Derechos Fundamentales en la Constitución Española: Protección y Garantías
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 46,25 KB
Derecho a la Igualdad (Art.14)
Introducción: En la Constitución española, el principio de igualdad se manifiesta de diversas maneras, destacando su centralidad como valor fundamental en el Ordenamiento Jurídico (OJ). El Tribunal Constitucional subraya su preeminencia, considerándolo un principio inspirador con efectos en la interpretación e integración del OJ.
Dimensiones de la Igualdad
La igualdad, según la Constitución, tiene dos dimensiones complementarias: la real o material (Art. 9.2) y la formal o jurídica (Art. 14). Ambas dimensiones interactúan para garantizar condiciones equitativas y remover obstáculos que puedan limitar la plenitud de la libertad individual y grupal.
Diversas Manifestaciones de la Igualdad
- Valor inspirador (Art. 1.1).
- Igualdad promocional (Art. 9.2).
- Igualdad como derecho legal (Art. 14).
- Igualdad en deberes tributarios (Art. 31.1).
- Igualdad en el matrimonio (Art. 32).
- Igualdad en el derecho al trabajo (Art. 35).
Principio de Igualdad
El Art. 14 establece dos incisos con efectos jurídicos distintos: la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación. La primera impide distinciones arbitrarias entre ciudadanos, mientras que la segunda prohíbe discriminación por diversas categorías como nacimiento, raza, sexo, religión u otras condiciones personales o sociales.
Ámbitos de Aplicación
- Poder Legislativo: La igualdad en la ley implica que no puede haber distinciones arbitrarias entre situaciones de hecho iguales.
- Poder Ejecutivo: Involucra acciones positivas para lograr una igualdad real y efectiva, abordando desigualdades fácticas.
- Poder Judicial: Permite interpretaciones diversas sin constituir violación, asegurando la imparcialidad y objetividad en la aplicación de la ley.
Condiciones para Trato Desigual Aceptable
- Diferencia de trato justificada por situaciones de hecho diferentes.
- Finalidad legítima y constitucionalmente admisible.
Clases de Discriminación
- Directa: Tratamiento claramente diferenciado e injustificado.
- Indirecta: Impacto desfavorable debido a reglas aparentemente neutras.
Titularidad del Derecho de Igualdad
Reconocido a personas físicas y jurídicas privadas, el artículo 14 utiliza el término "españoles" sin más distinciones. Sin embargo, la igualdad entre españoles y extranjeros se presume en derechos esenciales para la garantía de la dignidad humana.
Derecho a la Vida (Art.15)
Concepto
El derecho a la vida y a la integridad física y moral se establece en el Art. 15 de la Constitución Española (CE), proclamando que todas las personas tienen derecho a la vida, prohibiendo la tortura y penas inhumanas o degradantes, y aboliendo la pena de muerte, salvo disposiciones en leyes penales militares durante tiempos de guerra. Este derecho es fundamental e inalienable, considerándose la base de otros derechos.
Definición y Alcance del Derecho a la Vida
La vida se considera desde la concepción hasta la muerte natural, siendo su preservación esencial para disfrutar de otros derechos. La prohibición de la pena de muerte refuerza el reconocimiento de la inviolabilidad de la vida humana y la prohibición de quitarla arbitrariamente.
Titularidad del Derecho
Todos, sin distinción de nacionalidad, raza o género, son titulares del derecho a la vida. Este derecho se reconoce desde la concepción hasta la muerte natural, siendo exclusivo para individuos y no para entidades jurídicas. Aunque no es absoluto, el derecho a la vida puede tener limitaciones, como en el caso de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), con plazos gestacionales y condiciones específicas.
Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)
La Ley Orgánica 2/2010 establece un marco legal para la IVE, permitiendo la interrupción dentro de ciertos plazos gestacionales y en circunstancias como anomalías fetales incompatibles con la vida. Se garantiza el derecho de la mujer a decidir libremente, con asesoramiento y consideración de derechos, prestaciones y ayudas públicas.
Pena de Muerte
La abolición de la pena de muerte es un deber del Estado, conforme al Art. 15 CE, salvo en leyes penales militares durante tiempos de guerra, situación que no se da actualmente desde la aprobación de la LO 11/1995.
Derecho al Fin de la Vida
- Eutanasia: Acción intencionada para poner fin a la vida y aliviar el sufrimiento en enfermedades terminales. Puede ser activa o pasiva.
- Suicidio: Acción deliberada de una persona para causar su propia muerte.
- Testamento Vital: Documento legal que permite expresar preferencias sobre tratamientos médicos futuros, incluyendo la suspensión en casos de enfermedad terminal o estado vegetativo.
Derecho a la Integridad Física y Moral (Art.15)
Contenido
El derecho a la integridad física y moral, consagrado en el Art. 15 de la Constitución Española, prohíbe conductas que vulneren este derecho, como torturas, penas o tratos inhumanos o degradantes. A diferencia del derecho a la vida, el Tribunal Constitucional (TC) ha desarrollado doctrina amplia en diversos contextos, incluyendo aislamiento, registros corporales, investigaciones policiales, esterilización de incapaces y baremos de indemnización por daños corporales.
Protección de la Integridad Física
Este derecho resguarda la integridad física de la persona, evitando lesiones o menoscabo sin consentimiento. La intervención coactiva en el cuerpo, aunque cause malestar o riesgo para la salud, constituye una afectación al derecho a la integridad física. Se aplica tanto a los poderes públicos como a los particulares, siendo crucial para aquellos que tienen bajo su tutela a personas por diversas razones.
Alcance del Derecho y Excepciones
- La Sentencia del TC 160/2007 protege contra tratos inhumanos, vejatorios o degradantes, no la impresión subjetiva de recibirlos.
- Excepciones como pruebas biológicas de paternidad y intervenciones corporales legalmente previstas en procesos judiciales.
- En la investigación policial y judicial, conexión con el derecho a la intimidad corporal. Distinción entre inspecciones e intervenciones corporales, subordinadas a principios de proporcionalidad y razonabilidad.
Tratamientos Involuntarios y Salud Pública
En tratamientos involuntarios por razones de salud pública, el derecho a la integridad puede ceder ante el riesgo para la salud de la población, siempre respaldado por legislación correspondiente. Busca equilibrar derechos individuales con el interés general en situaciones específicas.
Titularidad del Derecho
La titularidad del derecho a la integridad física y moral corresponde a "todos", excluyendo a personas jurídicas. Aplica a cada individuo, independientemente de sus características personales.
Libertad ideológica (Art.16)
Concepto
La libertad ideológica se refiere a la facultad de adoptar, mantener y expresar de manera libre las ideas y convicciones de cualquier tipo relacionadas con el ser humano, el mundo, la sociedad y la comunidad política. Este derecho fundamental garantiza la autonomía individual para formar y comunicar creencias y pensamientos sin restricciones indebidas por parte de autoridades u otros actores.
Este derecho abarca tanto la dimensión interna, que protege el derecho a no declarar sobre creencias personales, como la dimensión externa, que permite manifestar y actuar conforme a dichas creencias. La libertad ideológica se vincula con la libertad de expresión, enseñanza y otras libertades fundamentales.
El derecho a la libertad ideológica está relacionado con la dignidad humana y es reconocido a todos los seres humanos, independientemente de su nacionalidad. Las limitaciones se centran en el mantenimiento del orden público, con restricciones específicas en casos como el proselitismo con ventajas materiales o sociales. Además, el artículo 16 establece la aconfesionalidad del Estado, promoviendo la neutralidad y cooperación con confesiones religiosas sin favorecer ninguna en particular.
Titularidad
Recae en todos los individuos y a grupos más amplios de individuos que comparten ciertos valores, creencias o identidades comunes. Esto puede incluir, por ejemplo, comunidades religiosas, culturales, étnicas o cualquier otro grupo que comparta una perspectiva ideológica o filosófica particular.
Libertad Religiosa y de Culto (Art.16)
Concepto
El Artículo 16 de la Constitución Española garantiza la libertad religiosa, permitiendo a las personas practicar sus creencias libremente o elegir no practicar ninguna. Incluye actos de culto, enseñanza religiosa, libertad de asociación y reunión con fines religiosos, estableciendo la aconfesionalidad del Estado y la neutralidad de las instituciones públicas frente a creencias religiosas.
Titularidad
El derecho recae en "todos", abarcando a todas las personas sin importar sus creencias. Reconoce y protege especialmente a las confesiones religiosas, garantizando su autonomía y estableciendo relaciones de cooperación con los poderes públicos.
Límites
Los límites se encuentran en el mantenimiento del orden público protegido por la ley, buscando asegurar la convivencia pacífica y el respeto mutuo en una sociedad plural y diversa. La libertad religiosa no puede menoscabar los derechos de otras personas ni representar un riesgo para la seguridad o la salud pública.
Vertientes
- Vertiente Individual:
- Derecho a elegir, cambiar o abandonar creencias.
- Libertad para manifestar públicamente o abstenerse de declarar sobre creencias.
- Derecho a practicar actos de culto o recibir asistencia religiosa.
- Vertiente Colectiva:
- Derecho de establecer lugares de culto o reunión con fines religiosos.
- Facultad para designar y formar a sus ministros.
- Libertad para divulgar y propagar su credo.
- Vertiente Estatal:
- Aconfesionalidad del Estado español, sin confesión religiosa oficial.
- Colaboración del Estado con entidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.
- Acuerdos específicos con distintas confesiones religiosas, abordando aspectos como matrimonios, protección de lugares de culto, exenciones fiscales y festividades religiosas.
Acuerdos Específicos
- Acuerdo con la Santa Sede en 1979.
- Acuerdo con Entidades Evangélicas mediante la Ley 24/1992.
- Acuerdo con la Federación de Comunidades Israelitas bajo la Ley 25/92.
- Acuerdo con la Comisión Islámica según la Ley 26/92.
Estos acuerdos regulan diversos aspectos, promoviendo la convivencia y el respeto entre diferentes confesiones religiosas y garantizando derechos y deberes específicos para cada parte.
Libertad Personal (Art.17)
Concepto
El artículo 17.1 de la Constitución Española garantiza el derecho a la libertad y seguridad personal, protegiendo a las personas de medidas de detención u otras similares que restrinjan su libertad o la pongan en peligro.
Titularidad
Este derecho se extiende a todos los individuos, sin limitaciones de ciudadanía, pero los extranjeros deben estar en situación de estancia o residencia según la Ley Orgánica 4/2000 para disfrutar plenamente de este derecho.
Contenido
La libertad es esencial para el ejercicio de otros derechos fundamentales y se considera un valor superior del ordenamiento jurídico. Protege contra detenciones, prisión provisional y otras privaciones de libertad, incluyendo acciones de particulares.
Formas Legales de Privación de Libertad
- Supuestos de detención como el momento de ir a cometer un delito, delincuente in fraganti, fuga o resistencia ante la autoridad.
- Duración estrictamente necesaria y máximo de 72 horas en la mayoría de las jurisdicciones.
Derechos del Detenido
- Derecho a ser informado de los motivos de la detención.
- Derecho a un abogado desde el momento de la detención.
- Habeas Corpus: derecho a presentar un recurso legal para revisar la legalidad de la detención.
Prisión Preventiva
- Medida cautelar de privación de libertad.
- Se lleva a cabo en casos y formas establecidos por la ley.
- Dos límites temporales: relativo para investigaciones y absoluto fijado en 72 horas.
- Reforma de 2015 destaca la necesidad de información detallada en el atestado de detención.
Habeas Corpus
- Regulado por la Ley Orgánica 6/1984.
- Garantiza la puesta a disposición judicial de cualquier persona detenida ilegalmente.
- Inspirado en principios de agilidad, sencillez, generalidad y universalidad.
- Puede ser instado por diversos actores y no requiere intervención obligatoria de abogados o procuradores.
- Procedimiento rápido, con decisión judicial en 24 horas.
Conclusiones
El derecho a la libertad personal es esencial y debe respetarse rigurosamente. La detención preventiva se regula con límites temporales y garantías, y el habeas corpus asegura una revisión ágil y justa de la legalidad de cualquier detención. El respeto a estos procedimientos es crucial para preservar la libertad individual en el marco legal español.
Honor, Secreto de Comunicaciones, Domicilio e Informática (Art.18)
Concepto
El artículo 18.1 de la Constitución Española garantiza tres derechos autónomos: el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen. Estos derechos protegen la esfera más íntima e inmediata de un individuo, abarcando su reputación, relaciones personales y representación pública.
Protección del Honor
- Salvaguarda la reputación frente a actos como difamaciones, calumnias o injurias.
- Fundamental para la dignidad individual en la sociedad.
Protección de la Intimidad
- Extiende a relaciones interpersonales cercanas, resguardando aspectos privados de la vida.
- Incluye ámbitos como correspondencia personal, información médica y relaciones familiares.
Derecho a la Propia Imagen
- Defiende la libertad de una persona sobre sus atributos característicos, especialmente frente a usos no consentidos con fines lucrativos.
- Distinción entre esfera personal y patrimonial.
Contexto Digital y Redes Sociales
- El entorno digital no equivale a un "lugar público", y los ciudadanos digitales conservan sus derechos.
- Potestad de controlar datos en redes sociales, con injerencia justificada por un interés público preponderante.
Relación con Libertad de Expresión e Información
- Límites establecidos en el artículo 20.4 de la Constitución para respetar derechos fundamentales al honor, intimidad y propia imagen.
Titularidad
- Derecho a la propia imagen reconocido a personas físicas, con limitadas excepciones para personas jurídicas y partidos políticos.
- Personas Jurídicas: Reconocimiento limitado en circunstancias excepcionales.
- Partidos Políticos: Reconocimiento vinculado a la dimensión subjetiva del derecho al honor y la reputación de las instituciones.
Inviolabilidad del Domicilio (Art.18)
Concepto
El artículo 18.2 de la Constitución Española establece la inviolabilidad del domicilio, garantizando que ninguna entrada o registro pueda ocurrir sin el consentimiento del titular o una resolución judicial, excepto en caso de delito flagrante. Este derecho protege la privacidad personal y familiar, excluyendo el acceso no autorizado por terceros.
Definición de Domicilio
- El concepto constitucional difiere de la noción civil, refiriéndose al espacio físico donde un individuo desarrolla habitualmente su vida privada.
- Incluye varios espacios como cuevas, caravanas o yates, siempre que cumplan con criterios esenciales: espacio físico aislado destinado a la vida privada y disfrute efectivo.
Violación y Consentimiento
- La violación ocurre mediante cualquier medio que permita el acceso al espacio íntimo protegido, visual o auditivamente.
- El consentimiento, ya sea expreso o tácito, del propietario permite el acceso.
- En casos de convivencia, generalmente, el consentimiento de uno de los titulares es suficiente, excepto en situaciones de intereses opuestos.
Autorización Judicial
- No hay violación con autorización judicial motivada y específica o en casos de delito flagrante, que requiere inmediatez personal y temporal, necesidad urgente y gravedad del delito.
Titularidad
- El derecho a la inviolabilidad del domicilio se reconoce a todos, independientemente de su nacionalidad, garantizando los principios de igualdad y no discriminación.
- Tanto las personas físicas como las jurídicas tienen derecho a este, respaldando los derechos fundamentales de las personas jurídicas según requisitos legales y jurisprudenciales.
Límites
- Aunque fundamental, el derecho a la inviolabilidad del domicilio no es absoluto, sujeto a límites legales para equilibrar la protección de la privacidad y la necesidad de investigar delitos.
- Los principales límites incluyen resolución judicial, consentimiento del titular, delito flagrante y disposiciones legales que permiten la entrada en casos de estado de necesidad, asegurando una intervención proporcional y respetuosa con los derechos fundamentales.
Escenarios de Domicilio
- Caravanas, viviendas temporalmente deshabitadas y habitaciones de hotel no se consideran domicilios.
- Almacenes, bares, oficinas y otros lugares pueden calificar como domicilios según el uso previsto y el cumplimiento de criterios esenciales.
Esta disposición constitucional resguarda el espacio íntimo de los individuos, garantizando la privacidad y protegiendo contra intrusiones no justificadas, permitiendo excepciones justificables en circunstancias específicas.
Protección Frente a la Informática (Art.18)
Concepto
La libertad informática, también conocida como habeas data, es el derecho que tienen los individuos de controlar y disponer de sus datos personales en el ámbito de la informática y la tecnología. Busca salvaguardar la privacidad, el honor y otros derechos fundamentales en el entorno digital, otorgando a las personas el poder de decidir sobre la recopilación, uso, posesión y compartición de su información personal.
Marco Legal
El artículo 18.4 de la Constitución Española establece que la ley limitará el uso de la informática para garantizar este derecho, asegurando que las prácticas informáticas respeten los principios y valores fundamentales de la sociedad y no vulneren los derechos individuales.
Titularidad
Todos los individuos son titulares de este derecho, permitiéndoles decidir sobre el manejo de sus datos en el entorno informático y tecnológico.
Historia
Desde la ponencia elaborada para la Constitución Española en 1977, el artículo 18.4 establece limitaciones en el uso de la informática para resguardar el honor, la intimidad personal y familiar, así como el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos. Se consagra el habeas data como el derecho a conocer, actualizar y rectificar la información personal recopilada en bases de datos.
Legislación Actual
La protección de datos en España se rige principalmente por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Esta normativa establece las reglas para el tratamiento de la información personal, garantizando los derechos fundamentales de las personas en relación con su privacidad.
En resumen, la libertad informática protege los derechos de los individuos en el ámbito digital, equilibrando el avance tecnológico con la salvaguardia de la privacidad y los derechos individuales, respaldada por el marco legal establecido en la Constitución y la legislación específica en materia de protección de datos.
Libertad de Circulación y Residencia (Art.19)
Concepto
La libertad de circulación y residencia, consagrada en el artículo 19 de la Constitución Española, se refiere al derecho de los ciudadanos de elegir libremente su lugar de residencia y circular por el territorio nacional. Este derecho asegura la autonomía y la capacidad de decisión de los individuos en cuanto a su ubicación de residencia y su libertad para desplazarse por todo el territorio del país.
Titularidad
Cualquier individuo, ya sea español, ciudadano comunitario o extranjero, puede ser titular de este derecho, siempre y cuando cumpla con las condiciones y regulaciones establecidas por la ley.
Problemas que plantea
Se presentan desafíos, especialmente en casos de Violencia de Género o Doméstica, con medidas como la prohibición de aproximación y restricciones al tránsito, según la Ley Orgánica 4/2015, artículo 17. El equilibrio entre la protección de las víctimas y el respeto a los derechos fundamentales, la adecuación y proporcionalidad de estas medidas, la coordinación entre autoridades y la prevención del abuso son aspectos críticos.
Límites
La libertad de circulación y residencia opera dentro de los límites del respeto a la propiedad, según el artículo 33 de la Constitución, para evitar menoscabar injustificadamente los derechos de los propietarios. También, la ordenación urbanística impone restricciones para regular el desarrollo y uso del espacio público y privado, buscando un equilibrio entre la libertad individual, el interés colectivo y la protección de otros derechos fundamentales.
Derecho de reunión (Art.21)
Concepto
Este derecho se caracteriza por permitir la celebración de reuniones pacíficas y sin armas, sin requerir una autorización previa, a excepción de las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, donde es necesario realizar una simple comunicación previa a la autoridad gubernativa.
El ejercicio de este derecho implica diversas formas, como reuniones estáticas o dinámicas, concentraciones y manifestaciones, ya sea en lugares cerrados o públicos. Su contenido se extiende a la posibilidad de expresar ideas, propuestas y reivindicaciones, convirtiéndose en un instrumento esencial del Estado democrático, especialmente para aquellos grupos que no tienen representación parlamentaria.
Titularidad
La titularidad del derecho de reunión se reconoce tanto a personas físicas como jurídicas, abarcando a nacionales y extranjeros, ya que está vinculado con la dignidad humana. A pesar de ser un derecho individual, se ejerce de manera colectiva, permitiendo la participación de diversos grupos sociales.
Límites concentraciones y manifestaciones
El ejercicio del derecho de reunión en España, amparado por el artículo 21 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 9/1983, está sujeto a ciertos límites y procedimientos. El principal límite es la alteración del orden público con peligro para personas o bienes, justificando la intervención de las autoridades para preservar la seguridad. Aunque no se requiere autorización previa, se establece un proceso de comunicación previa a la autoridad gubernativa, proporcionando información detallada sobre la reunión, concentración o manifestación. La prohibición de estos eventos solo se contempla en situaciones excepcionales, cuando existen razones fundadas de alteración del orden público. Este enfoque busca equilibrar el derecho a la reunión con la necesidad de mantener la seguridad y prevenir disturbios durante la celebración de estos actos públicos.
Derecho de Asociación (Art.22)
Concepto
El derecho de asociación abarca la facultad de constituir, asociarse o decidir no adherirse a ninguna asociación. Comprende tanto la creación como el funcionamiento de asociaciones, orientadas hacia objetivos no lucrativos y la consecución de un fin común. Este derecho incluye la posibilidad de registrar administrativamente las asociaciones, proporcionando publicidad y garantías.
Titularidad
El derecho de asociación es otorgado a españoles y extranjeros por igual, sin discriminación por nacionalidad. La conexión de este derecho con la dignidad de la persona es reconocida universalmente, según la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 115/1987.
Límites
- Prohibición de asociaciones delictivas.
- Vetar asociaciones secretas o con estructuras paramilitares.
- Limitación de aquellas que, aunque tengan fines lícitos, utilicen medios violentos o de control de la personalidad.
- Prohibición de asociaciones que fomenten el odio, discriminación, violencia o enaltezcan delitos terroristas.
Garantías
Una garantía esencial es que la disolución de una asociación solo puede llevarse a cabo mediante una resolución judicial. Esta medida asegura un proceso legal y justificado antes de privar a una asociación de su existencia, protegiendo la autonomía de las asociaciones y evitando posibles abusos de poder. La intervención judicial contribuye a preservar la libertad de asociación como un derecho fundamental.
Derecho de Participación (Art.23)
Concepto
El derecho de participación, según la Constitución Española, abarca esferas económicas, políticas, culturales, sociales y administrativas. Destaca la importancia de la intervención activa de los ciudadanos en la configuración de la sociedad, incluyendo la participación de la juventud, administrativa, judicial y en seguridad social.
Titularidad
Exclusivamente reservado a los ciudadanos españoles, aunque existen excepciones en el derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones municipales, permitiendo la participación de personas no españolas bajo ciertos principios de reciprocidad.
Vertientes
- Participación Directa: Implica ejercer derechos personalmente a través de votaciones directas en referéndums o presentando iniciativas populares.
- Participación Indirecta: Se refiere a la representación de los ciudadanos por representantes elegidos en votaciones periódicas, desempeñando un papel importante en la toma de decisiones políticas. Incluye la faceta pasiva que permite a los ciudadanos postularse como candidatos a cargos públicos.
Referéndum
Juega un papel destacado, pudiendo ser vinculante, con decisiones obligatorias, o no vinculante, con resultados no obligatorios en asuntos políticos relevantes.
Faceta Pasiva
Permite a los ciudadanos presentarse como candidatos a cargos públicos, involucrándose directamente en la vida política mediante elecciones.
Derecho a la Tutela Judicial Efectiva (Art.24)
El Artículo 24 de la Constitución Española consagra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, garantizando a todas las personas la protección de los jueces y tribunales en la defensa de sus derechos e intereses legítimos, con el objetivo de prevenir situaciones de indefensión. Este derecho abarca una serie de garantías fundamentales relacionadas con el proceso judicial, asegurando un marco justo y equitativo.
Concepto
El Artículo 24 de la Constitución Española establece el derecho de todas las personas a obtener la tutela judicial efectiva. Este derecho se materializa en la protección ofrecida por los jueces y tribunales en la defensa de los derechos e intereses legítimos, evitando cualquier situación de indefensión. Además, incorpora una serie de garantías esenciales que rigen el proceso judicial, asegurando su transparencia y equidad.
Titularidad
Este derecho es reconocido de manera universal, sin distinción de nacionalidad. Se extiende tanto a ciudadanos españoles como a extranjeros, incluyendo también a personas jurídicas. La tutela judicial efectiva es un principio que ampara a toda persona que se encuentre bajo la jurisdicción del sistema legal español.
Contenido
Se garantiza el libre acceso a la jurisdicción, permitiendo a todas las personas presentarse ante la Administración de Justicia para proteger sus derechos. Los fallos judiciales deben estar motivados y ser congruentes, asegurando una toma de decisiones fundamentada y coherente. Se asegura la implementación de las decisiones judiciales firmes, garantizando que estas se lleven a cabo para lograr su plena eficacia. Se permite a las partes involucradas en el proceso judicial ejercer recursos para impugnar decisiones, y se establece el principio de "ne reformatio in peius," que evita consecuencias desfavorables adicionales al impugnar una resolución. Se prohíben perjuicios injustificados a alguna de las partes involucradas en el proceso, asegurando que este se desarrolle de manera justa y equitativa.
Garantías (Art.24.2)
Evita decisiones arbitrarias en la elección del tribunal que llevará el caso. Garantiza la presencia de un abogado para proporcionar una defensa técnica adecuada. Proporciona detalles comprensibles sobre los cargos formulados, permitiendo una defensa efectiva. Excepto en casos excepcionales, se garantiza la transparencia del proceso judicial y el acceso público a sus actuaciones. Facilita a las partes la presentación de pruebas necesarias para respaldar su defensa. Asegura que el acusado no esté obligado a proporcionar pruebas en su contra. Mantiene la presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario. Fundamento clave que establece que toda persona se presume inocente hasta que se pruebe su culpabilidad. Situaciones específicas, como el parentesco o el secreto profesional, donde una persona puede abstenerse de declarar, preservando ciertos vínculos y la confidencialidad en determinados contextos.
Principio de Legalidad (Art.25)
El principio de legalidad, expresado en la máxima "Nulla poena sine lege, nullum crimen sine lege, nulla poena sine crimine legali," consta de tres aspectos fundamentales:
- Nulla poena sine lege (ninguna pena sin ley):
- Establece que ninguna persona puede recibir una pena que no esté previamente definida por la ley.
- Las leyes penales deben ser claras, accesibles y publicadas anticipadamente para que los ciudadanos conozcan las conductas prohibidas y las consecuencias asociadas.
- Nullum crimen sine lege (ningún crimen sin ley):
- Indica que no puede haber conductas consideradas criminales si no están expresamente definidas como tales por la ley.
- Evita la arbitrariedad y retroactividad en la imposición de penas, asegurando que las personas no sean castigadas por acciones no prohibidas al momento de ocurrir.
- Nulla poena sine crimine legali (ninguna pena sin delito legal):
- Destaca que ninguna pena puede imponerse sin un delito legalmente establecido.
- Requiere una base legal clara que defina la conducta delictiva justificante de la pena.
Adicionalmente, se resaltan los siguientes conceptos relacionados:
LEX SCRIPTA, LEX PREVIA, LEX CERTA
- La ley debe estar expresada por escrito, ser previa a la conducta sancionada y tener un contenido claro y preciso para ser comprensible.
Finalidad Pena Privativa de Libertad
- Enfoca en la reeducación y reinserción social, buscando transformar positivamente a los condenados y prepararlos para una reintegración exitosa en la sociedad.
Non bis in ídem (No dos veces por lo mismo)
- Prohíbe castigar dos veces a una persona por el mismo hecho o delito.
- En el contexto del Artículo 25.3 de la Constitución Española, impide la imposición de sanciones que involucren la privación de libertad después de que una persona haya cumplido la pena correspondiente.
Tribunales de Honor (Art.26)
La prohibición de los Tribunales de Honor en la esfera de la Administración civil y las organizaciones profesionales constituye un precepto legal fundamental destinado a salvaguardar la imparcialidad, la legalidad y los derechos fundamentales en distintos ámbitos de la sociedad.
En el contexto de la Administración civil, esta restricción implica que no pueden establecerse instancias informales o comités, como los Tribunales de Honor, para juzgar la conducta de funcionarios o empleados públicos. Esta medida garantiza que la evaluación del desempeño y comportamiento de los empleados públicos se realice de manera objetiva y conforme a las normativas legales, evitando así evaluaciones basadas en criterios subjetivos que podrían atentar contra los derechos fundamentales.
En las organizaciones profesionales, la prohibición de los Tribunales de Honor impide que estas entidades establezcan comités internos para emitir juicios sobre la ética o el comportamiento de sus miembros. Este aspecto es de especial importancia en sectores donde la integridad profesional y la ética desempeñan un papel crucial, como en los colegios de abogados, médicos u otras asociaciones profesionales. La restricción tiene como objetivo garantizar que las decisiones disciplinarias se fundamenten en procedimientos claramente definidos por la ley, preservando la imparcialidad y evitando posibles abusos.
Esta prohibición se enmarca en el principio más amplio de que las decisiones que afectan los derechos y la reputación de las personas deben regirse por normativas claras y procesos transparentes. Al evitar los Tribunales de Honor, se pretende prevenir la posibilidad de juicios sumarios basados en percepciones subjetivas o intereses particulares, promoviendo, en su lugar, sistemas justos y equitativos de evaluación y sanción. En consecuencia, cualquier proceso disciplinario o evaluación de conducta debe ajustarse a los principios fundamentales del debido proceso y la legalidad.
Derecho a la educación (Art.27)
Concepto El derecho a la educación es un principio que reconoce a todas las personas el acceso a una educación de calidad, respetando su libertad de elección y garantizando la igualdad de oportunidades. Este derecho abarca diversas dimensiones, incluyendo la educación básica, la formación profesional, y la educación superior. Incluye la participación de los padres en la educación de sus hijos, la obligación de los poderes públicos de garantizar el acceso a la educación mediante programas generales y enseñanza básica gratuita, así como la inspección y homologación del sistema educativo.
Titularidad Todos los individuos, independientemente de su origen, género, situación socioeconómica u otras características, tienen el derecho inherente a acceder a la educación. Además, la educación es obligatoria, esto significa que todos los individuos en una determinada edad o etapa educativa tienen la obligación legal de recibir educación. También, es gratuita, durante la etapa obligatoria, los costos asociados a la enseñanza, como matrículas y tasas escolares, son asumidos por los poderes públicos.
El mandato a los poderes públicos implica que las autoridades gubernamentales tienen la responsabilidad y obligación de garantizar el derecho a la educación para todos los ciudadanos. Esto incluye la creación y mantenimiento de instituciones educativas, la implementación de políticas educativas, y la asignación de recursos para asegurar el acceso a una educación obligatoria y gratuita.
Contenido La educación, como derecho fundamental, se ve reflejada en varios principios que fundamentan la libertad y autonomía en el ámbito educativo. Entre estos, destaca la Libertad de Cátedra, que concede a los educadores la autonomía para impartir sus enseñanzas y expresar sus opiniones, siempre dentro de límites éticos y legales. Sin embargo, esta libertad puede entrar en colisión con el "Derecho a Ideario de Centro", donde la filosofía educativa de un centro puede chocar con las creencias o valores transmitidos por un profesor.
Otro principio crucial es la Libertad de Creación de Centros Docentes, que permite a individuos y entidades establecer instituciones educativas con un enfoque específico, ya sea religioso, pedagógico o cultural. El ideario, que abraza la filosofía, valores y principios del centro, contribuye a la diversidad educativa, pero debe manejarse cuidadosamente para evitar conflictos con la libertad de cátedra.
Los Derechos Educativos de los Padres para Elegir Según sus Propias Convicciones reflejan la importancia de permitir a los progenitores seleccionar la educación que mejor se alinee con sus valores morales, religiosos o filosóficos. Este derecho fomenta la diversidad y respeta la libertad de elección de las familias en la educación de sus hijos.
La Autonomía Universitaria es un principio esencial en la educación superior, otorgando a las instituciones la capacidad de autogobernarse y determinar sus propios estatutos y planes de estudio. Este principio promueve la independencia académica y la búsqueda de la excelencia, permitiendo que las universidades contribuyan al conocimiento y la investigación de manera libre y autónoma.
Derecho de sindicación (Art. 28)
Concepto: Derecho fundamental que tienen los trabajadores de formar sindicatos, unirse a ellos y participar en actividades sindicales sin interferencia indebida por parte de los empleadores, el Estado u otras autoridades. Este derecho busca proteger y promover la autonomía de los trabajadores para organizar y llevar a cabo acciones colectivas con el fin de defender y avanzar en sus intereses laborales y sociales.
¿Qué es un sindicato?
Un sindicato es una organización formada por trabajadores con el propósito de proteger y promover sus derechos e intereses laborales. Estos derechos pueden incluir condiciones de trabajo justas, salarios adecuados, beneficios laborales, seguridad en el empleo y otros aspectos relacionados con el ámbito laboral. Los sindicatos actúan como representantes colectivos de los trabajadores, negociando con los empleadores en nombre de sus miembros.
Vertiente
Desde la perspectiva individual, los trabajadores tienen el derecho de sindicarse libremente, lo que implica la capacidad de unirse a un sindicato sin temor a represalias por parte de los empleadores. Este derecho incluye la libertad de elección de sindicato, donde los trabajadores pueden optar por afiliarse a la organización que consideren más adecuada para sus intereses. Asimismo, la libertad sindical garantiza que la sindicación sea voluntaria y que los trabajadores no sufran perjuicios en sus condiciones laborales simplemente por decidir formar parte de un sindicato.
Por otro lado, la vertiente colectiva de la libertad sindical se manifiesta en la capacidad de los trabajadores para fundar sindicatos, organizaciones que actúan como representantes colectivos de los intereses laborales. Estos sindicatos, una vez constituidos, gozan de derechos que incluyen la negociación colectiva con los empleadores para acordar condiciones laborales justas, salarios, beneficios y otros aspectos que afectan a la colectividad laboral.
Dentro de la vertiente colectiva, los sindicatos también tienen el derecho de establecer secciones sindicales dentro de las empresas, representando y organizando a los trabajadores en diferentes áreas. Además, se les reconoce la capacidad de contar con locales y tablones de anuncios para llevar a cabo sus actividades y mantener informados a los miembros sobre asuntos relevantes.
Derecho de huelga (Art.28)
Contenido: El art. 28.2 CE reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, remitiéndose a la Ley de desarrollo para que se establezcan las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Se trata del único derecho fundamental que actualmente no está́ regulado por Ley Orgánica (exigencia del art. 81 CE), sino por el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de mayo, sobre
relaciones de trabajo, profundamente corregido por la STC 11/1981.
Titularidad: recae específicamente en los empleados, quienes pueden ejercer la huelga como un medio legítimo para la defensa de sus intereses laborales. La Constitución reconoce así la importancia de este derecho como un instrumento de los trabajadores para expresar y proteger sus demandas y condiciones laborales.
Contenido: El derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, otorga a los trabajadores la facultad de abstenerse temporalmente del trabajo como medida de presión para la defensa de sus intereses laborales. Aunque no está regulado por Ley Orgánica, el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de mayo, sobre relaciones de trabajo, establece ciertas pautas, siendo modificado significativamente por la STC 11/1981.
El ejercicio de este derecho implica varias etapas. En primer lugar, se inicia con la convocatoria, una declaración formal y pública de los trabajadores anunciando su decisión de llevar a cabo la paralización laboral. Posteriormente, los trabajadores tienen la potestad de elegir la modalidad de la huelga, definiendo la forma específica en que llevarán a cabo la protesta, ya sea total, parcial u otras manifestaciones.
Una vez iniciada la huelga, los trabajadores deben mantener la paralización de sus actividades laborales de acuerdo con las condiciones y modalidades establecidas en la convocatoria. El cese de la huelga ocurre cuando se alcanzan acuerdos, se resuelven disputas o se cumplen las condiciones que llevaron a su inicio.
Clases de Huelgas
• Huelgas Ilegales: Las huelgas ilegales son aquellas que transgreden los requisitos y procedimientos establecidos por la legislación laboral. Esto puede implicar la omisión de pasos previos obligatorios, la falta de notificación adecuada a las autoridades competentes o la participación en actividades no autorizadas por la normativa vigente. Las consecuencias de participar en una huelga ilegal pueden variar desde la pérdida de protecciones legales hasta sanciones económicas para los involucrados.
• Huelgas Abusivas: Las huelgas abusivas, por otro lado, son aquellas que, aunque cumplen con los requisitos legales, se llevan a cabo de manera desproporcionada o con el objetivo de causar perjuicio innecesario a la empresa o a terceros. Estas pueden involucrar tácticas extremas, como bloqueos intensos, violencia, intimidación u otras acciones que exceden los límites razonables de la protesta. Aunque la huelga en sí puede ser legal, las acciones abusivas pueden acarrear consecuencias legales y la pérdida de apoyo público.
Límites
El ejercicio de este derecho encuentra ciertos límites, principalmente destinados a salvaguardar los servicios esenciales de la comunidad. En este sentido, se establecen servicios mínimos negociados entre trabajadores, empleadores y autoridades, asegurando que sectores cruciales como la salud o la seguridad pública no se vean gravemente afectados.
En situaciones excepcionales, como estados de alarma, excepción o sitio, el derecho de huelga puede ser temporalmente limitado o suspendido para preservar la estabilidad nacional y el interés público. Estos periodos extraordinarios confieren a las autoridades poderes especiales, restringiendo ciertos derechos fundamentales, entre ellos, el derecho de huelga.
Derecho de petición (Art.29)
Concepto: Garantiza a todos los ciudadanos españoles el derecho de presentar peticiones, ya sea de manera individual o colectiva, por escrito. La forma y los efectos de este derecho están determinados por la ley.
Es importante destacar que, en el caso de los miembros de las Fuerzas o Institutos armados, así como de los Cuerpos sometidos a disciplina militar, el ejercicio de este derecho se limita a la vía individual y está sujeto a la legislación específica que rige para estas instituciones.
Titularidad: Es ejercido por españoles y extranjeros por igual. Ambas categorías de individuos tienen el derecho de presentar peticiones, ya sea de forma individual o colectiva, conforme a las disposiciones establecidas por la ley.
Contenido: El derecho de petición, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Española, se ejerce de manera individual y por escrito. Es importante destacar que las peticiones no pueden ser anónimas, debiendo identificarse claramente el peticionario. Además, aquellos que ejerzan este derecho tienen la expectativa de recibir una respuesta en un plazo máximo de tres meses, aunque esta respuesta no implica necesariamente que la petición sea atendida, según lo establecido por la Sentencia del Tribunal Constitucional 161/1988.