Derechos y deberes de la responsabilidad parental
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RESP. PARENTAL: Conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral, mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.
Principios generales
- Interés superior del niño
- Autonomía progresiva del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. Mayor autonomía, menor representación de progenitor
- Derecho del niño a ser oído y que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.
Titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental
- El ejercicio de la resp. parental corresponde:
- Convivencia de ambos progenitores, a estos.
- Cese de convivencia, divorcio de matrimonio, a ambos progenitores. El ejercicio se puede atribuir a uno solo de ellos, por voluntad de los progenitores, decisión judicial, en interés del hijo.
- Muerte, aus. presunción de f., privación de la resp. par., suspensión de un progenitor. Al otro.
- Hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial, al único progenitor.
- Hijo extramatrimonial con doble vínculo filial, pero uno establecido por declaración judicial, al otro. Progenitores de común acuerdo pueden decidir el ejercicio conjunto.
Actos que requieren consentimiento de ambos progenitores
- Autorización hijos adolescentes (16-18) para contraer matrimonio.
- Autorización para ingreso a comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad.
- Autorización para salir del país o para cambio de residencia permanente en extranjero.
- Autorización para estar en juicio, en los supuestos que no puede actuar por sí.
- Administrar los bienes de los hijos.
Desacuerdos
- En caso de desacuerdo entre los progenitores, cualquiera de ellos puede acudir al juez competente. Debe resolver por procedimiento más breve, previa audiencia al Min. Pub.
- Si son reiterados, juez puede atribuirlo total o parcialmente a uno de los progenitores, o distribuir entre ellos sus funciones, por un plazo que no puede exceder los dos años.
Extinción
- Muerte progenitor o hijo
- Profesión del progenitor en instituto monástico
- Alcanzar hijo mayoría de edad
- Emancipación
- Adopción del hijo.
Privación
- Condena como autor, coautor, cómplice de un delito doloso contra la persona o bienes del hijo.
- Abandono del hijo, dejándolo en estado de desprotección
- Poner en peligro la seguridad, salud física o psíquica del hijo.
- Haberse declarado el estado de adoptabilidad del hijo.
Suspensión
- Declaración de Ausencia p.f.
- Plazo de condena a prisión mayor de 3 años
- Limitación de la capacidad por salud mental del progenitor.
- Convivencia con tercero, por razones graves.