Derechos y Deberes del Trabajador: Diligencia, Buena Fe y No Concurrencia

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Garantía de Indemnidad y Otros Derechos

G) Garantía de indemnidad: Proyección del derecho a la tutela judicial efectiva. El trabajador no puede verse perjudicado como medida reactiva del empresario ante el ejercicio de sus derechos.

H) Otros derechos: El trabajador sigue ostentando los derechos constitucionales. La jurisprudencia se pronuncia respecto del derecho a la propia imagen, libertad de información y expresión, ideología y derecho a la vida privada fuera del trabajo.

Deber de Diligencia y Rendimiento

2. Deber de diligencia y rendimiento: El trabajador tiene esta obligación, la aplicación de la voluntad a la realización del trabajo para obtener un rendimiento normal. El ART 20.1 ET determina cuáles son las normas reguladoras de ese deber. Las consecuencias de este incumplimiento pueden ser: causa de despido y reducción salarial.

Deber de Buena Fe

3. Deber de buena fe: Los derechos derivados de los contratos deben ejercitarse conforme a la exigencia de la buena fe. La obligación de su cumplimiento aparece en el ART 5 como deber básico del trabajador, en el 20.2 como exigencia impuesta y en el 54.2 como imposición de causa de despido. Se fundamenta en la dignidad de la persona y el libre desarrollo de sus capacidades de autodeterminación.

Contenido del Deber de Buena Fe

A) Contenido del deber de buena fe:

Manifestaciones específicas:

  1. El trabajador no debe aceptar propinas. Si se incumple y el empresario resulta perjudicado, el trabajador debe al empresario la indemnización correspondiente.
  2. El trabajador no puede recibir gratificación sin consentimiento del empresario.
  3. Tiene obligación de poner en conocimiento del empresario los entorpecimientos técnicos que tiene para la ejecución de su trabajo.
  4. Tiene obligación de abstenerse de causar todo perjuicio en los locales.

Obligación de Secreto y Prohibición de Concurrencia

B) La obligación de secreto: Obligación del trabajador de mantener los secretos relativos a la explotación del negocio de su empresario.

B) Prohibición de concurrencia: La formación general es un deber básico, no podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios.

Durante y Después del Contrato

A) Durante la ejecución del contrato: el trabajador no puede dedicarse a un trabajo que implique concurrencia. La prohibición debe entenderse como expresa o tácita.

B) Extinguido el contrato: Hay que tener en cuenta que el trabajador tiene una experiencia adquirida al servicio de un empresario. No infringe la prohibición de concurrencia. La efectividad de la prohibición se condiciona a:

  1. Límite temporal
  2. Actividad concurrente
  3. Acuerdo sobre el pago de una indemnización durante el tiempo citado.

Si no se logra acuerdo, se fija la duración como la indemnización teniendo en cuenta los salarios.

Pluriempleo, Exclusividad y Pacto de Permanencia

C) El pluriempleo y los pactos de exclusividad: El trabajador se obliga a prestar sus servicios a un solo empleado, contra su derecho a pluriemplearse. La prohibición de trabajar para otro existe si aquel trabajo implica concurrencia desleal.

D) Pacto de permanencia: Es la asunción por el trabajador de la obligación de trabajar para un empleado durante un cierto tiempo renunciando a los derechos de dimitir. Esto está implícito en todo trabajo. El tiempo no puede ser superior a 2 años y el pacto debe responder al interés del empresario en especializar al trabajador y en servirse de su trabajo especializado. La indemnización debe cubrir los daños y perjuicios causados al empresario por el incumplimiento (abandono antes del plazo).

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