mental

Se establece la reserva de información o contenido de la ficha clínica cuando su divulgación pueda causar daño mental al paciente. La restricción de información debe estar justificada por razones médicas.

Artículo 24: Hospitalización Involuntaria

Si una persona no se encuentra en condiciones de manifestar su voluntad sobre un procedimiento invasivo, se debe contar con la información favorable del Comité de Ética del establecimiento.

Artículo 25: Condiciones para la Hospitalización Involuntaria

La hospitalización involuntaria se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:

  1. Un médico cirujano debe certificar la necesidad del ingreso para evaluar el estado de salud mental del paciente.
  2. El estado del paciente debe representar un daño real o inminente para sí mismo o para terceros.
  3. No debe existir otro medio menos restrictivo para brindar los cuidados apropiados.
  4. En caso de no ser posible obtener el consentimiento del paciente, se debe tomar en cuenta la opinión del representante legal, apoderado o familiar.

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