Derechos fundamentales en Argentina: Constitución Nacional vs. Constitución Provincial

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Comparativa de Derechos: Constitución Nacional (CN) vs. Constitución Provincial (CP) Argentina

Derechos Civiles

CN:

  • Art. 14: Los habitantes de la Nación gozan del derecho de trabajar, navegar, comerciar; entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; publicar sus ideas por la prensa; usar y disponer de su propiedad; profesar libremente su culto; enseñar y aprender.
  • Art. 15: En la Nación Argentina no hay esclavos. Los pocos que existían quedan libres desde la jura de esta Constitución. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen.
  • Art. 16: Todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.
  • Art. 17: La propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley.
  • Art. 20: Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto.

CP:

  • Art. 15: La propiedad privada es inviolable y solamente puede ser limitada con el fin de que cumpla una función social.

Derechos Políticos

CN:

  • Art. 37: Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios.
  • Art. 38: Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, acceso a la información pública y difusión de sus ideas.

CP:

  • Art. 14: Todos tienen derecho a ejercer una actividad o profesión que concurra al progreso material o espiritual de la sociedad. Pueden tener acceso a los cargos públicos.
  • Art. 29: Son electores todos los ciudadanos, hombres y mujeres de 18 años que estén inscriptos en el registro cívico provincial. El voto es personal e igual, libre, secreto y obligatorio.
  • Art. 30: Todos los ciudadanos pueden tener acceso a los cargos electivos en condiciones de igualdad. Los extranjeros son elegibles en el orden municipal en las condiciones que determine la ley.

Derechos Sociales

CN:

  • Art. 14 bis: Condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagas, retribución justa, igual remuneración por igual tarea, participación en las ganancias de las empresas, estabilidad del empleado público, organización sindical libre y democrática.

CP:

  • Art. 20: Protege el trabajo en todas sus formas y aplicaciones, asegura el goce de los derechos que la Constitución y las leyes nacionales reconocen al trabajador.

Derechos Económicos

CN:

  • Art. 75 inc. 19: Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico, a la generación productiva de la economía nacional, formación de los trabajadores, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico.

Derechos Culturales

CP:

  • Art. 20: Cuida la formación cultural y la capacitación de los trabajadores mediante institutos adecuados, tanto en zonas urbanas como en las rurales.

Preámbulo: Promover la cultura.

Derechos de los Consumidores y Usuarios

CN:

  • Art. 42: Derecho en la relación de consumo, protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, la educación para el consumo.

Derecho Ambiental

CN:

  • Art. 41: Los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo.

CP:

  • Art. 28: La provincia promueve la racional explotación de la tierra y de los predios no explotados. Protege el suelo de la degradación y erosión, conserva y restaura la capacidad productiva de las tierras. Resguarda la fauna y la flora autóctonas y proyecta planes orgánicos y acciones de forestación y reforestación.

Derechos de los Pueblos Originarios

CN:

  • Art. 75 inc. 17: Reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas. Garantizar el respeto a su identidad, el derecho a una educación bilingüe, la posesión de las tierras que tradicionalmente ocupan, asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales, entre otros.

Derecho a la Paz

CN:

  • Art. 75 inc. 22: El Gobierno Federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados.

Preámbulo: Nosotros, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, en cumplimiento de pactos preexistentes, consolidar la paz interior.

CP:

Preámbulo: La provincia promueve la racional explotación de la tierra y de los predios no explotados. Protege el suelo de la degradación y erosión, conserva y restaura la capacidad productiva de las tierras. Resguarda la fauna y la flora autóctonas y proyecta planes orgánicos y acciones de forestación y reforestación.

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