Derechos del Detenido y Procedimiento de Habeas Corpus: Información Esencial
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Derechos del Detenido
La Constitución Española consagra el derecho de toda persona detenida a ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención. No pudiendo ser obligada a declarar, se garantiza asimismo la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
Derechos Fundamentales
- Derecho a ser informado de los hechos que se le imputan, las razones de la detención y sus derechos.
- Derecho a no declarar, a no confesarse culpable ni a declarar contra sí mismo y a la presunción de inocencia.
- Derecho a ser asistido de abogado.
- Derecho a que se notifique su detención a la persona que designe.
- Derecho a ser asistido por un intérprete.
- Derecho a ser reconocido por un médico.
Requisitos del Habeas Corpus
Para que se produzca el Habeas Corpus, la persona tiene que estar privada de libertad, y que esta privación se produzca en alguna de las siguientes circunstancias:
- Sin que concurran los requisitos legales para ello o sin haberse cumplido las formalidades o requisitos que la ley exige.
- Por estar internado ilícitamente en cualquier centro o lugar.
- Los que lo estuvieren por plazo superior al permitido, si transcurrido el mismo, no fueren puestos en libertad o entregados al juez más próximo al lugar de detención.
- Aun cuando la detención fuere legal, durante la misma no se respeten los derechos constitucionales y procesales garantizados a toda persona detenida.
Interposición del Habeas Corpus
Para su interposición se necesita:
- El nombre y las circunstancias personales del solicitante y la persona para la que se solicita.
- Si se conociere, el lugar donde se halle el detenido y bajo la custodia de qué autoridad.
- El motivo concreto por el que se formula la petición.
La Prueba en el Proceso Penal
Delante de un Tribunal se practican una serie de pruebas (testificales, documentales, interrogatorio del acusado, periciales...), el juez valorará todas las pruebas libremente (principio de libertad de valoración). Podemos decir que el juez valorará las pruebas de una forma libre, pero siempre motivada y razonada.
Cualquier prueba que se valore por el juez tiene que ser oída o vista por el juez sin intermediarios, de lo contrario sería nula.
Toda aquella prueba que el juez considere dudosa será favorable al acusado, en virtud del principio in dubio pro reo.