Derechos de Extranjeros en España, Manifestación y Recurso de Amparo
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,94 KB
Derechos de los Extranjeros en la Constitución Española
Los extranjeros son titulares de los derechos reconocidos en el Título I de la CE. Sin embargo, estos derechos pueden estar condicionados por lo que establezca la ley o los tratados suscritos por España en la materia.
Artículo 13.1 CE: “Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente título en los términos que establezcan los tratados y la ley”.
El Tribunal Constitucional (TC) ha distinguido tres categorías de derechos en relación con los extranjeros:
- Derechos Excluidos: Aquellos que disfrutan los españoles pero se excluyen a los extranjeros, como los de participación política y acceso a funciones y cargos públicos.
- Derechos Inherentes: Derechos que, por su conexión con la esencia de la persona, son aplicables tanto a nacionales como a extranjeros. Estos son inherentes a la naturaleza humana, como el derecho a la vida, a la integridad física y moral, y a la intimidad.
- Derechos Condicionados: Derechos cuyo ejercicio puede someterse a requisitos o condiciones. La nacionalidad es relevante para modular su ejercicio. Estos son los derechos de configuración legal.
Derecho de Manifestación
Reconocido en el artículo 21 CE.
La reunión o manifestación se caracteriza por cuatro elementos básicos:
- Previa Concertación: Debe existir un acuerdo formal, no puede ser una decisión espontánea.
- Finalidad Determinada: Debe convocarse con un propósito específico.
- Temporalidad: No se convoca para una reunión permanente.
- Carácter Público: Debe ser de naturaleza pública.
Requisitos para el Ejercicio del Derecho de Manifestación
- Manifestación Pacífica y Sin Armas: Debe llevarse a cabo de manera pacífica y sin portar armas.
- Comunicación Previa: Se debe comunicar a la autoridad con 10 días de antelación. En casos de urgencia, se puede convocar con 24 horas de antelación.
- Prohibición por la Autoridad: La autoridad gubernativa puede prohibir la manifestación si existen razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes. La prohibición debe realizarse como máximo 72 horas después de la notificación.
Requisitos de la LOTC para Interponer Recurso de Amparo
Según el artículo 44 LOTC, se interpone cuando los actos u omisiones de un órgano judicial vulneran un derecho fundamental. Se caracteriza por:
- Agotamiento de la Vía Judicial: Es necesario agotar todos los recursos de la vía judicial ordinaria.
- No Exigencia de Casación: El TC no exige la previa interposición del recurso de casación.
- Imputabilidad Directa: La violación del derecho fundamental debe ser imputable de manera inmediata o directa a una acción u omisión del órgano judicial. El TC no entrará a conocer los hechos que dieron lugar al proceso.
- Invocación Formal: Se exige que se haya invocado formalmente el derecho lesionado en el proceso judicial ordinario.
- Plazo de Presentación: El plazo para la presentación es de 20 días desde la notificación de la resolución.
Vulneración del Principio de Igualdad
(Este apartado no se desarrolla en el texto original, se mantiene el encabezado)
Contenido del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva (Según el Tribunal Constitucional)
- Derecho a acceder al sistema judicial.
- Derecho a obtener una resolución fundada en derecho.
- Derecho a ejecutar lo juzgado.
- Derecho a utilizar los recursos que legalmente estén previstos.