Derechos y Deberes del Trabajador: Diligencia, Buena Fe y No Concurrencia
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Garantía de Indemnidad y Otros Derechos
G) Garantía de indemnidad: Proyección del derecho a la tutela judicial efectiva. El trabajador no puede verse perjudicado como medida reactiva del empresario ante el ejercicio de sus derechos.
H) Otros derechos: El trabajador sigue ostentando los derechos constitucionales. La jurisprudencia se pronuncia respecto del derecho a la propia imagen, libertad de información y expresión, ideología y derecho a la vida privada fuera del trabajo.
Deber de Diligencia y Rendimiento
2. Deber de diligencia y rendimiento: El trabajador tiene esta obligación, la aplicación de la voluntad a la realización del trabajo para obtener un rendimiento normal. El ART 20.1 ET determina cuáles son las normas reguladoras de ese deber. Las consecuencias de este incumplimiento pueden ser: causa de despido y reducción salarial.
Deber de Buena Fe
3. Deber de buena fe: Los derechos derivados de los contratos deben ejercitarse conforme a la exigencia de la buena fe. La obligación de su cumplimiento aparece en el ART 5 como deber básico del trabajador, en el 20.2 como exigencia impuesta y en el 54.2 como imposición de causa de despido. Se fundamenta en la dignidad de la persona y el libre desarrollo de sus capacidades de autodeterminación.
Contenido del Deber de Buena Fe
A) Contenido del deber de buena fe:
Manifestaciones específicas:
- El trabajador no debe aceptar propinas. Si se incumple y el empresario resulta perjudicado, el trabajador debe al empresario la indemnización correspondiente.
- El trabajador no puede recibir gratificación sin consentimiento del empresario.
- Tiene obligación de poner en conocimiento del empresario los entorpecimientos técnicos que tiene para la ejecución de su trabajo.
- Tiene obligación de abstenerse de causar todo perjuicio en los locales.
Obligación de Secreto y Prohibición de Concurrencia
B) La obligación de secreto: Obligación del trabajador de mantener los secretos relativos a la explotación del negocio de su empresario.
B) Prohibición de concurrencia: La formación general es un deber básico, no podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios.
Durante y Después del Contrato
A) Durante la ejecución del contrato: el trabajador no puede dedicarse a un trabajo que implique concurrencia. La prohibición debe entenderse como expresa o tácita.
B) Extinguido el contrato: Hay que tener en cuenta que el trabajador tiene una experiencia adquirida al servicio de un empresario. No infringe la prohibición de concurrencia. La efectividad de la prohibición se condiciona a:
- Límite temporal
- Actividad concurrente
- Acuerdo sobre el pago de una indemnización durante el tiempo citado.
Si no se logra acuerdo, se fija la duración como la indemnización teniendo en cuenta los salarios.
Pluriempleo, Exclusividad y Pacto de Permanencia
C) El pluriempleo y los pactos de exclusividad: El trabajador se obliga a prestar sus servicios a un solo empleado, contra su derecho a pluriemplearse. La prohibición de trabajar para otro existe si aquel trabajo implica concurrencia desleal.
D) Pacto de permanencia: Es la asunción por el trabajador de la obligación de trabajar para un empleado durante un cierto tiempo renunciando a los derechos de dimitir. Esto está implícito en todo trabajo. El tiempo no puede ser superior a 2 años y el pacto debe responder al interés del empresario en especializar al trabajador y en servirse de su trabajo especializado. La indemnización debe cubrir los daños y perjuicios causados al empresario por el incumplimiento (abandono antes del plazo).