Derechos del Detenido en España: Régimen Legal y Garantías Procesales

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Garantías de la Detención: Derechos Fundamentales

Los derechos del detenido comenzarán desde el momento mismo de su privación de libertad.

Plazos de la Detención Preventiva

La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos. En todo caso, el tiempo máximo será de 72 horas, tras las cuales el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

  • En los casos de terrorismo, este plazo se ampliará hasta los 5 días.
  • En los casos de estado de sitio, el plazo podrá extenderse hasta los 10 días.

Deber de Información al Detenido

Los funcionarios de policía, al proceder a una detención, deberán informar al detenido de los hechos que se le imputan y las razones que motivan su privación de libertad, así como los derechos constitucionales que le asisten. Estos derechos están recogidos en el Artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y son los siguientes:

  • Derecho a guardar silencio, no declarando si no desea hacerlo.
  • Derecho a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable.
  • Derecho a designar un abogado y a solicitar que le asista en las diligencias policiales y judiciales de declaración.
  • Derecho a que se comunique a un familiar o persona que desee el hecho de la detención y el lugar donde se halle privado de libertad.
  • Derecho, en el caso de ser extranjero que no comprenda el castellano, a que se le proporcione un intérprete gratuito.
  • Derecho a un reconocimiento por un médico forense.

Disposiciones Adicionales del Artículo 520 LECrim

El Artículo 520 de la LECrim contiene otras disposiciones relevantes:

Artículo 520.1 LECrim: Principio de Mínima Afectación

La detención deberá hacerse de la forma que menos perjudique al detenido.

Artículo 520.3 LECrim: Menores e Incapacitados

En el caso de detención de menores de edad o personas incapacitadas, deberá comunicarse inmediatamente a sus responsables legales.

Artículo 520.4 LECrim: Prohibición de Recomendación de Abogados

Los funcionarios no deberán hacer recomendaciones para la elección de abogados.

Asistencia Letrada: Designación y Plazos

Si el detenido designa un abogado, esta designación deberá ser comunicada al Colegio de Abogados, que será el encargado de ponerse en contacto con el letrado. Si este rechazara la designación o no pudiera acudir, el Colegio enviará a un abogado de oficio, quien deberá personarse en las dependencias policiales con la mayor brevedad posible y en un plazo máximo de 8 horas.

Artículo 520.5 LECrim: Irrenunciabilidad de la Asistencia Letrada

El detenido no podrá renunciar a la asistencia de letrado, salvo en aquellos casos tipificados como delitos contra la seguridad vial.

Artículo 520.6 LECrim: Finalidades de la Asistencia Letrada

El Artículo 520.6 de la LECrim establece las dos finalidades más importantes de la asistencia letrada:

  • Hacer valer los derechos del detenido.
  • Asesorar técnicamente al detenido para orientar su defensa.

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