Derechos Fundamentales en la Constitución Chilena: Vida, Intimidad y Hogar

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Derechos Fundamentales en la Constitución Política de la República de Chile

Artículo 19, número 1: El Derecho a la Vida

El derecho a la vida comprende tanto la protección de la propia existencia humana como la facultad de las personas de prolongar su estirpe mediante la procreación. Implica la prohibición de aplicar tormentos, torturas y apremios ilegítimos en general, ya sean de carácter físico o psíquico.

La primera consagración expresa de este derecho en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra en el Acta Constitucional N° 3 de 1976.

Aspectos del Derecho a la Vida:

  • Del derecho a la vida se desprenden dos aspectos fundamentales: la existencia legal y la existencia natural.
  • La doctrina mayoritaria postula que la vida humana se inicia desde la fecundación y que, por ende, el nasciturus es sujeto de derecho. Por esta razón, se reconoce como persona al embrión humano desde el momento de la concepción.
  • La principal consecuencia de la existencia de vida humana es el respeto a la dignidad inherente que esta conlleva.

Garantías y Prohibiciones Asociadas:

  • El derecho a procrear.
  • La protección de la vida del que está por nacer.
  • El derecho a la integridad física.
  • El derecho a la integridad psíquica de la persona.
  • La pena de muerte (en el contexto de limitaciones al Estado).
  • La prohibición de realizar apremios ilegítimos.

Artículo 19, número 4: El Derecho a la Vida Privada y al Honor

La Constitución Política de la República (CPR) garantiza el respeto y la protección de la vida privada y la honra de la persona y su familia. Para la plena realización de este derecho, es fundamental una sociedad que distinga claramente entre el Estado, la sociedad civil y los individuos.

La Vida Privada:

La vida privada se compone de aquellos hechos propios de la esfera personal y familiar respecto de los cuales la sociedad y terceros no deben tener acceso. Este derecho resguarda la individualidad de las personas y actúa como un límite a la libertad de prensa.

Al proteger la vida privada, se tutelan derechos como:

  • El derecho a la propia imagen.
  • La intimidad personal y familiar.
  • El anonimato.
  • La reserva.

El Derecho al Honor:

La Constitución también garantiza el respeto y la protección a la honra de la persona y su familia. La honra se define como el conjunto de cualidades éticas y morales que permiten a una persona merecer y recibir la consideración y el respeto de los demás.

El límite a la protección de la vida privada se establece cuando existe un interés público legítimamente comprometido.

Artículo 19, número 5: Inviolabilidad del Hogar y de las Comunicaciones Privadas

El hogar solo puede ser allanado, y las comunicaciones y documentos privados interceptados, abiertos o registrados, en los casos y formas expresamente determinados por la ley.

La inviolabilidad del hogar se garantiza por el hecho de ser el espacio donde se desarrolla la vida privada de las personas, independientemente del título jurídico que se detente sobre el inmueble.

La inviolabilidad de documentos y comunicaciones privadas implica que su difusión no puede realizarse sin el consentimiento de la persona involucrada o sin una orden judicial conforme a la ley.

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