Derechos y Fases del Procedimiento Administrativo: Aspectos Clave
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Derechos de los Interesados en un Procedimiento Administrativo
Los interesados en un procedimiento administrativo tienen los siguientes derechos:
- Conocer, en su condición de interesado, el estado de la tramitación y el sentido del silencio administrativo, en su caso.
- Obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.
- Identificar a las autoridades y al personal bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos.
- No presentar documentos originales, salvo que la norma establezca lo contrario.
- No presentar datos y documentos no exigidos por las normas.
- Formular alegaciones utilizando los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico.
- Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos.
- Actuar asistidos de asesor cuando sea conveniente.
- Cumplir las obligaciones de pago a través de medios electrónicos.
- Los que reconozca la Constitución y las leyes.
Fases del Procedimiento Administrativo
El procedimiento administrativo puede iniciarse de oficio o a solicitud del interesado.
El órgano competente puede abrir un periodo de información o actuaciones previas. Puede adoptar medidas provisionales siempre que no causen un perjuicio irreparable. El órgano puede disponer, de oficio, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial.
Iniciación del Procedimiento de Oficio
El procedimiento se inicia de oficio en los siguientes casos:
- Por propia iniciativa.
- Como consecuencia de orden superior.
- Por petición razonada de otros órganos.
- Por denuncia.
Procedimiento a Solicitud del Interesado
El procedimiento a solicitud del interesado comprende:
- Presentación de la solicitud.
- Subsanación y mejora de la solicitud.
- Declaración responsable y comunicación.
Ordenación del Procedimiento
La ordenación del procedimiento incluye:
- Expediente administrativo.
- Impulso: sometido al principio de celeridad, a través de medios electrónicos.
- Concentración de trámites: concentrar en un solo acto los trámites que admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
- Cumplimiento de trámites.
Finalización del Procedimiento
El procedimiento puede finalizar por:
- Resolución.
- Desistimiento.
- Renuncia al derecho.
- Declaración de caducidad.
- Terminación convencional.
- Imposibilidad de continuarlo.
La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. En los tramitados a solicitud del interesado, la resolución deberá contener:
- Decisión motivada, cuando proceda.
- Recursos que contra la misma procedan.
La resolución se dictará electrónicamente, garantizando la identidad del órgano y la autenticidad del documento.
Desistimiento y Renuncia
El desistimiento no impide retomar el procedimiento en el futuro, mientras que la renuncia tiene un carácter definitivo, perdiéndose la posibilidad de ejercer el derecho. Estos podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia. Si hay terceros interesados, serán notificados en el plazo de 10 días.