Derechos de Explotación y Propiedad Intelectual: Todo lo que Debes Saber

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Derechos económicos de propiedad intelectual

1. Derechos de explotación de la obra

Corresponden al autor (con carácter exclusivo) y son los siguientes:

  • Derecho de reproducción: Fijación directa, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda o parte de la obra, que permita su comunicación u obtención de copias.
  • Derecho de distribución: Puesta a disposición del público de la obra. Puede constituir su venta (contrato de edición), alquiler (poner a disposición los originales y las copias a personas para que las usen durante cierto tiempo a cambio de beneficio económico) o préstamo (se hace en tiempo limitado sin beneficio económico).
  • Derecho de comunicación pública: Acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
  • Derecho de transformación: Comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente. Los derechos de propiedad intelectual corresponden al autor de la última obra, sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente.
  • Derecho de colección: El derecho del autor consiste en reunir todas las obras en una colección.

Nota: Todos estos derechos duran toda la vida del autor y 70 años después de su fallecimiento.

2. Derecho de participación en la reventa de una obra de arte

Se regula en la Ley 3/2008. Si el autor vendió su obra de arte, el adquirente tiene la posibilidad de revenderla a un precio mayor, quedándose el autor con una parte del precio de la reventa. Únicamente es exigible cuando intervengan en la reventa profesionales del arte y debe alcanzarse un precio de 1.200 euros.

3. Derecho de compensación equitativa por copia privada

Los titulares de explotación de la obra tienen reconocido el derecho exclusivo de reproducción. Solo es posible que otras personas hagan copia de la obra con autorización del autor. La ley autoriza la reproducción de obras por parte de otras personas que no sean el autor si concurren los siguientes requisitos:

  • Se trate de una persona física para su uso privado y sin fines comerciales.
  • Acceso legal a la obra.

El autor tiene derecho a una compensación equitativa por las copias de su libro, ya que estas le perjudican. Este derecho se regula en el Real Decreto 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (artículo 25). Se sustituye por un modelo basado en el pago de un importe que han de satisfacer los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción.

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