Derechos y Deberes Parentales: Marco Legal de la Patria Potestad

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,24 KB

Institutos de Protección de Incapaces: La Patria Potestad

Definición y Alcance de la Patria Potestad

La Patria Potestad se define como el conjunto de derechos y deberes que la ley atribuye a los padres sobre la persona y los bienes de sus hijos menores de edad.

  • Es ejercida por ambos padres y posee un doble contenido: personal y patrimonial.
  • Comienza con el nacimiento del hijo.

Características Fundamentales de la Patria Potestad

Este instituto jurídico presenta las siguientes características esenciales:

  1. Es un instituto jurídico de protección de los menores de edad.
  2. Solamente los padres pueden ejercerla.
  3. Constituye una función y un deber.
  4. Es de ejercicio continuo, pero tiene un fin determinado.
  5. Se ejerce por el padre y por la madre conjuntamente.
  6. Puede perderse en pleno derecho.
  7. Es una institución de orden público.
  8. Su restitución puede ser solicitada al juez.

Extinción de la Patria Potestad (Art. 80 CC)

La patria potestad se extingue por las siguientes causas:

  • Muerte de uno o ambos padres.
  • Alcanzar el hijo la mayoría de edad.
  • Habilitación de edad por matrimonio del menor.

Causales de Pérdida de la Patria Potestad

La pérdida de la patria potestad está regulada por el Código Civil (CC).

Pérdida Obligatoria (Art. 284 CC)

Los padres pierden la patria potestad si:

  1. Son condenados por un delito contra la persona de cualquiera de sus descendientes.
  2. Si fueran condenados a pena de penitenciaría como autores o cómplices de un delito contra la persona de uno o varios de sus hijos.
  3. Si fueran condenados dos veces con pena de prisión como autores o cómplices de un delito contra la persona de cualquiera de sus hijos.

Pérdida a Instancia de Parte (Art. 285 CC)

Los padres podrán perder la patria potestad a instancia de parte interesada si:

  • Fueran condenados a penitenciaría como autores o cómplices de un delito común.
  • Fueran condenados dos veces por sustitución, ocultación, atribución de falsa afiliación o paternidad, exposición, abandono de niños o mendicidad.
  • Fueran condenados dos veces a pena de prisión como autores o cómplices de delitos en los que hubieran concurrido con sus hijos.
  • Incurren en cualquier forma de corrupción de menores.
  • Presentan costumbres depravadas, ebriedad habitual, malos tratos u abandono de sus deberes.
  • Hicieron abandono de sus hijos y, a juicio del INAU, sea posible la inmediata entrega en tenencia con fines de adopción.
  • Abandonan al niño en lugar privado o público y no se hacen cargo en término de 15 días.

Suspensión de la Patria Potestad

Causales de Suspensión (Art. 295 CC)

La patria potestad puede ser suspendida por:

  • Prolongada demencia de los padres.
  • Larga ausencia que cause graves perjuicios a los intereses de sus hijos.

Restitución de la Patria Potestad (Art. 296 CC)

Los padres que pierden la patria potestad pueden solicitar al juez su restitución, cumpliendo con los requisitos legales.

Entradas relacionadas: